{"id":28273,"date":"2023-07-16T14:51:06","date_gmt":"2023-07-16T20:51:06","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=28273"},"modified":"2023-07-16T14:51:06","modified_gmt":"2023-07-16T20:51:06","slug":"libertad-de-expresion-ciudadana-y-abuso-presidencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=28273","title":{"rendered":"Libertad de expresi\u00f3n ciudadana y abuso presidencial"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Los derechos como ciudadano de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y las obligaciones del presidente de la rep\u00fablica que convenientemente confunde y desobedece a la Constituci\u00f3n como presidente, debiera conocerlas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En cinco a\u00f1os de gobierno y en otros catorce a\u00f1os de estudios, en la carrera de ciencias pol\u00edticas y administraci\u00f3n p\u00fablica, no es cre\u00edble, no darse cuenta de conceptos elementales como la libertad de expresi\u00f3n y otras libertades y tambi\u00e9n ignorar el principio de legalidad, \u00e9se principio que obliga a los gobernantes a conducirse de acuerdo a la ley: art\u00edculo 16 Constitucional, que hoy conviene recordarlo y estudiarlo a detalle \u201c<em>Nadie puede ser molestado<\/em>\u201d nadie es nadie, ning\u00fan ciudadano, independientemente del sexo o profesi\u00f3n, incluidos los periodistas que son acosados, violentados verbalmente y hostilizados por el presidente. Pero adem\u00e1s la famosa \u201cVilchis\u201d est\u00e1 incurriendo en falta sancionable, al erigirse en juez, para censurar el trabajo de periodistas, sin fundamento legal, al molestarles en su prestigio, sin derecho a r\u00e9plica \u201c<em>en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones<\/em>\u201d, ello abarca todo lo que se relacione con su persona como su profesi\u00f3n \u201c<em>sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente<\/em>,\u201d significa que las personas podr\u00edan ser molestadas solo, mediante una expresi\u00f3n oral, escrita u orden, emitida por una autoridad legalmente constituida, que la persona que encarna a la autoridad haya sido nombrada o electa de acuerdo a las leyes y \u201c<em>que funde y motive la causa legal del procedimiento<\/em>.\u201d Lo que significa, que no basta haber sido nombrado o electo como autoridad, conforme a la ley, sino que su actuaci\u00f3n est\u00e9 fundada en una ley y que \u00e9sta se relacione jur\u00eddicamente, para que de esa manera se cumpla con la motivaci\u00f3n y, que se apegue al procedimiento establecido en una ley, que puede ser desde constitucional hasta reglamentaria. As\u00ed el PRESIDENTE DE M\u00c9XICO ES TAMBI\u00c9N FUNCIONARIO O SERVIDOR P\u00daBLICO, y es una autoridad administrativa, lo que LO COLOCA EN CONDICI\u00d3N DE PRIVILEGIO PUES USA TODOS LOS RECURSOS DEL ESTADO, ello le obliga a conducirse de acuerdo con la ley y bajo este principio de legalidad, a diferencia de un ciudadano de a pie, el presidente debe ce\u00f1ir su conducta a la ley, no abusar de sus privilegios, ce\u00f1irse al art\u00edculo 89 que enumera sus facultades.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Respecto a la libertad de expresi\u00f3n que argumenta el presidente, el art\u00edculo 7 Constitucional establece que: \u201c<em>Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaci\u00f3n e ideas, a trav\u00e9s de cualquier medio<\/em>.\u201d Hasta ah\u00ed el presidente como ciudadano, puede ejercer ese derecho. No se puede restringir este derecho, te\u00f3ricamente y como persona f\u00edsica y como ciudadano tiene garantizado el ejercicio de \u00e9se derecho. Que no se puede limitar \u2013 dice la constituci\u00f3n \u2013 \u201c<em>por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares<\/em>,\u201d hasta aqu\u00ed a todas las personas se les garantiza ese derecho, incluido AL PRESIDENTE, COMO PERSONA y SOLO COMO PERSONA, NO COMO SERVIDOR P\u00daBLICO O FUNCIONARIO, puede ejercer \u00e9se derecho, pues ello implica garantizar su ejercicio y goce COMO PERSONA, pero como aqu\u00ed mismo se menciona, existe la prohibici\u00f3n para la autoridad, al referirse a \u201c<em>oficiales o particulares<\/em>\u201d proh\u00edbe a la autoridad y particulares obstaculizar \u00e9se derecho. Mediante las restricciones contin\u00faa el art\u00edculo 7 \u201c<em>de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualesquiera otros medios y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n encaminados a impedir la transmisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de ideas y opiniones<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n establece prohibici\u00f3n de cualquier tipo de censura \u201c<em>Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura<\/em>,\u201d Autoridad incluye al presidente y aqu\u00ed vemos, que siendo autoridad, viola el principio de equidad y justicia pues el presidente en \u00e9ste caso es juez y parte. \u201c<em>ni coartar la libertad de difusi\u00f3n, que no tiene m\u00e1s l\u00edmites que los previstos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6o. de esta Constituci\u00f3n.