{"id":31427,"date":"2023-12-13T06:20:29","date_gmt":"2023-12-13T12:20:29","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=31427"},"modified":"2023-12-12T23:54:07","modified_gmt":"2023-12-13T05:54:07","slug":"la-afiliacion-efectiva-de-mayoria-para-el-reparto-de-pluris","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=31427","title":{"rendered":"\u00a0La afiliaci\u00f3n efectiva de mayor\u00eda para el reparto de pluris"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">Va de nuevo la verificaci\u00f3n de la \u201cafiliaci\u00f3n efectiva\u201d de candidaturas ganadoras por el principio de mayor\u00eda relativa para efectos del reparto de curules plurinominales como resultado de las elecciones federales del 2024, y ahora tambi\u00e9n para el reparto de esca\u00f1os pluris; diputaciones y senadur\u00edas. En el 2021 no se renov\u00f3 el Senado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tal medida, que no es nueva, tiende a garantizar la real pluralidad pol\u00edtica en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos legislativos, procurando que los partidos \u201cgrandes\u201d no rebasen los l\u00edmites de sobrerrepresentaci\u00f3n y que los partidos \u201cchicos\u201d o minoritarios tengan los espacios que les corresponden en las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n evitando la subrepresentaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En otras palabras, la medida limita la intenci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de \u201cdespacharse con cuchara grande\u201d curules y esca\u00f1os cuando van coaligados, recurriendo a candidaturas \u2018camuflajeadas\u2019 con otras siglas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por ejemplo, en la elecci\u00f3n de diputaciones, cinco militantes del partido \u201cX\u201d aparec\u00edan como candidatos del partido \u201cY\u201d, a \u00e9ste se le contaban estas cinco curules de mayor\u00eda relativa, lo cual impactaba en merma de curules de representaci\u00f3n proporcional o plurinominales cuando la autoridad electoral revisaba los par\u00e1metros constitucionales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y en que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que:\u00a0<strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>En ning\u00fan caso, un partido pol\u00edtico podr\u00e1 contar con un n\u00famero de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la C\u00e1mara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votaci\u00f3n nacional emitida\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Francamente, ni siquiera deber\u00eda permitirse excedente alguno. Porque la representaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00eda ser conforme a la voluntad popular expresada en las urnas electorales. Bueno, dej\u00e9moslo conforme al resultado electoral, pero la voluntad en ocasiones se coacciona. Pero as\u00ed est\u00e1 la norma.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Retomando el tema. En el 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) emiti\u00f3 una jurisprudencia en la cual dijo que las candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular pueden ser postuladas por un partido pol\u00edtico diverso al que se encuentran afiliados, cuando exista convenio de coalici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pero tambi\u00e9n puso el l\u00edmite: Que en caso de generarse una sobre representaci\u00f3n, el Instituto Nacional Electoral deber\u00e1 ajustar los par\u00e1metros constitucionales para evitar \u00e9sta y tambi\u00e9n la subrepresentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el 2021, el Consejo General del INE emiti\u00f3 reglas o medidas para revisar la afiliaci\u00f3n efectiva. Y acaba de emitir las correspondientes para las elecciones del pr\u00f3ximo a\u00f1o en el acuerdo\u00a0<em>\u201cpor el que se determina el mecanismo para la aplicacio\u0301n de la fo\u0301rmula de asignacio\u0301n de las curules y los escan\u0303os por el principio de representacio\u0301n proporcional en el Congreso de la Unio\u0301n, que correspondan a los partidos poli\u0301ticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral\u201d<\/em>\u00a0a celebrarse el dos de junio del 2024.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para el caso de la integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, el acuerdo establece disposiciones como las siguientes, entre otras:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u201cPara efectos de la determinacio\u0301n del partido poli\u0301tico al que corresponden los triunfos en los distritos uninominales correspondientes a\u00a0<strong>candidaturas postuladas por una coalicio\u0301n<\/strong>, se tomara\u0301n en consideracio\u0301n los criterios siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>a)<\/strong>En primer lugar, el Instituto verificara\u0301 la<strong>afiliacio\u0301n efectiva de cada una de las candidaturas que resultaron triunfadoras por el principio de mayori\u0301a relativa<\/strong>. Para estos efectos, y a fin de garantizar la certeza en el desarrollo del PEF (Proceso Electoral Federal), se considerara\u0301 \u201cafiliacio\u0301n efectiva\u201d, aquella que este\u0301 vigente al momento de la aprobacio\u0301n de los convenios de coalicio\u0301n (de entre los partidos que integran la coalicio\u0301n que lo postulo\u0301).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Ello, con el propo\u0301sito de evitar estrategias electorales que distorsionen el sistema de representacio\u0301n, y sin deme\u0301rito del derecho de quien ostente una candidatura de afiliarse a un partido poli\u0301tico diverso en cualquier momento (ya sea dentro de los que conforman la coalicio\u0301n o con otros partidos que participen individualmente o que integren una coalicio\u0301n diversa).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De esta forma, en un ejemplo hipote\u0301tico, si los partidos A, B y C contienden en una coalicio\u0301n \u201c1\u201d, los partidos D, E y F en la coalicio\u0301n \u201c2\u201d, y los partidos G, H e I participan individualmente, en caso que la coalicio\u0301n \u201c1\u201d postule una candidata o candidato que al momento de su registro estaba afiliado al partido A y posteriormente se afilio\u0301 al partido \u201cB\u201d, para efectos de determinacio\u0301n del partido al que se asignara\u0301 el triunfo, e\u0301ste contabilizara\u0301 para el partido \u201cA\u201d, con independencia de los derechos de militancia al partido \u201cB\u201d que en su caso le correspondan a dicha persona. En cambio, esto no aplicara\u0301 en caso de que la militancia de la candidata o candidato postulado pertenezca a otra coalicio\u0301n (ej. la coalicio\u0301n \u201c2\u201d) o a alguno de los partidos que contiende individualmente, ya que en estos supuestos aplicara\u0301 el criterio de asignacio\u0301n sen\u0303alado en el inciso b) del presente considerando.