{"id":21230,"date":"2022-08-08T13:45:24","date_gmt":"2022-08-08T18:45:24","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=21230"},"modified":"2022-08-08T13:45:24","modified_gmt":"2022-08-08T18:45:24","slug":"que-gobernadores-no-puedan-ser-legisladores-pluris","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=21230","title":{"rendered":"Que gobernadores no puedan ser legisladores pluris\u2026"},"content":{"rendered":"<p>En la columna anterior planteamos la necesidad de establecer restricciones m\u00e1s rigurosas (en los requisitos de elegibilidad) a la persona titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando aspiren a la candidatura a la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En concreto, la ampliaci\u00f3n del plazo de la separaci\u00f3n del cargo: Uno o dos a\u00f1os antes del inicio del proceso electoral presidencial, porque seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n como lo indica la norma vigente es poco tiempo con relaci\u00f3n a la finalidad de la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalidad que es evitar el uso de los recursos p\u00fablicos con fines electorales, a efecto de garantizar principios constitucionales: Imparcialidad y neutralidad en la aplicaci\u00f3n del erario, y la equidad en las contiendas electorales.<\/p>\n<p>Tema a prop\u00f3sito de la Reforma Electoral que analizan en foros los grupos parlamentarios de la C\u00e1mara de Diputados Federal, y de las adelantadas \u201ccampa\u00f1as\u201d extralegales de algunas personas mandatarias estatales con rumbo a la sucesi\u00f3n presidencial 2024.<\/p>\n<p>Hay otro tema que bien vale la pena ser analizado por el Poder Reformador respecto de las personas que ejercen el Poder Ejecutivo en las entidades federativas: Qu\u00e9 \u00e9stas no puedan ser electas a las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n por ning\u00fan principio, sino hasta despu\u00e9s de haber transcurrido por lo menos un a\u00f1o de la conclusi\u00f3n de su mandato.<\/p>\n<p>Hasta ahora, con respecto a los requisitos para diputado\u00a0y senador, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica General establece que:<\/p>\n<p><em>\u201cLos Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico no podr\u00e1n ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.\u201d\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n est\u00e1 clara.<\/p>\n<p>Sin embargo, en 2018 dos mandatarios estatales fueron postulados al Senado de la Rep\u00fablica por el principio de representaci\u00f3n proporcional: Manuel Velasco Coello del PVEM, y Miguel \u00c1ngel Mancera Espinoza, quien fue postulado en la lista del PAN pero al asumir el esca\u00f1o qued\u00f3 en la bancada del PRD.<\/p>\n<p>Velasco era gobernador de Chiapas y Mancera era Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico; ambos, en distintos momentos, solicitaron licencia al cargo; el primero casi al final de su mandato, y el segundo, mucho antes para irse primero como coordinador de campa\u00f1a de la coalici\u00f3n \u201cPor M\u00e9xico al Frente\u201d y postularse luego al Senado v\u00eda PAN.<\/p>\n<p>\u00bfY la prohibici\u00f3n?<\/p>\n<p>Pues el Instituto Nacional Electoral (INE) valid\u00f3 la postulaci\u00f3n de ambos, considerando que la restricci\u00f3n aplicaba solo en los casos de la primera y segunda f\u00f3rmulas de candidaturas por el principio de mayor\u00eda relativa.<\/p>\n<p>O sea, no ser\u00edan electos en su entidad federativa, sino en una circunscripci\u00f3n electoral nacional (demarcaci\u00f3n donde son votadas las senadur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional o plurinominales).<\/p>\n<p>El caso de Manuel Velasco fue m\u00e1s pol\u00e9mico (por decirlo con sutileza), porque el Congreso de Chiapas hizo reformas exprofeso para permitirle regresar a concluir el sexenio como gobernador sustituto; cosa que hizo tras asumir el esca\u00f1o y solicitar licencia a \u00e9ste. Una vez concluido el mandato como gobernador, regres\u00f3 al Senado.<\/p>\n<p>\u00bfCasos como el de Manuel Velasco y Mancera deben seguir ocurriendo?<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 haya partidos pol\u00edticos que vean en tales casos la puerta para postular en su lista de senadores plurinominales a gobernadores, previa licencia de \u00e9stos.<\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Bastar\u00eda con modificar el texto constitucional para prohibir a las personas titulares de las entidades federativas sean postulados a las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n por la v\u00eda plurinominal.<\/p>\n<p>Por ejemplo, que diga:\u00a0<em>\u201cLos Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico no podr\u00e1n ser electos durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Le quitamos eso de \u201c<em>en las entidades de sus respectivas jurisdicciones\u201d,\u00a0<\/em>y punto.<\/p>\n<p>Aunque seguramente no lo har\u00e1n. Primero, porque quienes hacen las leyes (diputados y senadores), obedecen a sus partidos pol\u00edticos, o a grupos, o los gobernantes que los impulsaron. Y segundo, porque pondr\u00e1n de pretexto los derechos humanos.<\/p>\n<p>Correo:\u00a0<a href=\"mailto:rosyrama@hotmail.com\">rosyrama@hotmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la columna anterior planteamos la necesidad de establecer restricciones m\u00e1s rigurosas (en los requisitos de elegibilidad) a la persona titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando aspiren a la candidatura a la Presidencia de la Rep\u00fablica. En concreto, la ampliaci\u00f3n del plazo de la separaci\u00f3n del cargo: Uno o dos a\u00f1os antes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":436,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[29,128,745],"class_list":["post-21230","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulistas","tag-elecciones","tag-gobernadores","tag-legisladores"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21230\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/436"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}