<\/em>\u201d Que se\u00f1ala que \u201c<em>La manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n judicial o administrativa<\/em>,\u201d el presidente es una autoridad administrativa, y debe obedecer a la Constituci\u00f3n, por encima de su derecho como persona, lo que le obliga constitucionalmente a SER EL PRIMERO en respetar el derecho de los ciudadanos. \u201c<em>sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros<\/em>,\u201d lo que evidencia que cuando le conviene se asume ciudadano y cuando le conviene se asume presidente y exige respeto que no pr\u00e1ctica ni reconoce en los ciudadanos. Adem\u00e1s, est\u00e1 atacando el derecho de terceros en la persona de la se\u00f1ora senadora X\u00f3chitl G\u00e1lvez y que \u201c<em>provoque alg\u00fan delito, o perturbe el orden p\u00fablico<\/em>\u201d el presidente con su conducta perturba el orden p\u00fablico al anunciar que quien cometa delitos no ser\u00e1 castigado y s\u00ed en cambio recibir\u00e1 abrazos no balazos, con ello manda un mensaje contundente a la delincuencia asegur\u00e1ndoles que a\u00fan cometiendo delitos como robo, asesinato o tr\u00e1fico de drogas, recibir\u00e1n abrazos. Significa tambi\u00e9n, que si ataca los derechos de terceros, como pueden ser los derechos de un ciudadano que aspire a un cargo p\u00fablico, y que sea atacado desde la posici\u00f3n de funcionario como el de presidente de la naci\u00f3n, la falta es mayor por el cargo que ostenta y el uso de recursos p\u00fablicos. Adem\u00e1s, el art\u00edculo en cuesti\u00f3n ordena, que debe respetarse y garantizarse \u201c<em>el derecho de r\u00e9plica<\/em>\u201d condici\u00f3n que no respet\u00f3 el presidente en su ma\u00f1anera y que \u00e9ste \u201c<em>ser\u00e1 ejercido en los t\u00e9rminos dispuestos por la ley<\/em>.\u201d el antecedente jur\u00eddico regulador del derecho de r\u00e9plica, lo encontramos en el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San Jos\u00e9, que sostiene \u201c<em>1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a trav\u00e9s de medios de difusi\u00f3n legalmente reglamentados y que se dirijan al p\u00fablico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo \u00f3rgano de difusi\u00f3n su rectificaci\u00f3n o respuestas en las condiciones que establezca la ley.\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\"><em> En ning\u00fan caso la rectificaci\u00f3n o la respuesta eximir\u00e1 de las otras responsabilidades legales en que hubiese incurrido<\/em>.\u201d Convenci\u00f3n que el Estado Mexicano reconoce y por tanto, se eleva a rango constitucional, lo que obliga al presidente a acatarla, por haber jurado cumplir la Constituci\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 87 Constitucional. Por otra parte se tiene el antecedente de La ley de imprenta \u201c<em>Art\u00edculo 27 Los peri\u00f3dicos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en art\u00edculos, editoriales, p\u00e1rrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se d\u00e9 dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n que no sea mayor su extensi\u00f3n del triple del p\u00e1rrafo o art\u00edculo en que se contenga la alusi\u00f3n que se contesta, trat\u00e1ndose de autoridades, o del doble, trat\u00e1ndose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracci\u00f3n de la presente ley<\/em>\u201d (sic) Ello obliga a la autoridad, en este caso al presidente de la rep\u00fablica, a garantizar el derecho de r\u00e9plica que le ha sido negado a la senadora X\u00f3chitl G\u00e1lvez.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El presidente en su car\u00e1cter de autoridad administrativa debe garantizar que \u201c<em>En ning\u00fan caso podr\u00e1n secuestrarse los bienes utilizados para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, opiniones e ideas, como instrumento del delito.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, en su car\u00e1cter de PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA EST\u00c1 OBLIGADO A RESPETAR LA CONSTITUCI\u00d3N, antes que pretender hacer valer su derecho a la libertad de expresi\u00f3n como persona, EL PRESIDENTE TIENE PROHIBIDO POR LA CONSTITUCI\u00d3N LLEVAR A CABO LAS MA\u00d1ANERAS, con fundamento en el art\u00edculo 134 Constitucional, que SE LO PROH\u00cdBE de acuerdo al p\u00e1rrafo octavo \u201c<em>La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicaci\u00f3n social, que difundan como tales, los poderes p\u00fablicos, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos, las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica y cualquier otro ente de los tres \u00f3rdenes de gobierno, deber\u00e1 tener car\u00e1cter institucional y fines informativos, educativos o de orientaci\u00f3n social. En ning\u00fan caso esta propaganda incluir\u00e1 nombres, im\u00e1genes, voces o s\u00edmbolos que impliquen promoci\u00f3n personalizada de cualquier servidor p\u00fablico.<\/em>\u201d Queda claro que EN NING\u00daN CASO. A ver si ahora s\u00ed le queda claro, a lo que como ciudadano tiene derecho y a lo que debe subordinar a sus obligaciones, que como presidente tiene, de acuerdo a la Constituci\u00f3n, que adem\u00e1s \u2013 como hemos escrito \u2013 protest\u00f3 cumplir.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0\u00a0<a href=\"mailto:sadot16@hotmail.com\">sadot16@hotmail.com<\/a>\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Twiter: @eduardosadot\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Instagram: eduardosadotoficial\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Tik tok: eduardosadotoficial\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los derechos como ciudadano de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y las obligaciones del presidente de la rep\u00fablica que convenientemente confunde y desobedece a la Constituci\u00f3n como presidente, debiera conocerlas. 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