Bien dice la experiencia que no se puede tener todo. Así, a pesar de que quienes se oponían a su libre uso lograron meter algunos candados, el Senado despenalizó su uzo y estableció algunas reglas para su consumo lúdico.
Luego de una decena de anuncios fallidos sobre su aprobación, y de que existía un mandato de la Suprema Corte para que el Congreso la aprobara lo más pronto posible, ayer finalmente fue aprobada en lo general por 82 votos a favor; 18 en contra y 7 abstenciones.
Y es que el largo debate sobre su despenalización o desregulación ya había cumplido su trámite indicó el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, Ricardo Monreal.
Todavía los días previos el zacatecano tuvo que emplearse a fondo por que el dictamen no era bien visto no sólo por un seggmento importante de la oposición, sino de su propia bancada de Morena.
Todavía el miércoles, en una rápida entrevista, Monreal consideraba que no contaba con los votos suficientes para aprobarla.
Pero finalmente logró sacarlo adelante y llevarlo al Pleno para su aprobación.
Ese dictamen, dijo el líder de la mayoría de Morena en la cámara alta, llegó al Pleno respaldado por la opinión de más de dos mil personas, entre los que se encuentran especialistas, organizaciones de la sociedad civil, empresarios, académicos, consumidores y público en general, que participaron en Parlamento Abierto, mesas de discusión, simposios, conferencias y foros especializados.
Así uno de los objetivos esenciales del dictamen puesto en el Pleno, indicó, es alcanzar la pacificación en el país, que por años ha sido víctima de la violencia provocada por el narcotráfico, además de velar por el respeto al derecho libre del desarrollo de la personalidad.
Al ser aprobado, agregó, generará un marco legal que, además de despenalizar el consumo en usuarios, impulsará el desarrollo de la industria de las modalidades psicoactiva y no psicoactiva para fines industriales, personales y de uso adulto.
Consideró que se trata de una ley de avanzada, que pone a México en el camino correcto al progreso legislativo.
SE CUMPLE EL MANDATO DE LA CORTE
En una intervención en tribuna, para agradecer a la mayoría de los grupos que al final sacaron adelante esta nueva Ley con 82 de los 110 senadores asistentes, Monreal recordó que la aprobación de esta nueva Ley no sólo cumple con varias sentencias de la Corte, sino que atienden el ejercicio pleno de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, así como la protección de la salud, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En 2018 y 2019, a través de diversas sentencias, la Corte determinó que los artículos de la Ley General de Salud, que establecen prohibiciones al consumo del cannabis, con fines de recreación, violaban la Constitución y el derecho libre al desarrollo de la personalidad, señaló.
“La Corte determinó como inconstitucionales, las normas que prohíben la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, adquisición, posesión, comercialización y transportación; así como suministrar, emplear, consumir y en general todo acto relacionado con el cannabis indica americana o mariguana.
“A partir de dichas sentencias, la Corte mandató al Congreso General a regular el consumo de cannabis con fines de recreación en efecto, y garantizar el acceso a medicamentos derivados con fines de protección a la salud”, precisó.
¿Qué se está regulando?, preguntó.
La Ley Federal para la Regulación de la Cannabis, modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
– Así se regula el cultivo, la transformación, la comercialización, la exportación e importación y el uso para fines de investigación de la cannabis.
– Se regula el uso médico y farmacéutico, y que se establece en la Ley General de Salud.
– Con esta ley, las personas podrán acceder a la cannabis bajo criterios claros, a través de licencias relacionadas exclusivamente con cultivo, transformación, comercialización, exportación, importación e investigación.
– En el cultivo se incluye la adquisición de semillas o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y la preparación del cannabis.
– En la transformación se incluye la preparación, pero también la fabricación y la producción del cannabis. Y en la comercialización, se incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos.
– Incluso en la importación y la exportación, se incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, así como el ingreso a este de cannabis no psicoactiva o productos elaborados a base de éste, en los términos de las leyes, tratados internacionales y demás normatividad aplicable; las cuales deberán precisar su destino y su origen, respectivamente.
– En materia de investigación, se incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados.
– Es importante destacar que la obtención de licencias no implica actividad alguna relacionada con el uso medicinal, paliativo o farmacéutico del cannabis y sus derivados. La ley establece una estricta regulación del uso de cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sustentable, en aras de mejorar las condiciones de vida de las personas.
La regulación responsable, multidisciplinaria y transversal para los diversos usos y actividades que permite la ley a través de licencias, se otorgarán licencias y se articula la regulación para el control sanitario del uso de cannabis y sus derivados; en consecuencia, la Ley General de Salud también sufre modificación.
Subrayó que con esta Ley se promueve, es muy importante, la información, educación, y prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculadas al consumo de cannabis psicoactivo y sus derivados; y articula las políticas públicas y acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al consumo problemático del cannabis psicoactivo, así como para optimizar el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de personas con consumo problemático del cannabis psicoactivo, sin estar sujetas a criminalización ni discriminación por ningún motivo.
Y se establece la coordinación entre los tres Órdenes de Gobierno, a través de convenios de coordinación y colaboración.
Otro acto tendiente a sumar los esfuerzos de los sectores de educación, procuración y administración de justicia, agricultura, seguridad y cualquier otro relacionado con los actos de consumo y usos de la cannabis, recordó.
Dijo que igual se dispondrá de mecanismos de monitoreo, evaluación, respuesta, seguimiento e información relativa a los riesgos de la implementación, de la regulación del uso de cannabis y sus derivados.
Y que se fomenta y refuerza la cooperación internacional respecto a las medidas para proteger la salud y la seguridad, respecto del uso de cannabis.
Se contempla además que el derecho al autoconsumo, implica que las personas pueden poseer una cantidad limitada de seis plantas de cannabis psicoactiva, por persona, y hasta ocho cuando vivan más de dos; así como el producto de la cosecha y de la plantación, las cuales deben permanecer en la vivienda o casa habitación de quienes la consumen.
Quienes la consuman en su hogar, estarán obligados a tomar las medidas necesarias que impidan que el humo de segunda mano pueda ser inhalado por terceras personas.
Por lo que respecta al uso personal, las personas consumidoras deben adquirir el cannabis psicoactivo en los lugares autorizados y regulados.
A partir de esta Ley se crea un mercado legal en que las personas que no quieran o puedan cultivar sus plantas, podrán comprar hasta 28 gramos, sin necesidad de recurrir a los proveedores ilegales o narcomenudistas.
La posesión de más de 28 grados, pero menos de 200, se impondrá en una sola multa de hasta 11 mil pesos, y no como ahora con la privación de la libertad.
Total, con esta nueva Ley se cumple una vieja aspiración de un buen segmento de la población y seguramente disminuirá la violencia y las arbitrariedades generadas alrededor de su producción, comercialización y consumo.
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