En este nuestro Taller de Ideas aún estamos inmersos en el extraordinario tema del “medir y pesar que quiere decir el Gobierno de EEUU cuando señala lo que él nombra -Organizaciones Terroristas Extranjeros-(OTE)” y en eso estamos, ahora llegamos ya al renglón donde debimos haber iniciado; – la Secretaría de Estado (EEUU) ¿como afronta dicho asunto?
Según esa Secretaría (de Estado) las Organizaciones Terroristas Extranjeras son entidades designadas por esa dependencia en virtud del art. 219 de la ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y es la Oficina de la Lucha Antiterrorista del Departamento de Estado la que constantemente monitorea las actividades de grupos terroristas (GT), grupos activos en el mundo, y lo hacen para determinar posibles candidatos a esa designación (TERRORISTAS).
No solo se mide “cuentos atentados terroristas han perpetrado” también se sopesa si esas planifican o han planificado futuros actos de terrorismo y por supuesto se revisa si “el candidato a ese estatus” tiene intención y capacidad (logística e ideológica) para llevar a cabo el “evento”…ahora.
¿Cuáles son las características que una OTE muestra para alcanzar (a ojos de la ley 219) esa categoría? “”.
A.- la organización es …extranjera.
B.- la organización participa en actividades terroristas o muestra capacidad e intención de participar en actividades de terrorismo.
C.- la actividad terrorista de tal organización amenaza la seguridad de los nacionales de Estados Unidos o la Seguridad Nacional de ese mismo Pais.
Y va la otra. Distingamos en este ejercicio cuáles son conceptos que diferencian a un Estado promotor de Terrorismo y el significado real de “actividades terroristas”. Vamos a lo que sigue.
Estado promotor del terrorismo.- para el Departamento de Estado “Pais promotor de terrorismo” es el que reiteradamente respalda actos de terrorismo internacional.
Ahora; mas allá de la información donde se detallen los actos de defensa del estado agredido (“”) este análisis (C/A/desde 2011), el Estado Noción que cubra el perfil (de terrorista) sufrirá las sanciones inividiras. ¿Cuales serían esas actividades?…van.
Define la misma Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) que “actividad terrorista” es aquella acción ilegal según las leyes del lugar donde se cometa y que implique los siguientes actos.
1.- secuestro o sabotaje de cualquier medio de transporte (avión, embarcación, vehículo)
2.- captura-detención y la amenaza de matar, herir o mantener retenido a otra persona con el fin de obligar a un tercero a realizar o, abstenerse de realizar algún acto como condición explicita o implícita para la liberación para la liberación de la persona capturada o detenida.
3.- Un ataque violento contra una persona internacionalmente protegida o, atentar contra la libertad de dicha persona.
4.- un homicidio.
5.- el uso de cualquier (a) agente biológico (b) explosivo, arma de fuego, o dispositivo
6.- una amenaza, intento o conspiración para realizar cualquiera de los actos anteriores.
Aquí cerramos este patrullaje, sin duda que el tema da para más y tampoco queda duda que los activos del Think Tank continuaremos con este gran asunto.
Último patrullaje.- sobre la mesa de nuestro Taller de Ideas continua en la “imaginaria” el asunto de la Inteligencia Artificial. No tenemos duda que los cursos impartidos por el ingeniero Ulises Mendoza dibujaran con alegría los paisajes que enriquecerán todos los escenarios de lo ya calificado como 2da Revolución Industrial. Gracias Mayor Mendoza.
Balazo al aire.- esto se pone bueno.
Greguería.- si no sabes leer jamás harás inteligencia.
Oximoron.- el sótano del cielo.
Haiku.- tu cuerpo, línea
entre Dios y los hombres.
Y yo te AMO.