{"id":17903,"date":"2022-03-31T10:29:41","date_gmt":"2022-03-31T16:29:41","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=17903"},"modified":"2022-03-31T10:29:41","modified_gmt":"2022-03-31T16:29:41","slug":"el-gran-debate-sobre-la-candidatura-de-morena-en-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=17903","title":{"rendered":"El gran debate sobre la candidatura de Morena en Oaxaca"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Qu\u00e9 gran debate el de las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) sobre la virtual candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca, que finalmente resolvieron a favor de Salom\u00f3n Jara Cruz al confirmar la resoluci\u00f3n impugnada sobre su designaci\u00f3n como precandidato \u00fanico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Posturas s\u00f3lidas, fundadas y motivadas, en dos proyectos de sentencia sobre diversas impugnaciones, pero en t\u00e9rminos comunes podr\u00eda decirse que contradictorios en la parte medular de las controversias de Susana Harp Iturribarr\u00eda: Aplicaci\u00f3n de la paridad de g\u00e9nero sustantiva y acciones afirmativas en alternancia para obtener la candidatura.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La postura de Janine Ot\u00e1lora Malassis fue fundamental, considerada siempre como una magistrada ecu\u00e1nime, sin dejarse llevar por las pasiones pol\u00edticas, sino solamente por las normas y su raciocinio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Como era previsible que alguna persona magistrada lo hiciera &#8211;de hecho todas lo sacaron a colaci\u00f3n&#8211;, Ot\u00e1lora puso los puntos sobre las \u00edes recordando la reforma de 2019 que estableci\u00f3 el principio de la paridad en todo, pero excluyendo textualmente los cargos de elecci\u00f3n popular como las gubernaturas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, la propia Sala Superior en plenitud de jurisdicci\u00f3n hizo posible dicho principio para las gubernaturas 2021 cuando en diciembre de 2020 dio reversa a los criterios emitidos en la materia por el Instituto Nacional Electoral (INE), pues la facultad al respecto corresponde al Congreso de la Uni\u00f3n y a los congresos locales, a los cuales la Sala vincul\u00f3 para proceder en consecuencia antes del inicio del proceso electoral 2021-2022.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y han sido omisos como harto, harto, harto, se ha dicho, incluyendo en primer\u00edsimo lugar al Congreso de Oaxaca. Solo el de Hidalgo legisl\u00f3 (pero al parecer sin entrar en vigor la normatividad correspondiente). Las Legislaturas locales tienen libertad configurativa para hacer la reglamentaci\u00f3n sin esperar que la realice el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Lo dejaron bien claro la mayor\u00eda de las personas magistradas de la Sala Superior.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Precisamente en ese contexto la magistrada Janine Ot\u00e1lora se pronunci\u00f3 por la apertura de incidente de incumplimiento de tal sentencia donde se vincul\u00f3 a los congresos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y se pronunci\u00f3 a favor del proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata Piza\u00f1a en cuanto a que\u00a0<strong>nadie impugn\u00f3 los criterios del INE<\/strong>\u00a0de paridad en las gubernaturas 2022 para que los partidos pol\u00edticos postulen mujeres en al menos tres entidades federativas de las seis con renovaci\u00f3n de dicho cargo. Y\u00a0<strong>Morena cumpli\u00f3 con tales criterios<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tiene raz\u00f3n la magistrada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si alg\u00fan partido pol\u00edtico o una aspirante a gobernadora (Susana Harp, por ejemplo) hubiese impugnado tales criterios cuando el Instituto los aprob\u00f3 ante la ausencia de reglas sobre paridad, desde ese momento la Sala Superior en plenitud de jurisdicci\u00f3n hubiese ordenado a los partidos cumplir con el principio de paridad sustantiva y dictado acciones afirmativas para garantizar la alternancia de g\u00e9nero en la postulaci\u00f3n a las gubernaturas 2022.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La senadora no impugn\u00f3 los referidos criterios en el momento procesal oportuno, ni tampoco la convocatoria de Morena para el proceso interno de selecci\u00f3n de candidaturas para incluir la alternancia de g\u00e9nero y la postulaci\u00f3n de mujeres en entidades donde el partido es altamente competitivo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Grosso modo ese fue el planteamiento central del proyecto de sentencia del magistrado de Felipe de la Mata, que no dio la raz\u00f3n a la actora en ese punto de la serie de asuntos que impugn\u00f3 en relaci\u00f3n al proceso interno de Morena; proyecto que fue avalado por la mayor\u00eda de las personas magistradas con algunas opiniones espec\u00edficas, confirmando el registro de Salom\u00f3n Jara Cruz como precandidato \u00fanico a la gubernatura de Oaxaca.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Solamente la magistrada M\u00f3nica Aral\u00ed Soto Fregoso respald\u00f3 el proyecto de sentencia del magistrado Jos\u00e9 Luis Vargas Valdez sobre\u00a0la impugnaci\u00f3n de Susana Harp a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirm\u00f3 el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que declar\u00f3 improcedente la petici\u00f3n de la senadora de dictar\u00a0<em>\u201cmedidas afirmativas que garanticen, apliquen y generen una representaci\u00f3n efectiva de las mujeres para acceder a la gubernatura del estado\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Vargas Valdez propon\u00eda revocar la resoluci\u00f3n impugnada y vincular a Morena para que, en la postulaci\u00f3n de su candidatura a la gubernatura del presente proceso electoral en Oaxaca, observe el principio de alternancia, por lo cual dicho partido deber\u00eda\u00a0<em>\u201cseleccionar a la persona (a) ocupar la candidatura a la gubernatura de la entidad, entre las aspirantes que participaron en el proceso de selecci\u00f3n interna, incluida la actora\u2026\u201d\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y solo dos mujeres participaron en ese proceso interno: Susana Harp e Irma Juan Carlos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El magistrado Jos\u00e9 Luis hizo una buena fundamentaci\u00f3n de su proyecto de sentencia en base a principios constitucionales y convencionalidad, pero en su argumentaci\u00f3n durante el debate en la sesi\u00f3n del Pleno de la Sala Superior no fue convincente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aleg\u00f3, por ejemplo, haber simulaci\u00f3n en el proceso interno, lo cual afect\u00f3 la equidad, pues el nombramiento de Salom\u00f3n Jara como Coordinador del Comit\u00e9 de Defensa de la Cuarta Transformaci\u00f3n lo posicion\u00f3 anticipadamente frente al resto de competidores internos, y que dicho cargo s\u00ed era equivalente a precandidato \u00fanico. