{"id":9247,"date":"2021-08-16T15:12:10","date_gmt":"2021-08-16T20:12:10","guid":{"rendered":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=9247"},"modified":"2021-08-16T15:12:10","modified_gmt":"2021-08-16T20:12:10","slug":"si-o-no-a-la-revocacion-de-mandato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/indicadorpolitico.com.mx\/?p=9247","title":{"rendered":"S\u00ed o no a la revocaci\u00f3n de mandato"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente muchos analistas serios que respeto han escrito opiniones contrarias a la pertinencia de la revocaci\u00f3n del mandato al presidente de la Rep\u00fablica. Aducen, principalmente dos razones:<\/p>\n<ol>\n<li>La retroactividad de la disposici\u00f3n revocatoria.<\/li>\n<li>La impertinencia pol\u00edtica de hacerlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Atrevi\u00e9ndome a ponerme con Sans\u00f3n a las patadas, me atrevo a diferir de las dos razones antes expresadas. Me Explico:<\/p>\n<ol>\n<li>Respecto a la supuesta retroactividad de la disposici\u00f3n constitucional, debo decir que una disposici\u00f3n constitucional en s\u00ed no puede ser retroactiva, ya que la constituci\u00f3n proh\u00edbe la retroactividad de leyes, m\u00e1s no la retroactividad de las disposiciones constitucionales. Eso para empezar. Es decir, no puede haber derecho a la irretroactividad cuando la norma emana de la propia constituci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, cuando la enmienda constitucional lo aclara expresamente. As\u00ed, el art\u00edculo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional aprobado por el Poder Constituyente Permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 20 de diciembre, de 2019, establece disposiciones expresas para la revocaci\u00f3n del mandato del presidente elegido para el periodo 2018 al 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por estos argumentos, y muchos m\u00e1s que por razones de espacio omito, la revocaci\u00f3n de mandato del presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 completamente apegada a nuestro orden jur\u00eddico nacional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto de la posible impertinencia pol\u00edtica del proceso, los expertos analistas mencionan que este proceso es una especie de trampa que pone el presidente para fortalecer su popularidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al respecto no niego que puedan tener raz\u00f3n. Pero yo lo veo en otra perspectiva. Veamos, en cualquier pa\u00eds civilizado, incluyendo Estados Unidos que tiene un sistema presidencialista fuerte, de donde emulamos el nuestro propio, tiene el proceso del llamado <em>impeachment, <\/em>mediante el cual se le puede revocar el mandato al Ejecutivo del Estado. Es m\u00e1s, en Estados Unidos no se le denomina revocaci\u00f3n de mandato, es en realidad un despido del presidente porque ha violado la ley, y dicho despido es ejercido por el Poder Legislativo, que tiene tanto la representaci\u00f3n de los ciudadanos como la de los Estados que componen a la Uni\u00f3n de nuestros vecinos del norte.<\/p>\n<p>En nuestra constituci\u00f3n el proceso se inicia a petici\u00f3n del 40% de los ciudadanos empadronados para votar, y es por la p\u00e9rdida de confianza, seg\u00fan el art\u00edculo Tercero Transitorio del Decreto de reformas.<\/p>\n<p>Es decir, parte del supuesto de que se inicia el proceso de recaudar firmas para que se le revoque el mandato al presidente, porque se le ha perdido la confianza.<\/p>\n<p>S\u00ed, en efecto hay un riesgo al iniciar este proceso, ese riesgo consiste en que, o no se recolecten las firmas necesarias para la revocaci\u00f3n (3% de los empadronados en cuando menos 16 entidades federativas, conforme al art\u00edculo 35, facci\u00f3n IX, numera 1\u00ba de la Constituci\u00f3n), o recolectadas las firmas, no se logre que acudan a dar su veredicto cuando menos el 40% de los ciudadanos empadronados (art\u00edculo 35, facci\u00f3n IX, numera 4\u00ba de la Constituci\u00f3n), o habiendo votado ese porcentaje, no se logre la mitad m\u00e1s uno de los votantes que aprueben que se revoque el mandato.<\/p>\n<p>S\u00ed, en efecto, eso es una dificultad que seguramente el presidente aprovechar\u00e1 para manipular a la opini\u00f3n p\u00fablica, conociendo su habilidad para el enga\u00f1o y para maniobrar a la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Pero eso lo continuar\u00e1 haciendo el presidente, con o sin proceso de revocaci\u00f3n de mandato. En lo que no estoy de acuerdo, es que echemos por la borda un derecho constitucional del ciudadano para deshacernos de una persona que, literalmente, est\u00e1 destruyendo las vidas de los mexicanos, tanto en su salud, como en su seguridad, antes las cuantiosas evidencias de que est\u00e1 entregando vastas regiones del pa\u00eds al crimen organizado, adem\u00e1s de estar r\u00e1pidamente destruyendo nuestra econom\u00eda y generando m\u00e1s pobres.<\/p>\n<p>Si no paramos aqu\u00ed y ahora (bueno, es un, decir, hasta el 2022), al presidente, \u00bfqu\u00e9 bien podemos esperar que permanezca? \u00bfEstabilidad?, no podemos tener m\u00e1s inestabilidad de la que tenemos cuando d\u00eda a d\u00eda saca m\u00e1s ocurrencias destructivas. Que se va a parar la marcha del pa\u00eds, no lo creo, al contrario, se van a parar las acciones destructivas del presidente. Que el Congreso va a nombrar a otra persona m\u00e1s radical, dudo que el Congreso nombre a Batres o a Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n:<\/p>\n<p>Ejerzamos nuestro derecho constitucional de deshacernos de un tirano, no nos puede ir m\u00e1s mal de lo que ya estamos, a\u00fan si ganare el presidente el que no se le revoque el mandato, el solo proceso de intentarlo har\u00e1 comprender m\u00e1s a la ciudadan\u00eda la impertinencia de dejarlo en el cargo o que su partido gane las elecciones del 2024.<\/p>\n<p>@CarlosAnguloP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente muchos analistas serios que respeto han escrito opiniones contrarias a la pertinencia de la revocaci\u00f3n del mandato al presidente de la Rep\u00fablica. Aducen, principalmente dos razones: La retroactividad de la disposici\u00f3n revocatoria. La impertinencia pol\u00edtica de hacerlo. 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