{"id":24152,"date":"2023-01-04T12:00:38","date_gmt":"2023-01-04T18:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=24152"},"modified":"2023-01-04T12:00:38","modified_gmt":"2023-01-04T18:00:38","slug":"la-revocacion-de-mandato-del-gobernador-de-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=24152","title":{"rendered":"La revocaci\u00f3n de mandato del gobernador de Oaxaca"},"content":{"rendered":"<p>La revocaci\u00f3n de mandato no es una figura nueva en el estado de Oaxaca. Hace dos sexenios la impuls\u00f3 el entonces gobernador coalicionista <strong>Gabino Cu\u00e9 Monteagudo<\/strong>\u00a0(PRD-PAN-PT-Convergencia) a principios de su administraci\u00f3n, quedando establecida en el art\u00edculo 25, apartado \u201cC\u201d, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Local.<\/p>\n<p>Apartado denominado\u00a0<em>\u201cDe los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana\u201d<\/em>, porque tambi\u00e9n se establecieron otras figuras como\u00a0el plebiscito, el refere\u00ecndum, la audiencia pu\u00ecblica, el cabildo en sesio\u00ecn abierta, los consejos consultivos ciudadanos y la planeacio\u00ecn participativa.<\/p>\n<p>Salvo la audiencia p\u00fablica y el cabildo abierto, los dem\u00e1s mecanismos nunca se han aplicado porque fueron planeados de manera tramposa, complejos, de modo tal de hacer casi imposible su realizaci\u00f3n. Los plazos, los requisitos, las causas, eran trabas en s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>Por lo mismo, nadie pidi\u00f3 la revocaci\u00f3n del mandato de Gabino Cu\u00e9, cuyo ejercicio de gobierno dej\u00f3 mucho que desear desde cuando termin\u00f3 la luna de mil con la ciudadan\u00eda. Tal reforma fue cacareada como la soluci\u00f3n democr\u00e1tica a muchos males pol\u00edticos y de la administraci\u00f3n p\u00fablica, pero pr\u00e1cticamente termin\u00f3 el letra muerta.<\/p>\n<p>El plebiscito ni siquiera pudo emplearse en el 2015 para decidir la construcci\u00f3n o no del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca en las faldas del Cerro del Fort\u00edn. Debido a los plazos constitucionales, que no coincid\u00edan con el capricho del entonces gobernador y su secretario de Turismo, Jos\u00e9 Zorrilla, inventaron una \u2018consulta p\u00fablica\u2019 ex profeso pero sin sustento legal.<\/p>\n<p>\u2018Consulta p\u00fablica\u2019 que el Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) consinti\u00f3 en su organizaci\u00f3n solo en la capital de la entidad, que fue un fracaso en cuanto a la baj\u00edsima participaci\u00f3n ciudadana, y que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n cuestion\u00f3 duramente.<\/p>\n<p>Por la misma complejidad de la figura jur\u00eddica y su ineficacia, la revocaci\u00f3n de mandato tampoco se emple\u00f3 para pedir la salida adelantada del gobernador\u00a0<strong>Alejandro Murat Hinojosa<\/strong>\u00a0(del PRI), a pesar del hartazgo ciudadano por la falta de obra p\u00fablica bien hecha y de trascendencia y por las acusaciones sobre una red de funcionarios de su gobierno que presuntamente se dedicaban a despojar a ciudadanos de sus bienes.<\/p>\n<p><strong>LA REVOCACI\u00d3N EN EL SEXENIO DE SALOM\u00d3N JARA\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ahora llega el primer gobernador de Morena, Salom\u00f3n Jara Cruz, quien, en la l\u00ednea lopezobradorista de que el\u00a0<em>\u201cpueblo pone y el pueblo quita\u201d<\/em>, mand\u00f3 una iniciativa de ley al Congreso de Oaxaca para reformar la firgura de la revocaci\u00f3n de mandato con el \u00e1nimo de perfeccionarla y aplicarla en su sexenio.<\/p>\n<p>En otras palabras, seg\u00fan ha sostenido, \u00e9l s\u00ed someter\u00e1 su mandato a la decisi\u00f3n de la voluntad popular cuando llegue a la mitad de su sexenio.<\/p>\n<p>La reforma establece que la revocaci\u00f3n del mandato de la persona titular de la gubernatura\u00a0<em>\u201cse podr\u00e1 solicitar en una sola ocasi\u00f3n y durante los tres meses posteriores a la conclusi\u00f3n del tercer a\u00f1o del per\u00edodo constitucional.\u201d<\/em>\u00a0Que vendr\u00e1 siendo entre diciembre de 2024 y febrero de 2025.