{"id":5366,"date":"2021-04-26T10:33:57","date_gmt":"2021-04-26T15:33:57","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=5366"},"modified":"2021-04-26T10:33:57","modified_gmt":"2021-04-26T15:33:57","slug":"partidos-falsean-acciones-afirmativas-en-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=5366","title":{"rendered":"Partidos \u00bffalsean acciones afirmativas en Oaxaca?"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">En una sesi\u00f3n que concluy\u00f3 en la madrugada del s\u00e1bado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprob\u00f3 las candidaturas para las diputaciones al Congreso Local por ambos principios: Mayor\u00eda Relativa y Representaci\u00f3n Proporcional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y aunque en t\u00e9rminos legales, los partidos pol\u00edticos cumplieron con las cuotas relativas a las acciones afirmativas, lo cierto es que pululan los casos donde \u00e9stos las falsearon. Como dice el dicho,\u00a0<em>\u201cpueblo chico, infierno grande\u201d,<\/em>\u00a0entonces en las sociedades de provincia se sabe quien es qui\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, partiendo del principio de que el Instituto es autoridad electoral de buena fe, declara procedentes o improcedentes las candidaturas en base a los documentos presentados por los partidos mediante con los cuales acreditan cumplir esas acciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desafortunadamente en varias acciones afirmativas no exigen la auto-adscripci\u00f3n calificada, entonces basta con que determinado candidato o candidata se asuma, por ejemplo, de la comunidad LGBTTTIQ+ para tener la auto-adscripci\u00f3n como cierta. Y es ah\u00ed por donde se cuelan las candidaturas de falsa acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para el caso de la cuota ind\u00edgena, se debe cumplir con ciertas caracter\u00edsticas o requisitos. Pero ni as\u00ed los partidos dejaron de falsear la acci\u00f3n afirmativa ind\u00edgena a favor de personas ajenas a este grupo vulnerable. Y es que los partidos f\u00e1cilmente consiguen alguno de los documentos exigibles.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Quiz\u00e1 los casos m\u00e1s deleznables ocurren en la cuota para las personas con discapacidad, para las cuales algunos partidos solicitaron en registro de candidaturas de personas aparentemente sin discapacidad; acreditaron con constancias m\u00e9dicas, cuyo contenido se desconoce porque hasta el momento no se han hecho p\u00fablicas, entonces no se sabe qu\u00e9 discapacidad f\u00edsica o sensorial permanente padecen.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En una segunda sesi\u00f3n, en la cual las consejeras y consejeros del IEEPCO aprobaron las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representaci\u00f3n proporcional, de Morena cuyo aval se hab\u00eda aplazado por el litigio de una cuota afromexicana (cuya actora finalmente no qued\u00f3), algunas consejeras electorales manifestaron cierta inconformidad en general con acciones afirmativas, sobre todo en candidaturas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pero como legalmente son autoridad de buena fe, no pudieron revertirlas. Ser\u00eda necesario que alguien impugne en la instancia competente mediante el recurso id\u00f3neo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfEs posible? S\u00ed lo es.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En las elecciones locales de 2018, por ejemplo, el caso de m\u00e1s de una veintena de falsas candidaturas transg\u00e9nero lleg\u00f3 hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n despu\u00e9s de una tortuosa cadena impugnativa y les dio reversa, salvo a una.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si mal no recordamos, entonces no impugn\u00f3 ning\u00fan partido pol\u00edtico quiz\u00e1 porque la mayor\u00eda hab\u00eda falseado las candidaturas transg\u00e9nero para cumplir con la paridad. Fueron organizaciones de la diversidad sexual, muxes sobre todo, las cuales impugnaron, adem\u00e1s de movilizarse medi\u00e1ticamente para denunciar las falsas candidaturas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hoy, deben impugnar y accionar en los medios las personas que pertenecen a algunos de los sectores vulnerables para pelear legalmente que las candidaturas por acci\u00f3n afirmativa efectivamente sean asignadas a personas ind\u00edgenas, afromexicanas, LGBTTTIQ+, con discapacidad, etc.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las Sala Superior y las Salas Regionales hace tres a\u00f1os revocaron varias candidaturas en distintas entidades federativas por falsear sobre todo la paridad de g\u00e9nero. Ahora, ya empezaron a dar reversa a las falsas candidaturas ind\u00edgenas; hace unos d\u00edas la Sala Xalapa revoc\u00f3 una candidatura en Chiapas precisamente por falta de v\u00ednculo con la comunidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>LO DIF\u00cdCIL\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desafortunadamente en ocasiones resulta dif\u00edcil probar la falsedad de las candidaturas y, en otras ocasiones, las ciudadanas y ciudadanos tienen tanto hartazgo por los partidos pol\u00edticos que manifestar\u00e1n su inconformidad absteni\u00e9ndose de votar el d\u00eda de las elecciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por ejemplo, c\u00f3mo probar que una mujer o un hombre que han llevado una vida como cisg\u00e9nero, de pronto aparece en una lista de candidaturas como cuota transg\u00e9nero o de alguna otra de las vertientes de la comunidad LGBTTTIQ+.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, las autoridades competentes han logrado descubrir las cuotas asignadas de manera falsa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La acci\u00f3n afirmativa para personas con discapacidad es la novedad, digamos; entonces ser\u00eda cuesti\u00f3n de que impugnen quienes se sientan afectadas por la falsedad en esta acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Correo:\u00a0<a href=\"mailto:rosyrama@hotmail.com\">rosyrama@hotmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una sesi\u00f3n que concluy\u00f3 en la madrugada del s\u00e1bado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprob\u00f3 las candidaturas para las diputaciones al Congreso Local por ambos principios: Mayor\u00eda Relativa y Representaci\u00f3n Proporcional. 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