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En consecuencia, la autoridad debera\u0301 verificar si las y los candidatos ganadores son militantes del partido por el que fueron postulados, en caso de que no haya coincidencia \u2013por estar afiliado a otro partido integrante de la coalicio\u0301n\u2013,\u00a0<strong>para efectos de la asignacio\u0301n de diputaciones RP\u00a0<\/strong>(Representaci\u00f3n Proporcional), estas candidaturas se contabilizara\u0301n a favor del partido respecto del cual mantengan una \u201cafiliacio\u0301n efectiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Adicionalmente, el INE podra\u0301 valorar elementos o documentacio\u0301n que se presente para considerar la \u201cafiliacio\u0301n efectiva\u201d de alguna candidatura. La documentacio\u0301n o elementos debera\u0301n presentarse a ma\u0301s tardar catorce di\u0301as posteriores a que el Consejo General apruebe los registros de candidaturas a diputaciones federales, es decir, el catorce de marzo de dos mil veinticuatro. En caso de sustituciones, podra\u0301n presentar los elementos o documentacio\u0301n, a ma\u0301s tardar diez di\u0301as posteriores a que el Consejo General apruebe el registro correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>b)<\/strong>En un segundo momento, en caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliacio\u0301n efectiva a alguno de los PPN (Partidos Pol\u00edticos Nacionales) que la postularon, el triunfo sera\u0301 contabilizado en los te\u0301rminos de lo expresado por el convenio de coalicio\u0301n aprobado. Lo anterior no implicara\u0301 que se llegue a afectar el principio de representacio\u0301n y pluralidad en la integracio\u0301n de la Ca\u0301mara de Diputadas y Diputados; por lo que, para el caso de la asignacio\u0301n de diputaciones de RP, se procurara\u0301 el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de curules de todas las fuerzas poli\u0301ticas que hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votacio\u0301n, de conformidad con el arti\u0301culo 54, Base V, de la Constitucio\u0301n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Lo anterior, en aras de privilegiar y respetar los principios de pluralidad, que implica la efectiva representacio\u0301n de la expresio\u0301n poli\u0301tica plural y el principio de proporcionalidad que conlleva a que la representacio\u0301n ante el Congreso sea acorde a la votacio\u0301n obtenida, es decir, que el nu\u0301mero de votos sea lo ma\u0301s parecido al nu\u0301mero de curules obtenidas en los o\u0301rganos legislativos, pues la representacio\u0301n proporcional no es otra cosa sino el mecanismo para garantizar el pluralismo poli\u0301tico, reflejo directo de la voluntad popular.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por otra parte, y por cuanto a la subrepresentacio\u0301n, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que si algu\u0301n PPN esta\u0301 subrepresentado, entonces debe aplicarse el li\u0301mite constitucional de subrepresentacio\u0301n y ajustar la asignacio\u0301n de RP, mediante las curules otorgadas a las fuerzas poli\u0301ticas mayormente representadas, para lo cual, en principio, debera\u0301 respetar aquellos lugares que de manera directa hayan alcanzado los partidos poli\u0301ticos por superar la barrera del tres por ciento de la votacio\u0301n va\u0301lida emitida.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><strong>c)<\/strong>En caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la vi\u0301a de reeleccio\u0301n, en el supuesto que e\u0301ste no cuente con una \u201cafiliacio\u0301n efectiva\u201d a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo sera\u0301 contabilizado, para efectos de la asignacio\u0301n, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento en que registra su candidatura. Salvo en el caso de las personas legisladoras que pertenezcan a un grupo parlamentario de un PPN sin registro vigente, en cuyo caso, el distrito o entidad ganador se contabilizara\u0301 conforme a lo sen\u0303alado, en su caso, en el convenio de coalicio\u0301n. Para lo cual, se solicitara\u0301 a la Ca\u0301mara de Diputadas y Diputados la informacio\u0301n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Ello, al igual que el supuesto del criterio de \u201cafiliacio\u0301n efectiva\u201d con el propo\u0301sito de evitar estrategias electorales que distorsionen el sistema de representacio\u0301n, y sin deme\u0301rito del derecho de las y los legisladores federales de cambiar de grupo parlamentario en cualquier momento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A tal efecto, el Instituto solicitara\u0301 a la Ca\u0301mara de Diputadas y Diputados la relacio\u0301n de diputaciones por grupo parlamentario con corte al momento de la aprobacio\u0301n de los convenios de coalicio\u0301n.\u201d<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y, en el cuerpo del acuerdo el INE hace hicapi\u00e9 en que las medidas es solo para efectos de la asignacio\u0301n de las diputaciones por RP,\u00a0<em>\u201csin que la misma genere efecto alguno en el ejercicio de los derechos de afiliacio\u0301n y de participacio\u0301n parlamentaria de las candidaturas que participan en el PEF.\u201d\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">***<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"mailto:rosyrama@hotmail.com\">rosyrama@hotmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Va de nuevo la verificaci\u00f3n de la \u201cafiliaci\u00f3n efectiva\u201d de candidaturas ganadoras por el principio de mayor\u00eda relativa para efectos del reparto de curules plurinominales como resultado de las elecciones federales del 2024, y ahora tambi\u00e9n para el reparto de esca\u00f1os pluris; diputaciones y senadur\u00edas. 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