- Cobro excesivo de intereses por un préstamo
- Explotación del ser humano por el ser humano
La usura es una práctica de explotación inmisericorde del ser humano contra el ser humano, tan antigua como la prostitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, el martes 16 de agosto, el vigésimo cuarto foro itinerante, en La Paz, Baja California, en el cual el catedrático, doctor Miguel Carbonell, les informó a representantes de organizaciones civiles que el máximo organismo del Poder Judicial ha establecido una serie de criterios, mediante los cuales prohíbe la usura, entendida como el cobro excesivo de intereses en toda relación mercantil.
Al presentar el programa “Una Juez y un Juez Federal en tu Vida”, ante la audiencia de La Paz, el doctor Carbonell recordó que “el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto San José) establece el derecho de propiedad y esto implica que uno de los límites al tráfico mercantil, a las operaciones bancarias y financieras, es la prohibición de la usura”.
La usura ha sido definida por el Poder Judicial Federal como el cobro excesivo de intereses, de tal forma que se procura que una de las partes, en las relaciones mercantiles, no abuse de la otra por desequilibrios, que puedan existir en la información que tiene cada una de ellas, o por la realidad que se impone en la construcción de los mercados de productos y servicios.
Este criterio es uno de tantos que, a lo largo de los años, las ministras y los ministros del alto tribunal del país han establecido para atender las necesidades de una población que, como la nuestra, ha evolucionado y con ello ha demostrado que los retos están ahí y hay que atenderlos.
Este foro itinerante, que recorre todo el país, es una iniciativa inédita del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que busca acercarse a la gente, en una especie de rendición de cuentas a la sociedad. Con la visita a Baja California Sur, el foro ha recorrido 24 entidades federativas.
Desde que el escribidor tiene memoria, la usura es parte de las relaciones humanas entre quienes tienen todo y se dedican a prestar dinero a quienes lo necesitan, por cualquier motivo, pero a altísimas tasas de interés. Recuerdo ahora a un anciano allá por los años 50 que le prestaba dinero a maestras y maestros a una tasa del ¡2 por ciento mensual!
El Código Penal del Distrito Federal sitúa, entre los fraudes, el antiguo delito de usura, bajo cuyo título castiga a quien, “valiéndose de la ignorancia o las malas condiciones de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulan réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado” (artículo 387, fracción VIII).
La usura es ciertamente un delito que afecta el patrimonio, y que afecta el de la víctima, en la misma medida en que se beneficia el del autor. No parecen los fraudes, sin embargo, el lugar sistemático más adecuado para situar el tipo de usura. No se da éste, desde luego, el engaño, que es uno de los elementos pertenecientes de manera alternativa, junto con el aprovechamiento del error, de fraude descrita en el primer párrafo del artículo 386 del Código Penal.
Cierto es que valerse de la ignorancia de una persona no es una conducta demasiado distante de aprovecharse de su error, pero no resulta ello suficiente para mantener la usura entre los fraudes y no acordarle la condición de un delito independiente contra el patrimonio.
Y en el Derecho Bancario, la descripción y/o definición de Usura dice: Tipo de interés al que se concede un préstamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal).
En sentido más amplio, se puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su amortización, como en los bienes depositados en prenda, por ejemplo.
El código penal mexicano tipifica la usura como un delito de fraude.