{"id":25877,"date":"2023-03-30T09:07:58","date_gmt":"2023-03-30T15:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=25877"},"modified":"2023-03-30T09:07:58","modified_gmt":"2023-03-30T15:07:58","slug":"ultimas-notas-acerca-de-la-seguridad-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=25877","title":{"rendered":"Ultimas notas acerca de la Seguridad Interior"},"content":{"rendered":"<p>Ser\u00e1n ya varias tenidas en las que nosotros, los activos de este Think Tank, hemos buscado la ruta para conocer no s\u00f3lo el Quid, queremos tambi\u00e9n llegar al \u201cesp\u00edritu del ser del Quid de la SEGURIDAD en M\u00e9xico\u201d.<\/p>\n<p>En principio, y sitos en la mesa de trabajo de \u201clos Cormoranes\u201d, Mixtli coloc\u00f3 un organigrama sobre la tabla, as\u00ed conocimos el escandaloso boquete de la ausencia de pol\u00edticos p\u00fablicas de Seguridad Interior en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Ya en esa ruta del di\u00e1logo desde sus lugares cada uno de los miembros del Tanque de Ideas se dej\u00f3 escuchar. El ejercicio fue extraordinario, tanto que hoy llegaremos a la 9a columna donde la materia prima fue la b\u00fasqueda de las rutas de nuestra SEGURIDAD. Avancemos entonces.<\/p>\n<p>Volver a las notas trazadas por Arturo Lima G\u00f3mez nos limpia el terreno donde intentaremos levantar el edificio de la NUEVA CULTURA DE LA SEGURIDAD EN MEXICO. Dice el acapulque\u00f1o.<\/p>\n<p>-Se debe tener presente que la seguridad es, ante todo, un bien p\u00fablico \u00edntimamente ligado a la calidad de vida y al nivel de bienestar econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social de una comunidad- buena premisa y ya sobre esa continu\u00e9monos.<\/p>\n<p>-Tambi\u00e9n es concebida como un derecho b\u00e1sico del que todos los habitantes deben gozar por el s\u00f3lo hecho de ser persona humana, a partir de definir como seguro a lo que est\u00e9 libre y exento de todo peligro, da\u00f1o o riesgo-<\/p>\n<p>-En M\u00e9xico- sigue diciendo Lima -la Ley Suprema consagra tres diferentes categor\u00edas de seguridad, a cada una de las cuales le corresponde un particular medio coercitivo:<\/p>\n<p>seguridad nacional (art\u00edculo 89, fracci\u00f3n VI, como obligaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica),<\/p>\n<p>Seguridad interior (art\u00edculo 89, fracci\u00f3n VI, como facultad del Presidente de la Rep\u00fablica) y<\/p>\n<p>Seguridad p\u00fablica (art\u00edculos 21 y 115).<\/p>\n<p>Sus respectivos instrumentos coercitivos (hablo de esas \u201cseguridades\u201d) son las fuerzas armadas para atender a la seguridad nacional (misi\u00f3n por excelencia de los FFAA) y a la seguridad interior (ante la ausencia de las denominadas fuerzas intermedias, como se explica m\u00e1s adelante), y las instituciones policiales de los tres \u00f3rdenes de gobierno para garantizar la seguridad p\u00fablica- ac\u00e1 los apuntes del Maestro Arturo aterrizan en\u2026<\/p>\n<p>\u2026Seguridad Nacional.- y dicen -Se encuentra inextricablemente unido a la existencia misma del Estado\/naci\u00f3n, al integrar aspectos tales como la soberan\u00eda nacional, la integridad territorial y la intangibilidad de las fronteras, entre otros.<\/p>\n<p>Todo ello significa que la seguridad nacional tiene como finalidad velar por los intereses vitales de la Naci\u00f3n, es decir, aquellos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, tales como la vigencia del Estado de derecho, el respeto por los derechos humanos y la preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda e integridad territorial, entre otros. Por su propia naturaleza, estos intereses son de car\u00e1cter permanente y trascienden a los gobiernos en turno; cualquiera sea el partido pol\u00edtico en el poder o el Presidente en funciones su obligaci\u00f3n es la de preservarlos- Hasta aqu\u00ed todo parece claro.