{"id":7301,"date":"2021-06-24T12:17:32","date_gmt":"2021-06-24T17:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=7301"},"modified":"2021-06-24T12:17:32","modified_gmt":"2021-06-24T17:17:32","slug":"mexico-necesita-juzgados-especializados-en-materia-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=7301","title":{"rendered":"M\u00e9xico necesita juzgados especializados en materia ambiental"},"content":{"rendered":"<p><strong>Erick Emiliano Heras Ram\u00edrez Legaria<\/strong><\/p>\n<p>El 21 de abril de 2021 entr\u00f3 en vigor el tratado internacional denominado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe mejor conocido como Acuerdo Regional del Escaz\u00fa<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>El Acuerdo del Escaz\u00fa es un instrumento jur\u00eddico innovador en materia de protecci\u00f3n ambiental, pero tambi\u00e9n en materia de derechos humanos. Este tratado internacional supone m\u00faltiples nuevas obligaciones para los Estados Parte con la finalidad de contribuir con la aplicaci\u00f3n efectiva del mismo.<\/p>\n<p>Am\u00e9rica Latina se considera la zona m\u00e1s peligrosa para ser activista por el medio ambiente de acuerdo con la Organizaci\u00f3n Internacional Global Witness. Adem\u00e1s, es un escenario recurrente de grandes afectaciones de riesgo al equilibrio ecol\u00f3gico. El Acuerdo supone entonces, la b\u00fasqueda de los Estados por minimizar el impacto ambiental y tambi\u00e9n como una herramienta para combatir al cambio clim\u00e1tico. En M\u00e9xico, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental registr\u00f3 65 casos de agresiones y 18 homicidios a defensores ambientales en el a\u00f1o 2020, cifra sin duda, preocupante.<\/p>\n<p>Gracias a este instrumento internacional, los Estados Parte se obligan a dar accesibilidad a la informaci\u00f3n ambiental bas\u00e1ndose en los principios de m\u00e1xima publicidad, universalidad, gratuidad, celeridad y accesibilidad. Esto permite a los ciudadanos ejercer su derecho a la informaci\u00f3n sobre los casos de impacto ambiental de todo el pa\u00eds sin necesidad de legitimar su inter\u00e9s ni de especificar el uso de la informaci\u00f3n, y el Estado mexicano se encuentra obligado a otorgarla.<\/p>\n<p>Otro elemento a resaltar es la obligaci\u00f3n de los Estados para la participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de toma de decisiones ambientales, permitiendo a los habitantes de una comunidad tomar decisiones respecto de proyectos que puedan tener un impacto negativo para el medio ambiente como tambi\u00e9n con su salud y su bienestar.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s interesantes es la obligaci\u00f3n de los Estados firmantes a crear tribunales especiales en materia ambiental, que supondr\u00eda un elemento id\u00f3neo para garantizar el derecho al acceso a la justicia ambiental.<\/p>\n<p>El acceso a la justicia ambiental se refiere a la posibilidad de tener una resoluci\u00f3n judicial u org\u00e1nica-institucional de manera integral, clara, equitativa, independiente, oportuna, eficaz y expedita ante cualquier conflicto jur\u00eddico en materia ambiental. Los tribunales especializados en materia ambiental son uno de los elementos para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado sobre el acceso a la justicia ambiental.<\/p>\n<p>El aumento de los conflictos ambientales en todo el mundo es una realidad. Estos conflictos pueden ser una oportunidad para dar respuesta a problemas jur\u00eddicos pendientes de resolver en nuestro pa\u00eds. En Am\u00e9rica Latina solamente Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Paraguay, Per\u00fa y Trinidad y Tobago cuentan con tribunales especializados en justicia ambiental.<\/p>\n<p>El 7 de junio del 2013, M\u00e9xico public\u00f3 la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y en su art\u00edculo 3\u00ba transitorio estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n para que el Consejo de la Judicatura Federal implementara Juzgados de Distrito especializados en dicha materia. El plazo a partir de la entrada en vigor fue de dos a\u00f1os y a la fecha el Consejo ha incumplido con dicha obligaci\u00f3n legal, son casi 6 a\u00f1os en que el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se encuentra en incumplimiento de una ley reglamentaria del art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La falta de jurisdicci\u00f3n especializada ha obligado a que muchas de las controversias que se han suscitado a lo largo de todo el territorio nacional en materia ambiental, se hayan tramitado en juzgados federales que desconocen la legislaci\u00f3n ambiental y por tanto, desahogan juicios con grandes deficiencias t\u00e9cnicas legales, que hacen que los juicios tengan que llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n para dirimir la interpretaci\u00f3n de los asuntos planteados en los juzgados federales.