Derechos humanos

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El 10 de diciembre de 1948, en París [1], luego de haber constituido la Organización de las Naciones Unidas y de avanzar en la evaluación de los terribles efectos de la segunda guerra mundial, que empezaron a hacer visibles los actos de barbarie en contra de la humanidad –violaciones a mujeres y niños, antropofagia, experimentos médicos monstruosos, robo de propiedades privadas– cuarenta y ocho de los 58 países que inicialmente constituyeron la ONU, aprobaron un documento de 30 artículos que resumen los derechos humanos básicos. ¿Qué motivó a los ocho países que se abstuvieron y a que se debió la ausencia de otros dos?

Aun cuando no se trata de un documento vinculante para los Estados –en el caso del presidente que recién perdió su reelección en el norte de América, se vociferó en diversos tonos, argumentos para no considerar su obligatoriedad– lo cierto es que diversas convenciones internacionales [2] han tenido en su origen este documento que además ha dado lugar a diversas normas de tutela, el derecho de petición y hasta modificaciones constitucionales como ha ocurrido en México. Aun cuando en esencia este derecho universal –todos sin importar su origen, raza origen nacionalidad etc. tienen acceso a los mismos– y por su naturaleza no se pueden violar, se ha dado una tendencia sobre todo de personas bastante alejadas de la esencia misma del derecho y la justicia, para considerarlos como una especie de patente de corso que da lugar a violaciones que resultan en impunidad para los infractores. ¿Abrazar a los criminales que roban secuestran, matan y violan en vez de aplicarles una sanción es respeto a los derechos humanos? Cuándo se deja en la impunidad a quien destruye el patrimonio público y privado ¿se protege la dignidad humana del infractor? ¿Por qué se defiende este tema más en los criminales que en las víctimas?

Buena parte de la impunidad, comienza en el temor de algunos funcionarios por ser acusados de violadores a la libertad de pensamiento, expresión, movimiento o de reunirse en público, sobre todo cuando en el ejercicio de estos derechos se llega al extremo de provocar lesiones a quien ejerce su trabajo como los reporteros o daños que destruyan monumentos históricos y culturales como ocurrió en China en el periodo de Mao Tse–Tung. ¿Dónde se ubica el límite entre el derecho de estos actores violentos y el resto de la sociedad? ¿Qué tipo de agravantes operan en favor de las víctimas cuando algunos infractores en contra de la propiedad privada, abusan –pintarrajean bardas, puertas y ventanas– roban un bien que no es propio –en vía pública, vehículos y hasta casas durante la ausencia de sus propietario o usuarios–, expresan agravios, golpes y toda suerte de amenazas a quien legítimamente intenta defenderse?

Con las diversas acciones de la ACNUDH –Oficina de alto comisionado de la Naciones Unidas– se pretende constantemente acciones para evitar la violación de los derechos humanos con recomendaciones para incrementar la igualdad, combatir la discriminación.

Fortalecer el Estado de derecho y la rendición de cuentas; sobre todo esta época de gran demanda de líderes populistas, parece reforzar las interpretaciones de lo ocurrido en China en los tres años de la revolución cultural –1966–69– que más allá de sus justificaciones propició la muerte de millones de personas –sobre todo intelectuales a los que se acosó quitándoles su puesto de trabajo además de obligarlos a vivir en sitios lejanos; y la destrucción de bienes históricos de valor incalculable. ¿se violaron los derechos humanos tanto de los intelectuales como de los ciudadanos, a los cuales se les obligó a pasear con carteles ofensivos, para al final ser juzgados en asambleas públicas que los agredieron y ridiculizaron? ¿Qué papel jugó la cuarta esposa de Mao Tse-Tung en estas acciones donde se llegó al punto de obligar a artistas e intelectuales a confesar acciones infamantes no cometidas para justificar el saqueo? La ocupación de sus casas, la destrucción de libros, obras de arte y todo lo que parecía maligno ¿solo porque estaba vinculado con el pasado?

Todos tenemos la responsabilidad de respetar el derecho de otros, pero si ese otro no responde de igual manera y viola las leyes todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo porque los derechos humanos son inalienables, incluyendo una vivienda decente que no puede sernos arrebatas por envidia o la imposibilidad de pagar prediales confiscatorios, agua que escasea por políticas equivocadas, guarderías infantiles, instancias para paliar las crisis de trabajo y sobre todo cuidados médicos, por igual a los jóvenes que a los adultos por muy mayores que estos sean. De la educación, la suficiencia de efectivo para vivir, la libertad de organizarse laboralmente –siempre y cuando se cumplan las normas de la empresa o instancia pública que los ha contratado– la posibilidad de descanso, juego y relajamiento ni hablamos; pero es menester que se sepa que son parte de nuestros derechos humanos justo con la protección de nuestra obra, artística, científica o cultural, tanto en términos pecuniarios como de reconocimiento. Un Mundo Justo y Libre, no se puede construir solo con declaraciones por muy publicitarias que estas sean. Los seres humanos cada vez estamos más informados, de cada uno de nosotros depende que los derechos humanos sean una realidad, en base a órdenes apropiadas que permitan a los seres humanos disfrutar de privilegios y libertades, evitando a los infractores que nos los roben.


[1] Se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos.

[2] Como el internacional de derechos económicos, sociales y culturales, así como el previo de derechos civiles y políticos.