<\/p>\n<p>-La seguridad nacional persigue, como finalidad, mantener la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano. Asimismo- y sigue diciendo -atiende a los riesgos y amenazas que los pongan en entredicho. Por lo tanto, se corresponde con la supervivencia misma del Estado\/naci\u00f3n y, por lo mismo, se ubica en la mayor jerarqu\u00eda o al m\u00e1s alto nivel de las categor\u00edas de seguridad en M\u00e9xico. -wow..magister dixit\u2026 y sigue<\/p>\n<p>-Seguridad interior.- Esta categor\u00eda intermedia de seguridad est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 89, fracciones VI Y VII de la Ley Suprema de la Naci\u00f3n, al facultar al Presidente de la Rep\u00fablica para:<\/p>\n<p>Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ej\u00e9rcito, de la Armada y de la Fuerza A\u00e9rea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federaci\u00f3n. [\u2026] Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los t\u00e9rminos que previene la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 76.<\/p>\n<p>Por lo tanto &#8211; dice bien Lima -la seguridad interior es la Situaci\u00f3n y sistema pol\u00edtico que manifiesta la realidad o el prop\u00f3sito de un orden nacional en que los poderes p\u00fablicos son respetados, como instituciones y en las personas que los encarnan, con la adecuada defensa del r\u00e9gimen, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de la paz social, y la tranquilidad p\u00fablica- y agrega. -La rebeli\u00f3n, la sedici\u00f3n, los des\u00f3rdenes p\u00fablicos, los atentados y desacatos contra la autoridad, el terrorismo, la tenencia il\u00edcita de armas y explosivos configuran el repertorio penal de las manifestaciones hostiles a esta clara atm\u00f3sfera civil.- m\u00e1s pragm\u00e1tica no se podr\u00eda. Y va m\u00e1s lejos.<\/p>\n<p>-De este modo- sigue Arturo. -la Seguridad Interior debe ser entendida como una funci\u00f3n pol\u00edtica que, al garantizar el orden constitucional y la gobernabilidad democr\u00e1tica, sienta las bases para el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de nuestro pa\u00eds, permitiendo as\u00ed el mejoramiento de las condiciones de vida de su poblaci\u00f3n\u2026 &#8211; y dice m\u00e1s.<\/p>\n<p>-Seguridad p\u00fablica.- De conformidad con el art\u00edculo 21 constitucional, la seguridad p\u00fablica es una competencia concurrente o funci\u00f3n a cargo de los tres \u00f3rdenes de gobierno: \u201cComprende la prevenci\u00f3n de los delitos; la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n para hacerla efectiva, as\u00ed como la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas, en los t\u00e9rminos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constituci\u00f3n se\u00f1ala\u201d. A diferencia de las otras dos categor\u00edas consagradas en la Ley Suprema de la Naci\u00f3n, la dimensi\u00f3n p\u00fablica de la seguridad se centra en la persona humana, pero conserva la finalidad tradicional de mantenimiento del orden p\u00fablico que responde m\u00e1s a una concepci\u00f3n Estado\/c\u00e9ntrica. Esto se desprende del art\u00edculo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, reglamentaria del art\u00edculo 21 de la Carta Magna. -ahora viene lo bueno, Arturo Lima G\u00f3mez entra ac\u00e1 en lo sustantivo.<\/p>\n<p>-CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL QUE DEJO SIN EFECTO LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL GOBIERNO ANTERIOR- (!!!!!).<\/p>\n<p>Antes de continuar. Advierto que el resto de este es un documento robusto, por ello, a los poco aplicados les puede parecer extenso, m\u00e1s, cr\u00e9alo, en este no hay desperdicio..Arturo Lima no dice sofismas.<\/p>\n<p>-La SCJN reflexion\u00f3 al tildar de inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, diciendo que a la luz de los contenidos y alcances de esta Ley, dif\u00edcilmente se pueda hablar de certeza jur\u00eddica; antes bien, la misma contribuye, significativamente, a generar confusi\u00f3n entre las categor\u00edas de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad p\u00fablica- cr\u00e9alo, estudioso de las rutas de la SEGURIDAD en M\u00e9xico, ahora vienen los apuntes medulares de este tema.