<\/p>\n<p>Un ejemplo de esto es el caso de la Comunidad de Hom\u00fan, Yucat\u00e1n contra las granjas porc\u00edcolas. En este caso seis ni\u00f1as y ni\u00f1os habitantes de Hom\u00fan a trav\u00e9s del juicio de amparo impugnaron los permisos otorgados por parte del municipio y del gobierno del Estado para la operaci\u00f3n de una mega granja porc\u00edcola. Esto debido a que los desechos de dicha granja contaminan los mantos acu\u00edferos de la regi\u00f3n mismos que se encuentran internacionalmente protegidos mediante la lista del Ramsar, afectando la salud de sus habitantes y los derechos al agua y medio ambiente sano de la comunidad. Despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os y medio, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 en favor de los menores de edad el otorgar la suspensi\u00f3n de las actividades de la granja porc\u00edcola en la regi\u00f3n, culminando con la problem\u00e1tica suscitada.<\/p>\n<p>Otro caso fue el que naci\u00f3 a partir de los Juicios de Amparo realizado por ciudadanos de los Estados de Campeche, Yucat\u00e1n y Quintana Roo durante el a\u00f1o 2012 como mecanismo de defensa en contra de acciones que la empresa Monsanto Comercial S.A. de C.V. que pretend\u00eda liberar en fase comercial, soya gen\u00e9ticamente modificada para resistir al herbicida glifosato (Glycine max L.) en 253,000 hect\u00e1reas en pol\u00edgonos de los Estados de Yucat\u00e1n, Chiapas, y parte de la Huasteca.\u00a0Despu\u00e9s de tres a\u00f1os, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n sentenci\u00f3 en favor de la comunidad la suspensi\u00f3n de las actividades de Monsanto con relaci\u00f3n a la Soya Transg\u00e9nica en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Estos casos son paradigm\u00e1ticos porque fueron resueltos en el Supremo Tribunal mexicano. Sin embargo, el tiempo de resoluci\u00f3n de dichos litigios superaron por mucho el tiempo com\u00fan en que se tramitan los juicios en otras materias yendo en contra de los principios constitucionales del Acceso a la Justicia como lo es la prontitud. Las razones de este problema son estructurales; la falta de capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n cont\u00ednua en temas ambientales para los juzgadores federales impiden modificar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con informaci\u00f3n obtenida v\u00eda el \u00f3rgano transparencia del Consejo de la Judicatura Federal del 15 de marzo al 16 de Julio del 2016 se llev\u00f3 a cabo un diplomado en responsabilidad ambiental de manera presencial en la Ciudad de M\u00e9xico y por videoconferencia en las extensiones de Escuela Judicial en la cual solo hubieron inscritos servidores p\u00fablicos de 65 juzgados de distrito, sin mencionar el n\u00famero exacto de servidores p\u00fablicos que recibieron dicha capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De lo anterior podemos observar que los esfuerzos del Consejo de la Judicatura Federal para crear una jurisdicci\u00f3n especializada en materia ambiental han resultado insuficientes y que por tanto no solo se ha incumplido con las disposiciones del art\u00edculo 3\u00ba transitorio de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sino que ahora dicho incumplimiento se traduce en una violaci\u00f3n al art\u00edculo 8\u00ba p\u00e1rrafo tercero del Acuerdo Regional del Escaz\u00fa. Dicho Acuerdo Regional es considerado un Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos por lo que su incumplimiento violenta disposiciones contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba y 133 de nuestra Constituci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Lo anterior aunado a la necesidad de la creaci\u00f3n de los centros especializados en mediaci\u00f3n ambiental, mismos que est\u00e1n reconocidos como medio de acceso a la justicia en el articulo 1\u00ba de la Ley Federal de Resposabilidad Ambiental y sustentados en el art\u00edculo 17 de nuestra carta magna.<\/p>\n<p>Lo cual resulta preocupante toda vez el Poder Judicial Federal, cuya responsabilidad es velar por el respeto a la Constituci\u00f3n General y los Derechos Humanos se encuentra en una situaci\u00f3n delicada de omisi\u00f3n a un mandato supremo poniendo en riesgo la aplicaci\u00f3n de la justicia ambiental en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>El autor es estudiante de la Maestr\u00eda en Derechos Humanos en el ITAM.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Erick Emiliano Heras Ram\u00edrez Legaria El 21 de abril de 2021 entr\u00f3 en vigor el tratado internacional denominado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe mejor conocido como Acuerdo Regional del Escaz\u00fa. 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