La reducción de integrantes de los ayuntamientos

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La Cámara de Diputados Federal ya realizó el Primer Foro del Parlamento Abierto para la Reforma Electoral: “Integración de ayuntamientos municipales y alcaldías de la Ciudad de México”, con la participación de especialistas en la materia y académicos.

Discutieron la reducción del número de integrantes de dichos órganos. Es buena la propuesta. El problema es el cómo, con base en qué criterio.

Junto con ese tema, trataron otros asuntos relacionados: El modelo de elección de las concejalías de los ayuntamientos y los salarios de los titulares de las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

En conjunto se trata de temas complejos. Porque los 2 mil 446 municipios del país son muy distintos entre sí, tanto en número de habitantes como en extensión territorial. De entrada, hay entidades federativas con 7 municipios como Baja California, y entidades como  Oaxaca con 570.

No obstante la complejidad, sí es necesario analizar la viabilidad de reducir el número de integrantes de los ayuntamientos. Porque es una realidad la existencia de ayuntamientos obesos, lo cual representa un alto costo para el erario municipal.

Cuando el recurso de sueldos, oficinas y personal, puede destinarse a diversas acciones en beneficio de los habitantes de los municipios; obra pública, por ejemplo: Drenaje, líneas de agua potable, apertura de caminos, pavimentación de vialidades, etc.

La reducción del número de integrantes de los ayuntamientos también tiene que ver con la representatividad efectiva y razonable, no precisamente de los partidos políticos, sino de la población del municipio de que se trate.

INTEGRACIÓN 

El artículo 115 de la Constitución Política General establece que el ayuntamiento estará “integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.”  

Y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa que ese número de integrantes lo determina “la Constitución y la ley de cada entidad”, considerando también la integración de las alcaldías de la Ciudad de México.

Es decir, las legislaturas locales tienen libertad configurativa al respecto.

Entonces, la reforma electoral para la integración de los ayuntamientos y alcaldías se tendrá que hacer, en caso dado, respetando dicha libertad y la autonomía municipal.

¿Y se puede? Consideramos que sí.

Por ejemplo, estableciendo en la Constitución General parámetros de un máximo y un mínimo de integrantes. ¿Y en base a qué criterio? ¿Poblacional? ¿Número de electores? ¿Padrón electoral? ¿Porcentaje de votación total emitida en la elección municipal? Es punto de análisis para la Comisión de la Reforma Política-Electoral, que preside la diputada Graciela Sánchez Ortiz.

A manera de ilustración de parámetros, la ley electoral del estado de Oaxaca establece que en los municipios con más de 300 mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán hasta con 15 concejales electos por el principio de mayoría relativa y hasta con 7 de representación proporcional; ese es el máximo. Y el mínimo, hasta con 5 y 2, cuando tengan menos de 15 mil habitantes.

Y todavía parece exagerado. Pero parámetros similares podrían establecerse en el artículo 115 de la Constitución Política General; incluso, precisando medios para evitar disparidad como ocurre en Oaxaca, donde los municipios que tienen entre 100 mil a 300 mil habitantes, los ayuntamientos pueden integrarse hasta con 11 concejales de mayoría y 5 de representación proporcional.

Evitar disparidades y excesos. Porque según el debate, lo que se busca es la integración de ayuntamientos con menos concejales, pero garantizando la representatividad política. Pues además, los partidos políticos no ven al ayuntamiento como un órgano de gobierno, sino como un espacio de colocación de cuotas, cuates y júniors.

El servicio público municipal se ha convertido en chambismo.

Incluso, en el análisis para la reforma electoral debería revisarse si es funcional que los ayuntamientos deban tener dos o más sindicaturas. Originalmente era una, pero seguramente por razones políticas se amplió el número.

SISTEMA ELECTORAL

Conforme a la normatividad vigente, “cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa”, integrado por determinado número de concejales electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. 

Es decir, en la integración de los ayuntamientos se emplea un sistema mixto.

La propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador y de Morena es que los ayuntamientos sean electos mediante un principio de representación proporcional pura, lo cual implicaría asignar a cada partido político el número de concejales conforme a la votación que obtenga hasta dónde alcancen; y si no alcanzan, ni modo.

No es mala idea.

Pero seguramente las minorías protestarán porque correrían el riesgo de quedarse fuera de la integración del ayuntamiento. Sin embargo, la representación proporcional pura obligaría al fortalecimiento de los partidos políticos, ¿por qué conformarse siempre con ser minoría?

Claro, un cambio de modelo electoral necesariamente debe implicar reglas para una competencia más equitativa; y si es en condiciones igualitarias, mejor. Lo que sí, cualquier regla por más equitativa que sea, jamás funcionará en automático a favor de los partidos si éstos no hacen trabajo político, si no forman cuadros, si no postulan liderazgos reales.

SISTEMAS NORMATIVOS 

En Oaxaca existen dos sistemas electorales municipales: El de régimen de partidos políticos, en el cual se insertan 153 municipios, y el normativo interno, por el cual se rige el gran resto de 417 municipios.

El sistema normativo interno no debe ser tocado por la Legislatura Federal, salvo que sea para bien. Este es un tema aparte.

SALARIOS, SUELDOS O DIETAS 

En el Primer Foro del Parlamento Abierto, alguien planteó establecer en ley un tabulador de salarios para las personas titulares de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

Tampoco es mala idea.

Evidentemente, el tabulador deberá corresponder con la realidad social y económica de cada  región del país, o quizá por cada una de las zonas económicas.

Parece descabellado, pero es necesario.

Porque en uso y abuso de la autonomía municipal, en muchos municipios los integrantes del respectivo ayuntamiento se despachan con la cuchara grande. Y en sueldos, salarios o dietas, más compensaciones, bonos y aguinaldos, se va el presupuesto público.

BUROCRACIA 

Este tema ya no entra en la reforma electoral. Pero se relaciona con la idea de reducir gastos municipales. Y es la reducción del número de servidores públicos en un gobierno municipal.

Hay municipios donde para la administración municipal existen secretarías, subsecretarías, direcciones, coordinaciones, jefaturas de área, comisiones, etc; todas con plantilla de personal, oficinas, equipamiento, automóviles y demás.

¿En verdad es necesaria tanta burocracia?

Las legislaturas locales y los propios ayuntamientos deberían revisar y eliminar cargos públicos administrativos innecesarios. La ciudadanía estaría encantada con más obras y menos funcionarios.

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