<\/p>\n<p>-Esto (hablo de lo proyectado en el p\u00e1rrafo anterior) entra\u00f1a un riesgo para la preservaci\u00f3n de los derechos fundamentales; al generar estados de excepci\u00f3n de facto de la mano del uso intensivo del componente militar, cuyas actuaciones suelen ir acompa\u00f1adas por el quebrantamiento de los derechos humanos- sigamos ascendiendo por la escalera de caracol.<\/p>\n<p>-As\u00ed se desprende de las estad\u00edsticas de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y de investigaciones sobre la letalidad de las fuerzas federales.<\/p>\n<p>(Ojo) La SCJN refiere que la Ley de Seguridad Interior es una incompleta o deficiente forma de regular la seguridad interior, sobre la base de que, en la Ley impugnada, los Ministros no tomaron en cuenta la existencia de una Guardia Nacional prevista constitucionalmente; y que, tendr\u00eda que ser \u00e9sta, la que, en principio, tuviere a su cargo la realizaci\u00f3n de acciones en materia de seguridad interior\/\/\/<\/p>\n<p>\/\/\/Dice tambi\u00e9n (la SCJN) que al hacer el an\u00e1lisis de la Ley de Seguridad Interior, se observa que genera cuestionamientos trascendentes sobre la estructura misma del Estado mexicano, as\u00ed como para la definici\u00f3n de las funciones constitucionales de seguridad nacional, seguridad p\u00fablica, seguridad interior y defensa exterior y sobre los \u00f3rganos estatales encargados de dichas funciones- el recorrido hacia arriba por dicha escalera nos hace ir tocando todos los espacios<\/p>\n<p>-Refiere- Lima -que son fundados los conceptos de invalidez relativos a que la ley impugnada excede materialmente la competencia constitucional otorgada al Congreso para legislar en materia de seguridad nacional, y efectivamente el Congreso de la Uni\u00f3n justifica su competencia para la expedici\u00f3n de la Ley de Seguridad Interior en el art\u00edculo 73, fracci\u00f3n XXIX-M, Constitucional que lo faculta para legislar en materia de seguridad nacional- subimos y subimos y Arturo Lima sigue diciendo.<\/p>\n<p>-Esta facultad legislativa puede no agotarse en una sola ley, sino que puede desarrollarse en leyes diversas, por el plural \u00ableyes\u00bb de la referida fracci\u00f3n XXIX-estas leyes, a su vez, pueden tratar la vertiente interna o externa de la seguridad nacional- y seguimos subiendo.<\/p>\n<p>-Esta Suprema Corte es deferente respecto del uso de competencias propias que hacen los dem\u00e1s poderes de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entiende -agrega el Master acapulque\u00f1o. -que el Congreso puede interpretar prima facie (!!?) el alcance de sus competencias constitucionales para efectos de legislar en atenci\u00f3n a las necesidades de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante -afora Lima -esta capacidad interpretativa no impide que tal jurisdicci\u00f3n constitucional pueda revisar si el ejercicio legislativo que se lleva a cabo es acorde al contenido material de la competencia que ha sido conferida.<\/p>\n<p>Cada competencia constitucional -sigue diciendo -que ha sido otorgada al Congreso de la Uni\u00f3n tiene un contenido material espec\u00edfico que se define en funci\u00f3n de determinados sujetos, objetos, lugares, o actividades humanas- recomiendo, dir\u00eda el cl\u00e1sico, no perder ni una coma. Y afora el postulante<\/p>\n<p>-El poder legislativo no puede ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que dice la Constituci\u00f3n General respecto de las competencias que le fueron expl\u00edcitamente conferidas- y dice m\u00e1s.<\/p>\n<p>-Todo aquello que no fue conferido expresamente al gobierno se entiende como atribuciones que residualmente ha decidido conservar el pueblo o las entidades federativas. El Poder Legislativo solamente puede legislar sobre cuestiones para los cuales existe una habilitaci\u00f3n competencial expresa en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este principio &#8211; sigue diciendo Lima -de facultades enumeradas incluye la limitaci\u00f3n a que solamente se legislen cuestiones que se relacionan con la materia u objeto de la competencia.