SCJN suspende parcialmente decreto que declara de seguridad nacional obras de infraestructura

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  • El INAI advirtió que el acuerdo presidencial transgredía los principios de supremacía constitucional y legalidad.
  • La suspensión es sólo una medida cautelar, ya que la definitiva está en manos del pleno de la SCJN, una vez finalizado el periodo vacacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera parcial el acuerdo que declara de “interés público y seguridad nacional” la realización de todos los proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

La Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en los términos y para los efectos que se indican en la parte denominada “interés público y/o seguridad nacional”.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, destacó.

“La medida suspencional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superviviente”, agregó la SCJN.

La suspensión es sólo una medida cautelar, ya que la definitiva está en manos del pleno de la SCJN, que resolverá si el acuerdo presidencial es o no constitucional, sin embargo, éste se reunirá hasta que termine el periodo vacacional.

El INAI presentó el 9 de diciembre una controversia constitucional ante la Suprema Corte por el decreto presidencial del 22 de noviembre, el cual declaró a las obras de infraestructura del gobierno federal (Tren Maya; la refinería de Dos Bocas, Tabasco; Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec), como asuntos de seguridad nacional, lo que impide el acceso ciudadano a contratos, licitaciones y demás información sobre las megaobras.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) instruyó a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

El INAI advirtió que el acuerdo presidencial transgredía los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad.

Por tanto, consideró que existe una posible violación al artículo 6 de la Constitución, toda vez que la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información, y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño.

El Instituto constató que el acuerdo también vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad que rigen a su pleno, al precisar que la información será de seguridad nacional, y abre la posibilidad de impugnación, mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información.