Faltan los indígenas en la reforma para un nuevo régimen político

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Una de las prioridades legislativas del presidente Andrés Manuel López Obrador y, en consecuencia, de las bancadas de Morena es la reforma electoral para “modificar el régimen político”, fundamentalmente en cuanto a la integración de los congresos de la Unión y de los estados, así como de los cabildos municipales.

Sin embargo, en el Parlamento Abierto para la Reforma Electoral muy poco se habló sobre cómo, en un nuevo régimen político, podrían las personas indígenas obtener diputaciones federales y locales y senadurías, así como concejalías o ayuntamientos completos en los municipios con población indígena.

Y no se trata de reconocer un derecho ya reconocido por la Constitución Política General en su artículo 2, y por diversos convenios internacionales de los cuales México forma parte, sino se trata de hacerlo efectivo mediante reglas claras; o empezará a suceder a punta de resoluciones jurisdicciones o manifestaciones de los pueblos y comunidades indígenas.

Recuerden que ya hubo un levantamiento: El del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, surgido en Chiapas, pero con células en diversas entidades del país. Una de sus demandas fue precisamente el reconocimiento de sus derechos; de ahí derivaron solo algunas reformas al artículo 2 constitucional.

Adelfo Regino Montes, actual director general del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), participó en los diálogos de los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, los cuales firmó el gobierno federal en 1996 para comprometerse a modificar la Carta Magna, para reconocer tales derechos que incluían la autonomía de los pueblos originarios.

Vineron las reformas 2001, 2004, 2011, 2016 y 2019 al artículo 2 constitucional. Y sin embargo, la principal demanda no ha sido cumplida del todo. Ahí están las personas de los pueblos y comunidades indígenas esperando la buena voluntad de los partidos políticos, legisladores y autoridades electorales para permitir la postulación de indígenas a diputaciones, senadurías y concejalías mediante acciones afirmativas.

Y es positivo. Sin embargo, los partidos políticos, con la complicidad de autoridades electorales, truquean las acciones afirmativas para postular a personas que se dicen ser indígenas, pero no lo son. De ahí que los órganos electorales hayan pensando en la autoadscripción calificada, en vez de la simple; aún así siguen trampeándola.

Además del acompañamiento de acciones afirmativas, lo que se necesita es hacer efectivo el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir diputaciones locales y federales y senadurías, así como concejalías o ayuntamientos completos mediante sus sistemas normativos internos.

Sí se puede.

Oaxaca es un ejemplo aislado del reconocimiento a los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas: La entidad se compone de 570 municipios, de los cuales 417 se rigen electoralmente por sistemas normativos indígenas desde 1995, aunque en un principio se les denominó usos y costumbres.

Por eso Oaxaca tiene dos sistemas electorales en elecciones de ayuntamientos sin que se haya roto la unidad nacional: Partidos Políticos y Sistemas Normativos Indígenas. 

Y recientemente Oaxaca acaba de dar un paso más: El Congreso Local aprobó reformas a la Constitución particular para establecer la figura de la candidatura independiente indígena, primero para las elecciones de diputaciones y ayuntamientos, luego para la elección 2022 a la gubernatura. 

El Congreso no aterrizó la reforma en la ley secundaria y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana se arriesgó a la reglamentación encontrando el respaldo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Pero la firgura de la candidatura independiente indígena tampoco hace realidad el derecho de los pueblos y comunidades originarias de elegir diputados locales y concejales a los ayuntamientos en las elecciones que conocemos como “occidentales” o “partidistas”; se queda en la postulación y meten a las personas indígenas en la camisa de fuerza y mil obstáculos que representa la candidatura independiente.

Amén de perfeccionar la figura de la candidatura independiente indígena hace falta hacer una realidad el derecho de elegir curules y concejalías mediante sus propios sistemas normativos, no mediante las reglas occidentales o mediante una normatividad hibrida (mitad indígena-mitad occidental).

Entonces el modelo a seguir a nivel nacional debe ser el de la elección de diputaciones federales y locales, senadurías y concejalías a los ayuntamientos mediante sistemas normativos internos. ¿Cómo? Pues eso lo debe establecer el Congreso de la Unión y/o los Congresos Locales.

Sin embargo, parece que la reforma electoral para un nuevo régimen político no contempla a plenitud a los indígenas.

Habrá que esperar a ver cómo queda la iniciativa concreta de reforma electoral que analizará el Congreso Federal en el periodo de sesiones que acaba de iniciar.

Siendo los indígenas prioridad en el gobierno de la “Cuarta Transformación”, los legisladores y legisladoras de Morena tienen el deber moral de hacerle justicia a los pueblos y comunidades originarias en cuanto a sus derechos político-electorales plenos.

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Correo: [email protected]

Rosy RAMALES