Y cuando despertamos, la reforma electoral secundaria ya estaba ahí

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Y cuando despertamos, la reforma electoral ya estaba ahí. Ja. Parece tema de película. Pero es la realidad mexicana. Las bancadas de Morena y aliados en la Cámara de Diputados aprobaron reformas a las leyes secundarias en materia electoral tras el rechazo del Pleno a la iniciativa de reforma constitucional.

El mismo día, así fast track; más bien, la misma noche-madrugada. Aunque en el argot legislativo suele llamarse “por urgente y obvia resolución”. Morenistas dicen que mismos priistas pidieron que de una vez pasaran al Pleno las reformas a las leyes secundarias. ¿Sí? Porque la oposición se salió del sala de sesiones, pero luego regresó a la discusión.

Una realidad mexicana no de ahora, sino desde siempre. El PRI hacía lo mismo en su época de hegemonía. Los morenistas le aprendieron muy bien a los priistas, al final de cuentas la mayoría de los principales cuadros del partido guinda tienen origen tricolor.

Al ser rechazada la reforma constitucional, no se transforma el INE en Instituto Nacional Electoral y de Consultas (INEC), ni desaparecen los Organismos Públicos Electorales (OPL); ni consejeras y consejeros, ni magistraturas electorales se elegirán por voto popular directo. ¡Alégrense, brinquen de gusto, hagan fiesta!

Y después tómense un recito de tila. Porque tal como se preveía, Morena y aliados compactan la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE) central y desconcentrada; desapareciendo, fusionando o haciendo temporales órganos ejecutivos, técnicos y colegiados. Casi ocurre lo mismo con la estructura de los OPL.

Además, consejeras y consejeros, magistrados y magistradas tanto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como de los Tribunales Estatales Electorales, ya no podrán hacer su santa voluntad mediante lineamientos y criterios; ni tampoco podrán ‘despacharse con la cuchara grande’ respecto a sus sueldos. Las reformas a las leyes secundarias los ‘atan de manos’, por decirlo de algún modo.

Por ejemplo, la autoridad electoral competente no podrá emitir lineamientos que modifiquen lo planteado a la letra de la ley, cuando ya haya iniciado el proceso electoral. Se nota que a los partidos políticos, empezando por Morena y aliados, les han dolido las resoluciones del INE y las sentencias del TEPJF, que los sancionan o les tiran candidaturas.

Uf, son infinidad de artículos reformados a lo largo de 244 cuartillas, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos; se expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; y se modifican y adicionan disposiciones de las leyes General de Comunicación Social y General de Responsabilidades Administrativas.

Las autoridades electorales van a estar bien vigiladas.

Claro, si acaso las reformas a ese paquete de leyes secundarias son aprobadas también por el Senado de la República, básicamente por las bancadas de Morena y aliados. Y ahí existe el riesgo de darle revés por mismos morenistas, ante la división en el Grupo Parlamentario del partido guinda entre quienes apoyan al senador Ricardo Monreal en su aspiración a la Presidencia de la República, y quienes no lo respaldan.

Y si pasa en el Senado, viene el otro filtro: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por si acaso la oposición promueve acciones de inconstitucionalidad en contra del paquete completo de leyes secundarias, algunas de éstas o solo disposiciones aisladas.

Habría que leer minuciosamente las reformas a las leyes secundarias para determinar si las disposiciones se contraponen a la Constitución Política General.

Lo que sí, las reformas contienen normas buenas como, por ejemplo, se lleva al plano de la ley lo que han sido acciones afirmativas para garantizar el acceso a la postulación a cargos de elección popular a personas de sectores vulnerables, así como el derecho al voto de personas en prisión preventiva y discapacitadas en estado de postración.

Pero también contienen disposiciones que representan un retroceso como la transferencia de votos mediante convenio de coalición y/o candidatura común. Algo así como lo que se conocía como la “cláusula de vida eterna”, por medio de la cual los partidos chiquitos aseguraban un porcentaje de votos que le permitía conservar el registro; cláusula que en su momento fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte.

En el paquete de reformas a las leyes secundarias en materia electoral, se nota a leguas que los partidos políticos ‘se despacharon con la cuchara grande’. Seguramente fueron las condiciones de la chiquillada para respaldar a Morena, pero las disposiciones también vendrán a beneficiar a la oposición conformada por el PRI-PAN-PRD considerando el riesgo de su extinción.

Se establece, por ejemplo, que “los partidos políticos con registro nacional vigente conservarán su registro local y obtendrán financiamiento público en la entidad correspondiente, con la sola conservación de su acreditación nacional.” O sea, ¿ya no importa que alcancen el umbral mínimo de votación en la entidad federativa?

En fin, entre tantos temas que parecen escabrosos, en una lectura rápida del texto de las reformas, es la disposición para realizar el cómputo de las elecciones el mismo día de la jornada electoral, ya no el miércoles siguiente al de ésta. Quizá se intente evitar cualquier manoseo a los paquetes electorales en el lapso de una etapa a la otra, pero la recolección de paquetes electorales no son enchiladas.

Aunque a decir verdad tampoco es imposible la realización de los cómputos de las elecciones inmediatamente después de cerrada la jornada electoral; si ha sido posible el Programa de Resultados Preliminares, puede que también los cómputos en vez de éste.

Otro de los temas interesantes, neurálgicos, es la expedición de una nueva ley en materia de medios de impugnación, en la cual reducen los actualmente vigentes; incluso, parece que fusionan unos en otros. Por ejemplo, incluyen el Juicio Electoral (hasta ahora establecido por jurisprudencia) y le atribuyen como objeto.

“…garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.” 

¿Y el JDC? Este Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía ya no aparece expresamente como tal.

En fin. Así las cosas.

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