MC y la Reforma de Igualdad Salarial

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MC presenta la Reforma Constitucional de Igualdad Salarial y No Discriminación Laboral para avanzar hacia los derechos económicos de las mujeres.

La igualdad salarial, es el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, desde este concepto se tiene que promover una política general sobre la igualdad en el salario, y sobre todo comprender que mientras no exista la igualdad salarial, seguirá siendo un mito la igualdad de género.

¿Por qué es tan importante que exista igualdad salarial? La igualdad salarial es un principio de justicia remunerativa de género, que asegura la participación plena de las mujeres en el trabajo para empoderar su economía y que elimina las prácticas discriminatorias salariales, con el propósito de ver tangible la igualdad sustantiva en el ámbito laboral.

La igualdad de los salarios, es un tema urgente y pendiente en la agenda de género, por lo que se requieren acciones concretas para promover la igualdad salarial. La igualdad salarial es tan relevante en la agenda pública internacional que la ONU declaro el 18 de septiembre como el “Dia Internacional de la Igualdad Salarial”. La Agenda 2030 tiene dentro de sus principales compromisos impulsar la igualdad salarial y el empoderamiento económico de las mujeres, por lo también se tiene que incluir en la Agenda Legislativa.

La Brecha Salarial, es un indicador que señala la subrepresentación de las mujeres en el mercado laboral, y por si fuera poco también constituye violencia de género y discriminación laboral. Al hablar de igualdad de género en el trabajo, siempre se hace referencia a la brecha salarial, ya que la desigualdad de salarios entre hombres y mujeres es el principal factor de desigualdad económica y social.

La ONU y el Foro Económico Mundial, valoran en un 23%, la brecha salarial mundial, por lo que las mujeres ganan 77 centavos mientras que los hombres ganan un dólar por un trabajo de igual valor, lo que pronostica que se requieren 275 años para cerrar la brecha salarial de genero a nivel global y 169 años para lograr la Paridad Económica.

ONU Mujeres México, señala en un 34.3%. la brecha salarial nacional, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, en su informe de 2021 considero que la brecha salarial en el país, era de un 18.8% a 20% lo que significa que de cada 100 pesos que percibe un hombre al mes, las mujeres solo ganan 85 pesos.

Movimiento Ciudadano tiene la propuesta en su agenda de trabajo de incidir hacia la igualdad de trato y oportunidades y reconoce que la brecha salarial es un tipo de violencia que se ejerce hacia las mujeres, por lo que su agenda legislativa a nivel nacional y estatal, están a favor de la igualdad salarial entre hombres y mujeres, y del empoderamiento económico de las mujeres para alcanzar la paridad económica.

El Diputado Fernando Morales Martínez coordinador de Movimiento Ciudadano, presento hoy en el Congreso del Estado de Puebla, la Reforma Constitucional de igualdad salarial y no discriminación laboral entre hombres y mujeres, por el que se reforman el artículo 11, artículo 12 y artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para incorporar el principio de que a trabajo igual salario igual.

El principio “de que a trabajo igual salario igual”, es una acción afirmativa en la propuesta de Reforma Constitucional de igualdad salarial y no discriminación laboral entre hombres y mujeres, en el que esta sostenido con los principios constitucionales de progresividad, igualdad, paridad, igualdad de trato y de oportunidades y de no discriminación, y por supuesto el principio de igualdad retributiva salarial y de igual remuneración por igual tarea.

Se presenta el Proyecto de Reforma Constitucional de Igualdad Salarial y No Discriminación Laboral del Dip. Fernando Morales Martínez coordinador de Movimiento Ciudadano. 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE PUEBLA

Texto Vigente Propuesta de iniciativa
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 11. Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 11. Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, la desigualdad de género, la desigualdad salarial por género, discriminación laboral,  condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas;  la violencia de género en todos sus tipos y modalidades, acoso, bulling, hostigamiento,  estereotipos de género y actitudes sexistas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 12.  Las leyes se ocuparán de:

II. El desarrollo integral y el bienestar de las mujeres;

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 12.  Las leyes se ocuparán de:

II. El desarrollo integral y el bienestar de las mujeres; así como la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos; educativas, laborales y salariales, para lograr la igualdad sustantiva en el Estado.

CAPÍTULO VII

DEL DERECHO SOCIAL

Artículo 123. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.

CAPÍTULO VII

DEL DERECHO SOCIAL

Artículo 123. El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social; promoviendo y garantizando los principios de igualdad salarial y no discriminación laboral, para que las mujeres y los hombres perciban la misma remuneración por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor; así como la educación, fomento agropecuario, vivienda y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.