Cada vez que existe menos información sobre la salud del presidente, interpretamos de qué hay mayor gravedad en lo que padece.
¿Qué pasaría si el presidente queda inhabilitado y por lo tanto es relevado, conforme a la Constitución, por el secretario de gobernación?
Veamos lo que dicta la Constitución al respecto, en su artículo 84:
“Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo…
Luego, los dos últimos párrafos de dicho artículo disponen:
“Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.”
Me atrevo en este breve espacio a especular al respecto.
Estatus de iniciativas del presidente en el Congreso. Estimo que la iniciativa que establece la preeminencia del gobierno ante las contrataciones con particulares pudiere recibir fuerte presiones de fuera que la descarrilaría.
Iniciativa de la ley minera. Estimo que una situación similar a la antes mencionada ley pudiere pasar.
Estancamiento de la función del INAI. Sería posible que la presión de Monreal y la intervención de la Suprema Corte, pudiere triunfar y destrabar la designación de los consejeros faltantes, siempre y cuando el Secretario de Gobernación, como presidente provisional, no interviniere en contra. Ello pudiere ser posible si el Secretario de Gobernación quisiere dar una impresión de que está dispuesto a respetar el Estado de Derecho y a las instituciones, para fortalecerse frente a los ciudadanos como un posible candidato.
Instrumentación del cambio de mando de la Guardia Nacional de SEDENA a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Por la reciente resolución de la Corte, esto se lleva a cabo en 2024, por lo que el nuevo presidente sustituto le tocaría esta responsabilidad. Estimo que el nuevo presidente cumpliría a cabalidad dicho cambio.
Las corcholatas. Aquí estimo que pudiere darse una guerra frontal entre los tres primeros lugares, sacando ventaja de ello Adán Augusto con su posición de presidente provisional.
Relación con la sociedad civil. Si el Secretario de Gobernación es inteligente, muchas oportunidades de abrir canales de comunicación con la sociedad civil pudieren lograr bajar el nivel de presión en contra del gobierno. Ello ayudaría al propio secretario y al oficialismo, haciendo que la oposición tuviese un trabajo más difícil que realizar.
Sin embargo, el tiempo es tan corto de 60 días en que dura el Secretario de Gobernación como presidente provisional por lo que es posible que haga pocas cosas.
En fin, estas especulaciones son casi una fantasía, porque puede resultar que el presidente lo que está haciendo es tomarse un espacio de descanso y que su situación de salud no es tan grave. Lo que sí es un hecho, es que el presidente está sujeto a grandes presiones, principalmente provenientes del gobierno de Estados Unidos por los múltiples problemas en el que él se ha metido con dicho país.
Esperemos que en fecha próxima se aclare la situación del presidente, a quien le deseo lo mejor en su salud.