<\/p>\n<p>Y\u00a0<em>\u201cse realizar\u00e1 mediante votaci\u00f3n libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa d\u00edas posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Tales disposiciones pr\u00e1cticamente son similares a las del orden federal.<\/p>\n<p>Las disposiciones locales anteriores a la reforma jarista eran m\u00e1s flexibles; establec\u00eda la realizaci\u00f3n de la consulta de revocaci\u00f3n despu\u00e9s del primer tercio del mandato, con la posibilidad de solicitarse tres veces en el sexeniopero y no pod\u00edan realizarse dos en un lapso menos a los dos dos a\u00f1os. Sin embargo, esta \u00faltima porci\u00f3n era uno de los candados.<\/p>\n<p>Incluso, la normatividad anterior exig\u00eda un umbral ciudadano menor: La solicitud de revocaci\u00f3n de mandato\u00a0<strong>deb\u00edan suscribirla cuando menos el 5% de la ciudadan\u00eda inscrita en la Lista Nominal de Electores de la entidad<\/strong>;\u00a0<strong>con la reforma se elev\u00f3 a un \u201cequivalente\u201d al menos al 10% de dicha Lista, en la mitad m\u00e1s uno de los municipios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Pero la norma anterior o gabinista ped\u00eda un porcentaje muy alto para la validez de la revocaci\u00f3n. Establec\u00eda:\u00a0<em>\u201cPara que el resultado de la votacio\u00ecn sea va\u00eclido y de pleno derecho, es indispensable que el nu\u00ecmero de electores\u00a0<strong>que participe en la consulta para la revocacio\u00ecn de mandato sea cuando menos la mitad ma\u00ecs uno a la que participo\u00ec en las elecciones en las cuales fue electo el titular del Poder Ejecutivo del Estado.\u201d<\/strong>\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La reforma jarista es m\u00e1s flexible. Prev\u00e9:\u00a0\u00a0<em>\u201cPara que el proceso de revocaci\u00f3n de mandato sea v\u00e1lido\u00a0<strong>deber\u00e1 haber una participaci\u00f3n de, por lo menos, el cuarenta por ciento<\/strong>\u00a0de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocaci\u00f3n de mandato s\u00f3lo proceder\u00e1 por\u00a0<strong>mayor\u00eda absoluta<\/strong>.\u201d\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Independientemente de la flexibilizaci\u00f3n de esta figura de participaci\u00f3n ciudadana y de umbrales-candados, cabe preguntar: \u00bfLa revocaci\u00f3n de mandato no es una arma de doble filo? Porque, vaya, los gobernadores, gobernadoras, de la \u201c4-T\u201d no son AMLO.<\/p>\n<p>Y cuando algunas de las personas mandatarias emanadas de Morena se sometan a la revocaci\u00f3n de mandato, el tabasque\u00f1o ya no estar\u00e1 en la Presidencia de la Rep\u00fablica y quien sabe si para entonces el partido guinda siga gozando de fuerza arrolladora. Incluso, es incierto el efecto favorable de los programas sociales en cuanto al \u2018voto cautivo\u2019.Quiz\u00e1 la suerte de los gobernadores morenistas en una consulta de revocaci\u00f3n de mandato dependa mucho del buen (o mal) ejercicio de gobierno.<\/p>\n<p>En el caso de Salom\u00f3n Jara Cruz, de origen ind\u00edgena, en el mes y cachito que lleva como Gobernador de Oaxaca, viene ejerciendo bien el mandato. Ha realizado acciones contundentes en el coraz\u00f3n pol\u00edtico de la entidad: La capital oaxaque\u00f1a, consiguiendo liberar el z\u00f3calo y el Palacio de Gobierno de los grupos de manifestantes que desde hace 12 a\u00f1os se hab\u00edan apoderado de los espacios.<\/p>\n<p>Cuando llegue a la mitad de su mandato a ver qu\u00e9 resultados tiene. Porque de \u00e9stos, tal vez dependa el resultado de la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n<p>Correo:\u00a0<a href=\"mailto:rosyrama@hotmail.com\">rosyrama@hotmail.com<\/a><em>\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La revocaci\u00f3n de mandato no es una figura nueva en el estado de Oaxaca. Hace dos sexenios la impuls\u00f3 el entonces gobernador coalicionista Gabino Cu\u00e9 Monteagudo\u00a0(PRD-PAN-PT-Convergencia) a principios de su administraci\u00f3n, quedando establecida en el art\u00edculo 25, apartado \u201cC\u201d, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Local. 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