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que Morena no hizo una valoraci\u00f3n de competitividad, ni del perfil de las personas aspirantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pregunta: \u00bfSi hubo simulaci\u00f3n en el proceso interno de Morena en Oaxaca, tambi\u00e9n la hubo en las otras cinco entidades federativas? Porque fue igualito.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Evidentemente, el magistrado Felipe de la Mata refut\u00f3 los argumentos de Vargas Valdez, empezando por se\u00f1alar que la actora no impugn\u00f3 los criterios del INE, ni la convocatoria de Morena, sino impugn\u00f3 hasta cuando no obtiene el registro como precandidata (vaya, es lo que se llama consentir los actos); y, adem\u00e1s, el partido s\u00ed valor\u00f3 el perfil de la senadora.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El magistrado Indalfer Infante Gonzales, quien discrep\u00f3 con el proyecto de Felipe de la Mata en cuanto a resolver por la v\u00eda del procedimiento sancionador la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero alegada por Susana Harp, s\u00ed coincidi\u00f3 en la parte medular; incluso, respaldando a su compa\u00f1ero magistrado, argument\u00f3 que Morena s\u00ed defini\u00f3 las candidaturas en base a competitividad: Uno y uno.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En fin, el magistrado Felipe Fuentes Barrera y el magistrado presidente Reyes Rodr\u00edguez Mondrag\u00f3n tambi\u00e9n acompa\u00f1aron en proyecto de Felipe de la Mata, pr\u00e1cticamente en coincidencia con los argumentos de Ot\u00e1lora, Indalfer y del ponente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>EL PRECEDENTE\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Lo bueno, el precedente podr\u00eda decirse, es el punto incluido en el proyecto de sentencia aprobado (el de Felipe de la Mata):\u00a0<strong>Obligar a los partidos pol\u00edticos que, antes del inicio del pr\u00f3ximo proceso para elegir gubernaturas, establezcan reglas claras para aplicar el criterio de competitividad en la postulaci\u00f3n de candidaturas a ese cargo, esto es, que las mujeres sean postuladas a campa\u00f1as con m\u00e1s posibilidades de resultar ganadoras.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y\u00a0<strong>se vincul\u00f3 al INE para verificar que los partidos pol\u00edticos nacionales emitan las disposiciones sobre paridad sustantiva con base en el criterio de competitividad, as\u00ed como vigilar su cumplimiento en la postulaci\u00f3n de candidaturas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>OBSERVACIONES RELEVANTES\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el debate de las magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPF hubo observaciones relevantes. Por ejemplo:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">M\u00f3nica Soto se pronunci\u00f3 por la \u201cparidad sustantiva ya\u201d en las gubernaturas, pues no puede seguirse postergando.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y s\u00ed, tiene raz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pero tambi\u00e9n tienen raz\u00f3n las personas magistradas que respaldaron el proyecto de Felipe de la Mata, cuando en distintos momentos argumentaron:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Que los criterios para garantizar la paridad sustantiva debieron emitirse antes del inicio de los procesos internos de los partidos pol\u00edticos, y para aplicarse a todos \u00e9stos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Que tales criterios, ante la ausencia legislativa, pueden emitirse en sede jurisdiccional, pero tambi\u00e9n en sede de la autoridad electoral administrativa (incluso, por el Instituto Electoral Local).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Que los criterios (o normas) generales para beneficiar a las mujeres, no pueden dictarse para un solo partido pol\u00edtico y para una sola entidad federativa; sino para la totalidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>PUNTO FINAL A LA CONTROVERSIA SOBRE OAXACA\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con la resoluci\u00f3n de la Sala Superior, se pone punto final a las controversias por la candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca, planteadas por la senadora Susana Harp; quedando firme la virtual candidatura de Salom\u00f3n Jara Cruz.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y no se trata de una simple candidatura, sino se trata de la candidatura del partido pol\u00edtico con altas probabilidades de ganar la elecci\u00f3n de junio pr\u00f3ximo, salvo que Morena se fracture de modo irreparable, lo cual es algo dif\u00edcil.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hay divisi\u00f3n interna, y le afectar\u00e1, pero dif\u00edcilmente de modo tal de perder; Morena est\u00e1 tres a uno en la preferencia electoral en Oaxaca.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Correo:\u00a0<a href=\"mailto:rosyrama@hotmail.com\">rosyrama@hotmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 gran debate el de las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) sobre la virtual candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca, que finalmente resolvieron a favor de Salom\u00f3n Jara Cruz al confirmar la resoluci\u00f3n impugnada sobre su designaci\u00f3n como precandidato \u00fanico. 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