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n- sigue Arturo -por principio, no es redundante. Se entiende que cada competencia tiene un contenido material espec\u00edfico, por lo cual no existen competencias repetidas o competencias que subsumen otras competencias.<\/p>\n<p>El Congreso &#8211; sigue en su discurso Lima -no puede legislar sobre cuestiones que escapan del contenido material de la competencia que le ha sido otorgada constitucionalmente, puesto que esto significar\u00eda legislar fuera de sus competencias expresas.<\/p>\n<p>En este sentido, -el documento que nos est\u00e1 regalando el Maestro Lima es extenso, pero as\u00ed tiene que ser pues como dije, es robusto -la fracci\u00f3n XXXI del art\u00edculo 73 constitucional, conocida como cl\u00e1usula habilitante, establece que el Congreso cuenta con posibilidad de expedir leyes que sean necesarias para efecto de hacer efectivas las facultades que le fueron concedidas por la Constituci\u00f3n, as\u00ed como las concedidas a otros Poderes de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfPodemos considerar que esta habilitaci\u00f3n permite que el Congreso legisle sobre cualquier condici\u00f3n material que estime pertinente? No. La cl\u00e1usula habilitante se encuentra limitada a la posibilidad que tiene el Congreso de proveer leyes que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones y las de otros Poderes.<\/p>\n<p>Esto no permite -dice emocionado Lima -que se legisle sobre materias distintas a las enumeradas en el art\u00edculo 73 constitucional, sino solamente facilita la expedici\u00f3n de leyes de car\u00e1cter instrumental para el ejercicio de otras competencias constitucionales.<\/p>\n<p>Por tanto -sigue en el mismo tono -el ejercicio de esta atribuci\u00f3n se encuentra atada a una condici\u00f3n de necesidad que justifique las razones para que se legisle sobre una materia sobre la cual no se tienen competencias.<\/p>\n<p>El Congreso no puede legislar sobre cuestiones para las cuales no se encuentra materialmente habilitado -plop-.<\/p>\n<p>Por lo que considerar que no existe un l\u00edmite material a las competencias constitucionales de cada Poder, permitir\u00eda la expansi\u00f3n injustificada de competencias federales que han sido conferidas de forma taxativa.<\/p>\n<p>Una competencia constitucional no puede ser interpretada de manera tal que termine por agrandar de forma velada al orden federal.<\/p>\n<p>Asimismo -nadie interrumpe -no definir un l\u00edmite material al ejercicio de las competencias del legislativo federal ser\u00eda contrario a la estructura federal del Estado mexicano, al permitir la federalizaci\u00f3n de competencias residuales de las entidades federativas -espero me sigan-<\/p>\n<p>-Si el Congreso ejerce una competencia legislativa efectivamente conferida por el texto constitucional, es necesario que la misma guarde una relaci\u00f3n m\u00ednima con su materia.<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar de constitucionalidad consiste en determinar si existe una relaci\u00f3n medio\/fin entre las medidas legislativas tomadas y el objeto material de la competencia.<\/p>\n<p>En el caso concreto, tenemos que el objeto de la ley impugnada, la disposici\u00f3n de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, se hizo al incorporar el t\u00e9rmino de seguridad interior dentro del concepto de seguridad nacional.- si me sigue entender\u00e1 que este Elva p\u00e1rrafo arriba escrito es vital entenderlo.<\/p>\n<p>La ley impugnada distingue entre las funciones de seguridad interior y las de seguridad p\u00fablica, aun cuando no exista diferencia material alguna entre las mismas. De esta forma, el tipo de seguridad depende exclusivamente de la autoridad que la lleva a cabo. Ser\u00e1 seguridad interior, la actividad que realizan las Fuerzas Armadas, y seguridad p\u00fablica, la que realizan las autoridades civiles\u2026.