{"id":21445,"date":"2022-08-17T19:51:58","date_gmt":"2022-08-18T00:51:58","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=21445"},"modified":"2022-08-17T19:55:36","modified_gmt":"2022-08-18T00:55:36","slug":"inmisericorde-usura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=21445","title":{"rendered":"Inmisericorde Usura"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>Cobro excesivo de intereses por un pr\u00e9stamo<\/li>\n<li>Explotaci\u00f3n del ser humano por el ser humano<\/li>\n<\/ul>\n<p>La usura es una pr\u00e1ctica de explotaci\u00f3n inmisericorde del ser humano contra el ser humano, tan antigua como la prostituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n concluy\u00f3, el martes 16 de agosto, el vig\u00e9simo cuarto foro itinerante, en La Paz, Baja California, en el cual el catedr\u00e1tico, doctor Miguel Carbonell, les inform\u00f3 a representantes de organizaciones civiles que el m\u00e1ximo organismo del Poder Judicial ha establecido una serie de criterios, mediante los cuales proh\u00edbe la usura, entendida como el cobro excesivo de intereses en toda relaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p>Al presentar el programa \u201cUna Juez y un Juez Federal en tu Vida\u201d, ante la audiencia de La Paz, el doctor Carbonell record\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos (Pacto San Jos\u00e9) establece el derecho de propiedad y esto implica que uno de los l\u00edmites al tr\u00e1fico mercantil, a las operaciones bancarias y financieras, es la prohibici\u00f3n de la usura\u201d.<\/p>\n<p>La usura ha sido definida por el Poder Judicial Federal como el cobro excesivo de intereses, de tal forma que se procura que una de las partes, en las relaciones mercantiles, no abuse de la otra por desequilibrios, que puedan existir en la informaci\u00f3n que tiene cada una de ellas, o por la realidad que se impone en la construcci\u00f3n de los mercados de productos y servicios.<\/p>\n<p>Este criterio es uno de tantos que, a lo largo de los a\u00f1os, las ministras y los ministros del alto tribunal del pa\u00eds han establecido para atender las necesidades de una poblaci\u00f3n que, como la nuestra, ha evolucionado y con ello ha demostrado que los retos est\u00e1n ah\u00ed y hay que atenderlos.<\/p>\n<p>Este foro itinerante, que recorre todo el pa\u00eds, es una iniciativa in\u00e9dita del ministro Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que busca acercarse a la gente, en una especie de rendici\u00f3n de cuentas a la sociedad. Con la visita a Baja California Sur, el foro ha recorrido 24 entidades federativas.<\/p>\n<p>Desde que el escribidor tiene memoria, la usura es parte de las relaciones humanas entre quienes tienen todo y se dedican a prestar dinero a quienes lo necesitan, por cualquier motivo, pero a alt\u00edsimas tasas de inter\u00e9s. Recuerdo ahora a un anciano all\u00e1 por los a\u00f1os 50 que le prestaba dinero a maestras y maestros a una tasa del \u00a12 por ciento mensual!<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal del Distrito Federal sit\u00faa, entre los fraudes, el antiguo delito de usura, bajo cuyo t\u00edtulo castiga a quien, \u201cvali\u00e9ndose de la ignorancia o las malas condiciones de una persona, obtenga de \u00e9sta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulan r\u00e9ditos o lucros superiores a los usuales en el mercado\u201d (art\u00edculo 387, fracci\u00f3n VIII).<\/p>\n<p>La usura es ciertamente un delito que afecta el patrimonio, y que afecta el de la v\u00edctima, en la misma medida en que se beneficia el del autor. No parecen los fraudes, sin embargo, el lugar sistem\u00e1tico m\u00e1s adecuado para situar el tipo de usura. No se da \u00e9ste, desde luego, el enga\u00f1o, que es uno de los elementos pertenecientes de manera alternativa, junto con el aprovechamiento del error, de fraude descrita en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 386 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Cierto es que valerse de la ignorancia de una persona no es una conducta demasiado distante de aprovecharse de su error, pero no resulta ello suficiente para mantener la usura entre los fraudes y no acordarle la condici\u00f3n de un delito independiente contra el patrimonio.<\/p>\n<p>Y en el Derecho Bancario, la descripci\u00f3n y\/o definici\u00f3n de Usura dice: Tipo de inter\u00e9s al que se concede un pr\u00e9stamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal).<\/p>\n<p>En sentido m\u00e1s amplio, se puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devoluci\u00f3n del principal, es decir, su amortizaci\u00f3n, como en los bienes depositados en prenda, por ejemplo.<\/p>\n<p>El c\u00f3digo penal mexicano tipifica la usura como un<strong>\u00a0delito de fraude<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cobro excesivo de intereses por un pr\u00e9stamo Explotaci\u00f3n del ser humano por el ser humano La usura es una pr\u00e1ctica de explotaci\u00f3n inmisericorde del ser humano contra el ser humano, tan antigua como la prostituci\u00f3n. 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