Los objetivos Nacionales Permanentes son aquellos que se desprenden de la
parte dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
contenidos en sus artículos 1º. a 29, que tiene que ver con los derechos humanos
y sus garantías.
Son de carácter permanente, porque en su naturaleza entrañan las aspiraciones
del pueblo mexicano, vertidas en la Carta Magna. Son aspiraciones o anhelos
porque provienen de las demandas del pueblo mexicano que han sido vertidas en
cada una de las tres etapas del constitucionalismo mexicano.
Por otra parte, los objetivos nacionales con carácter coyuntural están contenidos
en el Plan Nacional de Desarrollo, y su carácter de coyuntural se encuentra
íntimamente ligada, a la visión de gobierno del titular del Poder Ejecutivo en turno,
facultado para elaborar dicho plan, en el que involucra la participación de las
Secretarías de Estado bajo su responsabilidad.
También se incorpora al carácter de coyuntural, el Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como los Programas Sectoriales de cada Secretaría de Estado.
Esto es debido a la complementariedad que contiene el presupuesto y los
programas sectoriales, dado a que contiene planes y programas derivados de la
Constitución, en sincronía con el Plan Nacional de Desarrollo. Desde la
Constitución hasta los programas sectoriales constituyen la gran política nacional.
Así mismo, el ideal en la forma, división, estructura y funciones del poder político
mexicano, contenido en la parte orgánica de la misma Carta Magna, previsto en el
artículo 30 constitucional y subsecuentes.
Es decir, dogmáticamente todas las materias de las atribuciones, funciones y
facultades de los órganos del Estado mexicano y las dependencias del Ejecutivo
Federal se desprende de la Constitución y cada norma o Ley General o Federal se
inscribe como la norma secundaria que regula las funciones, atribuciones o
facultades que la Constitución les señala.
En materia de seguridad pública todo parte del contenido del párrafo noveno del
artículo 21 constitucional, se complementa con la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como con la visión de seguridad del Plan
Nacional de Desarrollo, se proponen políticas públicas con los Programas
Sectoriales y se les asigna recursos en el presupuesto de egresos para operar
planes y programas.
En estricto sentido de interpretación, la seguridad nacional, la seguridad interior y
la defensa exterior son facultades que tiene el titular del Poder Ejecutivo Federal
señalados en la Fracción Sexta del artículo 89 constitucional, sin embargo, el
concepto, su alcance y funciones no están delimitados como Objetivos Nacionales
Permanentes, tal y como funciona la seguridad pública. En la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en la Ley Orgánica de la Armada de
México se encuentran contenidas las misiones de la Fuerza Armada Permanente
que coadyuvan al desarrollo de las facultades del Ejecutivo Federal.
La visión constitucional del artículo 89 hace que la seguridad nacional, la
seguridad interior y la defensa exterior no tenga los mismos alcances que la
seguridad pública contenida en el artículo 21, quizás se deba a que en la
seguridad pública, además de la federación, participan las entidades federativas y
los municipios.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj