Presidencia anuncia impugnación de resolución del INE; acusa censura

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  • Conferencias del Presidente no transgreden en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad en la contienda electoral, asegura reclamo.
  • Argumenta que en la decisión el organismo electoral se extralimita en sus funciones e impone censura previa al mandatario nacional.

El viernes pasado, el Consejo General del INE aprobó por mayoría ordenar al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de hablar sobre el proceso electoral en curso en sus actos públicos, sin embargo, la administración federal manifestó su descontento con la medida.

La Consejería Jurídica de Presidencia de la República solicitó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que analice el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se establecen los criterios para el que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) evite hablar sobre las elecciones en sus conferencias mañaneras, al considerar que las medidas cautelares emitidas establecen un mecanismo de censura.

El vocero de Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, indicó que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de las medidas cautelares solicitadas por el PRD, por la presunta violación del titular del Ejecutivo de los artículos 41 y 134 de la Constitución.

En el documento de 100 cuartillas, se advierte que con la decisión “se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa al calificar a priori como ilegal cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales, lo cual desborda la competencia del Instituto responsable al sustituirse por el legislador y establecer nuevos parámetros de tipificación de conductas que no están expresamente en la legislación comicial”.

Para la Consejería Jurídica, al aplicar la censura previa, el INE violenta disposiciones constitucionales que prohíben esta práctica. El INE violó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica debido a que decretó una medida cautelar bajo la figura de tutela inhibitoria “determinación desproporcionada e injustificada al pronunciarse sobre la existencia de actos futuros de realización incierta”.