(si le es posible..relea tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo anterior)<\/p>\n<p>-Esta cuesti\u00f3n constituye una suerte de \u201cenga\u00f1o\u201d a la Constituci\u00f3n ya que permite la participaci\u00f3n regular de las fuerzas armadas en la funci\u00f3n de garantizar la seguridad p\u00fablica, la cual solamente puede ser realizada por autoridades civiles, tal como lo indica el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El objeto de la ley dice ser regular la seguridad interior bajo la idea de que esta es una materia que se subsume dentro de la seguridad nacional, cuando en realidad encubre la participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La ley impugnada sistematiza la participaci\u00f3n permanente de las Fuerzas Armadas en tareas propias de las entidades federativas y municipios, y que no puede ser otra que la seguridad p\u00fablica. Se dice que se regula una materia cuando realmente se est\u00e1 codificando otra. -ac\u00e1 Arturo Lima habla con gesto serio.<\/p>\n<p>-El legislador no incorpora a la Ley de Seguridad Interior las distintas vertientes de la seguridad nacional, sino justifica la disposici\u00f3n de las Fuerzas Armadas fuera de los supuestos previstos para tal efecto.<\/p>\n<p>Por tanto -dice enf\u00e1tico el pap\u00e1 de Arturito -no es posible que en una ley que se fundamenta en una determinada competencia constitucional se incluyan contenidos materiales de otra competencia que tiene alcance, par\u00e1metros y objeto distintos.<\/p>\n<p>Los supuestos de amenazas que configuran un problema de seguridad nacional previstos en el art\u00edculo 73 Constitucional son distintos a los que se han tratado de conceptualizar como amenazas a la seguridad p\u00fablica que se regula en el art\u00edculo 21 constitucional, que si bien pueden tener alguna conexi\u00f3n, no son lo mismo ya que descansan en finalidades y \u00e1mbitos de acci\u00f3n distintos.<\/p>\n<p>Al legislar sobre la seguridad p\u00fablica sosteniendo que se legisla sobre seguridad nacional se genera una severa distorsi\u00f3n constitucional, puesto que se permite que se introduzcan cuestiones que son ajenas o contrarias a las condiciones org\u00e1nicas y par\u00e1metros que rigen la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>De esta forma, sigue emocionado Lima -bajo el argumento de que se legisla en materia de seguridad nacional en su vertiente de seguridad interior, se modifica la garant\u00eda constitucional de que las instituciones de seguridad p\u00fablica sean en todo momento de car\u00e1cter civil, disciplinado y profesional.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n constitucional es doble, puesto que por un lado la Ley de Seguridad Interior permite la participaci\u00f3n permanente de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad p\u00fablica a pesar de que el art\u00edculo 21 constitucional lo proh\u00edbe y por otra parte su contenido material excede en lo que puede ser legislado mediante el uso de su competencia constitucional para cuestiones de seguridad nacional.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley de Seguridad Interior distribuye facultades entre la Federaci\u00f3n, entidades federativas y los municipios, sin que exista una habilitaci\u00f3n constitucional expresa para hacerlo.<\/p>\n<p>La seguridad nacional en su vertiente de seguridad interior es una facultad exclusiva del orden federal; no es una facultad concurrente. Por tanto, el Congreso no puede distribuir facultades que corresponden de forma exclusiva la orden federal entre entidades federativas y municipios.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley es inconstitucional ya que se excede y convierte en concurrente a una competencia que solamente pertenece a la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00daltimo ratio?<\/p>\n<p>Entremos pues a algunas conclusiones de este robusto pero \u00fatil \u201cpatrullamiento\u201d<\/p>\n<p>\u00daltimo patrullaje. -Ahora bien, las razones que sostienen la inconstitucionalidad de la ley no permiten concluir que las Fuerzas Armadas se encuentran vedadas de ejercer funciones relacionadas con la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>De una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 21, 89 y 129 constitucionales, se puede reconocer que hay ciertos casos en que las Fuerzas Armadas pueden intervenir en seguridad p\u00fablica, pero esto es de manera excepcional; es en auxilio de las autoridades civiles, y es de manera temporal.