A Qatar

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Con el Mundial de Qatar 2022 a la vuelta de la esquina, la afición mexicana ya comienza a prepararse para gozar de la máxima fiesta del fútbol. En tanto, el Gobierno Federal ha intensificado los esfuerzos para garantizar la seguridad de connacionales en tierras del medio-oriente, siendo uno de ellos el polémico envío de elementos de la Guardia Nacional (GN).
Así lo anunció el canciller, Marcelo Ebrard, asegurando que la decena de elementos que enviarán no portarán el uniforme, ni tendrán jurisdicción; aclaró que su única misión sería atender a los más de 80 mil mexicanos y mexicanas.

El país arde, las bandas criminarles toman el control de amplias regiones, asesinan lo mismo a civiles que a periodistas e hijos de políticos.

La violencia nos tiene como rehenes. sin embargo, con  el Mundial de Qatar el Gobierno Federal ha determinado enviar elementos de la Guardia Nacional a aquella región.

Marcelo Ebrard, ha declarado que la decena de elementos que viajarán al Mundial no portarán el uniforme, ni tendrán jurisdicción, su única misión sería atender a los más de 80 mil mexicanos y mexicanas. ¿Cómo? No se especificó.

Diversos sectores políticos y sociales han expresado su descontento con la determinación, particularmente por los constantes y cada vez más agresivos ataques por parte de los criminales. Un grupo de militares en otro país sin jurisdicción ni atribuciones.

En México el gobierno ha limitado las operaciones de la DEA y el intercambio de información con centros de inteligencia de los Estados Unidos volviéndonos más vulnerables ante el argumento de no permitir injerencias.

Pero Ebrard aclaró que allá en Qatar las acciones de la Institución se limitarán a acompañar a las y los aficionados: “No podemos actuar como una fuerza policiaca, ni de seguridad”. ¿Acompañar? ¿Cómo? ¿Y de presentarse un conflicto qué harán?

Revisando encontramos que la misión de la Guardia  Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios en territorio NACIONAL.

Será más específico en sus tareas: Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar. Pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos. Regeneración ética de la sociedad. Reformular el combate a las drogas. Emprender la construcción de la paz. Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios y Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Paz. En ningún inciso se manifiesta tareas internacionales y en Qatar no se habla de “colaboración”.

Ahora bien, ¿qué es la Guardia Nacional y cuales son sus atribuciones y obligaciones?, la respuesta la encontramos en los artículos 4, 5 y 9 de la propia Ley de la Guardia Nacional; en cuanto a la definición de la Guardia Nacional y su objeto, La Ley de la Guardia Nacional refiere que:
Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.
Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.En cuanto a sus atribuciones y obligaciones, de manera general la ley de la Guardia Nacional refiere que:
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I.       Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
II.      Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
a)  Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
b)  La Guardia Nacional actuará en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Entonces, ¿estamos nuevamente faltando a las leyes y reglamentaciones?

Conductor del programa VaEnSerio mexiquensetv canal 34.2 izzi 135 y mexiquense radio

@cramospadilla