El punto final a la candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca

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Este miércoles 30 de marzo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pondrá punto final a la impugnación de Susana Harp Iturribarría en contra de la selección interna de Salomón Jara Cruz a la candidatura de Morena a la gubernatura del estado de Oaxaca.

En el proyecto de sentencia, no se le da la razón a la senadora, salvo parcialmente en cuanto a su argumento de haber sido víctima de violencia política en razón de género porque se le invisibilizó como mujer en la selección interna. Y en ese sentido, se propone seguir la ruta del procedimiento especial sancionador para que, en todo caso, se sancione a quien hubiera cometida la violencia en su contra.

Pero en cuanto al proceso de selección interna, incluyendo las encuestas, el magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, no le da la razón a la actora. Y miren que éste es considerado como uno de los magistrados más garantistas y principialistas en la protección de los derechos de sectores vulnerables; es sumamente minucioso en sus sentencias.

Vaya, cuando a la parte actora le asiste la razón no deja títere sin cabeza. Pero este no sería el caso; al menos no, en el proyecto de sentencia, que probablemente sea acompañado por los demás magistrados y magistradas cuando este miércoles sea cometido a consideración del Pleno de la Sala Superior.

Sobre las encuestas, en el proyecto se precisa lo siguiente:

“Existieron cuatro encuestas de reconocimiento, de las que se advierte que ante la pregunta ‘Antes de que se lo mencionara ¿usted había oído hablar o no de (…)?, Salomón Jara Cruz ocupó el primer lugar en todas. (Y) ante la pregunta ‘¿Cuál es su opinión sobre esa persona, buena o mala?’, Salomón Jara Cruz obtuvo la mejor opinión positiva, pues ocupó, el primer y segundo lugar. Mientras que la actora ocupó entre el tercer y cuarto lugar en cuanto a  

conocimiento por parte de la ciudadanía, y se mantuvo en el tercer lugar respecto de la opinión positiva… 

“Así, es claro que, contrario a lo señalado por la actora, los resultados de las encuestas no le favorecieron, por lo que tampoco ese argumento permite considerar que le asiste la razón en cuanto a que ella debió ser la precandidata.” 

En el proyecto de 37 cuartillas, se hace hincapié en que se trataron de “encuestas de reconocimiento” de cómo se encontraba en ese momento el partido Morena; incluso, se evaluaron también aspectos del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

Hay dos puntos en los cuales la senadora Susana Harp no ha quitado el dedo del renglón:

Uno: La equivalencia del nombramiento de Coordinador de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación con el de precandidato único a la gubernatura.

Dos: La paridad de género en la selección interna, sustantiva y transversal. Alternancia.

En cuanto al primer punto, en el proyecto de sentencia se considera que no hay equivalencia entre uno y otro nombramiento, pero además quedó atrás el momento procesal en que Salomón Jara fue nombrado Coordinador y éste solo se trataba de un nombramiento de organización interna; aparte fue el registro de precandidato único; el cual, por cierto, la senadora impugnó hasta después.

Sobre la paridad de género, que es el tema medular (digamos) del reclamo de Susana Harp, en la sentencia se argumenta que no es vinculante la pregunta de la encuesta donde la ciudadanía consultada consideró la viabilidad de una mujer para gobernadora, pues el estudio demoscópico solamente fue de reconocimiento.

Pero además, si bien es potestad de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena presentar candidaturas de cada género, ello debe ser acorde con los lineamientos establecidos en las respectivas convocatorias, lo cual no ocurrió en las correspondientes para las elecciones 2022.

Sin embargo, Morena sí cumplió con la paridad de género como lo establecen los criterios emitidos en la materia por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE); aquellos en los cuales ordena a los partidos políticos postular al menos el 50% de las candidaturas a las gubernaturas y que emitió en 2021.

¿Recuerdan? El INE ya no pudo hacer más porque la misma Sala Superior (cuando en diciembre de 2020 dio reversa a sus criterios para la paridad de género a las gubernaturas 2021) le dijo al Instituto que no era facultad de éste, sino de los congresos de la Unión y locales legislar al respecto, ordenando a éstos proceder en consecuencia.

Pero los congresos siguen tan omisos como rebeldes.

Es más, Susana Harp ya era senadora, y si pensaba buscar la candidatura de Morena al gobierno de Oaxaca, como legisladora debió empujar en la Cámara Alta la regulación de la paridad en gubernaturas. ¿Lo hizo?

En fin, seguramente alguna de las personas magistradas de la Sala Superior del TEPJF, cuando este miércoles 30 de marzo debatan el asunto, sacarán a colación la falta de cumplimiento de los congresos; así como de los partidos políticos en cuanto a establecer en su estatuto y reglamentos la paridad de género total, a la cual están obligados.

Precisamente por lo mismo, en el proyecto de sentencia se ordena a Morena a establecer criterios en materia de paridad garantizándola de manera sustantiva y transversal.

Se propone en los siguientes términos:

“Se ordena a Morena que a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas defina reglas claras en las que precise cómo aplicará la transversalidad o competitividad a fin de garantizar que en los lugares con mayor posibilidad de triunfo se postulen mujeres.  

“Se vincula al INE que supervise que Morena emita tales reglas de paridad sustantiva, y verifique que, en los registros de sus candidaturas, cumpla tales criterios.” 

Eso quiere decir para las elecciones 2023, año en que se renovarán las gubernaturas de Estado de México y de Coahuila, Morena ya debe contar con reglas claras en paridad en los términos ordenados por la Sala Superior, en caso de aprobarse el proyecto de sentencia.

En fin, la sesión de este miércoles de la Sala Superior estará sumamente interesante, en la cual también se resolverá una impugnación presentada por Alberto Esteva Salinas, también aspirante a la candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca. Y si el Pleno confirma las sentencias impugnadas, tanto por él como por Susana, quedaría firme la postulación de Salomón Jara Cruz. 

Y por ahí va la resolución.  

Eso sí, los proyectos de sentencia, son eso; proyectos, que pueden ser modificados.

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