<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica constitucional sobre la utilizaci\u00f3n de militares en tareas de seguridad p\u00fablica se debe analizar desde la perspectiva de las competencias constitucionales que han sido conferidas a las instituciones, y no respecto de que ning\u00fan militar pueda participar, por definici\u00f3n, en tareas distintas a la guerra o la disciplina castrense.<\/p>\n<p>De conformidad a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el uso de fuerzas militares se permite para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando siga una l\u00f3gica de \u00faltima ratio y se encuentre limitada por ciertos par\u00e1metros.<\/p>\n<p>El mantenimiento del orden p\u00fablico interno y la seguridad ciudadana se encuentran por disposici\u00f3n constitucional expresa reservados primordialmente a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente las Fuerzas Armadas intervengan en tareas de seguridad su participaci\u00f3n debe ser:<\/p>\n<p>a) Extraordinaria, de manera que toda intervenci\u00f3n resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;<\/p>\n<p>b) Subordinada y complementaria a las labores de los cuerpos de seguridad civiles;<\/p>\n<p>c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad, y<\/p>\n<p>d) Fiscalizada, por \u00f3rganos civiles competentes e independientes.<\/p>\n<p>En este sentido, el Estado mexicano puede contar con una fuerza policial bajo mando civil que puede apoyarse en las capacidades de las actuales instancias militares. -ya en la cima de la Escalera entiendo esto.<\/p>\n<p>-Para tales efectos, es necesario distinguir entre las Secretar\u00edas de Defensa y de Marina como departamentos administrativos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal que pueden realizar tareas que no son militares, como la protecci\u00f3n civil en casos de desastre o la regulaci\u00f3n de licencia de portaci\u00f3n de armas de fuego y de las Fuerzas Armadas, que como cuerpos militares cuentan con sus propias leyes org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>No es la naturaleza o entrenamiento de un militar lo que limita su actuaci\u00f3n en la vida diaria de un Estado democr\u00e1tico, sino las atribuciones que le son encomendadas y la finalidad de las mismas.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, este Tribunal Pleno considera que las condiciones de excepcionalidad y temporalidad no se cumplieron en este caso ya que se cre\u00f3 un esquema permanente de participaci\u00f3n que incluye a las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad p\u00fablica\u2026.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Congreso se excedi\u00f3 en el uso de su competencia para legislar en materia de seguridad nacional ya que la utiliz\u00f3 para encubrir la regulaci\u00f3n legislativa de la disposici\u00f3n de las Fuerzas Armadas en tareas que no le son propias, con la consecuencia de descontextualizar los supuestos que la restringen.<\/p>\n<p>As\u00ed, ante lo fundado de los argumentos, lo procedente es declarar la invalidez del Decreto mediante el cual se expidi\u00f3 la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. (Vendr\u00e1 una segunda parte)<\/p>\n<p>Balazo al aire. &#8211; texto extenso, muy extenso, aunque idea es cristalina<\/p>\n<p>Gregueria.- los ping\u00fcinos son soldados de levita. Mudos y, disciplinados.<\/p>\n<p>Ox\u00edmoron.- un cent\u00edmetro largo.<\/p>\n<p>Haiku.- t\u00fa, monta\u00f1a, se m\u00eda,<\/p>\n<p>como el r\u00edo.<\/p>\n<p>S\u00e9 viento en mi cara.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1n ya varias tenidas en las que nosotros, los activos de este Think Tank, hemos buscado la ruta para conocer no s\u00f3lo el Quid, queremos tambi\u00e9n llegar al \u201cesp\u00edritu del ser del Quid de la SEGURIDAD en M\u00e9xico\u201d. 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