El juguete nuevo de la oposición y los parámetros restrictivo

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Ciertamente, la ley electoral tiene inmensas lagunas en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, propicias para que partidos y candidatos (as) se promuevan sin recato alguno. Y otro tanto que permiten las autoridades electorales.

Pretexto sobre pretexto.

Y a falta de reglas claras, la mayoría del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló parámetros con los cuales ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular dos procesos de selección:

Uno, el del Responsable Nacional de la Construcción del Frente Amplio por México que impulsan los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Dos, el de la Coordinación para la Defensa de la Transformación de Morena y partidos aliados, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Y procesos similares porque, claro, el mal ejemplo puede replicarse para seleccionar las candidaturas del resto de cargos populares para las elecciones concurrentes 2024, porque no hay reglas claras, pero sí está clarísimo que en realidad ambos procesos son para elegir candidaturas a la Presidencia de la República.

Aunque salvo Janine Otálora Malassis, los tres magistrados presentes en la reciente sesión de la Sala Superior consideraron que no se tratan de actos anticipados y, por lo tanto, no hay fraude a la ley como sí lo sostiene la magistrada y lo percibe medio mundo.

La magistrada Janine hizo la propuesta ideal: Invalidar la convocatoria para elegir al Responsable del Frente y suspender todo acto de este proceso. El magistrado presidente Reyes Rodríguez le hubiese añadido: Una suspensión hasta terminado el Proceso Electoral 2023-2024, hasta entonces que reanude.

Pero bueno, avalaron parámetros para que el INE emita lineamientos. Y claro, no son lo que este jueves aprobó el Consejo General del Instituto, que puede ser un avance, pero los lineamientos ordenados por la Sala Superior deben ser ex profeso y claros.

En dicha sesión, por cierto, consejeras y consejeros debatieron sobre el derecho de los tres partidos para usar los tiempos de radio y televisión para promover el Frente. Unos que sí, otros que no; que ya la Comisión de Quejas determinó que no, pero y qué. Palabras más, palabras menos.

Pero en ese tema el parámetro de la Sala Superior es que “no se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.”

Es muy claro, dice: NO.

O sea, no se pueden promover en los tiempos de radio y televisión ni la construcción del Frente Amplio por México, ni la Coordinación para la Defensa de la Transformación, ni las personas aspirantes predidir estas figuras mediante las cuales los partidos políticos simulan reales procesos de selección de su candidatura presidencial.

Por otra parte, si los partidos políticos harto argumentan su derecho de autoorganización, entonces tanto la elección de la persona Responsable Nacional de la Construcción del Frente como la persona titular de la Coordinación implican procesos de organización interna. Entonces, esta sería la naturaleza de este tipo de procesos.

Porque conforme a la naturaleza, el INE “debe definir qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.”

Uy, pues entonces procede retirar todos los espectaculares de todas las ‘corcholatas’ tanto del Frente como de Morena y aliados. Incluso, la autoridad electoral debería ordenar a partidos y aspirantes a realizar sus actividades solamente ante la respectiva militancia y órganos internos de los partidos, por ejemplo comités estatales y municipales.

Es decir, si tanto reclaman su derecho a la autoorganización, que se ciñan a la organización interna.

Pero entonces van a argumentar que como son procesos democráticos deben abrirse a la ciudadanía. Ja. Mejor que le abran a ésta las candidaturas. Vaya, solo usan a la ciudadanía para votar y para legitimar sus fraudes a la ley.

Y, sin duda, uno de los parámetros más interesantes y escabrosos es el de “implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes”, debiendo el INE “emitir un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalización.”

Así que partidos y aspirantes deberán comprobar de dónde salen los recursos que utilizan en la organización de sus procesos y en su propaganda.

Por cierto, lo ideal sería que el Instituto defina una inhabilitación para participar en el proceso electoral 2023-2024 a las personas por exceso de propaganda que haya generado una sobre exposición de su imagen lesionando con ello el principio de equidad. Algo así.

Pero no lo harán.

OPOSICIÓN CON JUGUETE NUEVO

El Consejo General del INE acaba de declarar la procedencia del registro del convenio para la Construcción del Frente Amplio por México, solicitado por el PAN, el PRI y el PRD.

¡Ya tienen juguete nuevo!

Pero al parecer no podrán usarlo tan ampliamente para seleccionar su candidatura presidencial, por los parámetros de la Sala Superior y los lineamientos que deberá emitir el Instituto. Lo acotan, empezando por el uso de las prerrogativas de radio y televisión.

Ese convenio para el Frente “tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024 y los partidos que lo integran deberán ajustarse a los objetivos políticos y sociales estipulados en el convenio, mismos que en ningún caso podrán ser de naturaleza electoral.”

Más claro ni el agua: Si solamente es hasta el 2024, presupone fines electorales a pesar de la restricción. Simulación tras simulación. Pregunta: ¿Por qué no constituyen un Frente o por qué no eligen una Coordinación de Defensa fuera de época electoral?

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