La administración del presidente López Obrador se ha esforzado en demostrar que la cuarta transformación las cosas pueden ser distintas en la forma de gobernar y que es posible inculcar nuevas prácticas de gobierno y ciudadanas. Sin embargo, lejos, y no en esta administración, está el momento en ver la transformación deseada. Se detectan algunas deficiencias principalmente en la seguridad.
El modelo de seguridad que se encuentra contenido en el texto del artículo 21 constitucional, tiene como premisa el establecimiento del orden y paz públicos, –que constituyen la seguridad pública–, en la cúspide de la seguridad mexicana.
Mientras que la Constitución establece los anhelos del pueblo mexicano, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se definen las directrices como política de Estado y en los Programas Sectoriales de cada Secretaría de Estado se señalan como política pública y en el Presupuesto de Egresos les otorga recursos para ejecutarlos. Esto quiere decir que, el Presupuesto y el PND son complementos ejecutores de política pública, a los designios de la Constitución.
Cada instrumento jurídico tiene conceptualizada a la seguridad, a su libre y leal saber, en el que parece una descoordinación o desarticulación. Por eso el derecho de seguridad mexicano, constituido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Nacional principalmente, no tienen sincronía mutua, sino que además de regular funciones distintas, no se complementan entre sí, ni son parte en el diseño del modelo de seguridad de los objetivos nacionales coyunturales o permanentes que se encuentran en el PND o en la Constitución y solo se constituyen en los elementos normativos para que Estados y Municipios obtengan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación o regular una materia exclusiva de la Federación.
El modelo que parte del artículo 21 constitucional parece que ya es obsoleto, cuyo diseño e implementación datan de 1992 y es en parte una de las causas por las cuales no es posible actualizar métodos, procedimientos y protocolos y una de las causas por las que no hay sincronía entre la Constitución, el PND y el Presupuesto de Egresos.
Por tal motivo es que mientras la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, en el que su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica –de manera coordinada– por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que contengan la planeación de la seguridad.
En el tema de seguridad la Secretaría de Seguridad debería elaborar procedimientos o protocolos operativos para fijar las acciones básicas de las policías municipales, por ejemplo, señalar qué es la paz y el orden público, cómo debería actuar las policías municipales, las policías estatales y la Guardia Nacional, ya sea de manera conjunta o supletoriamente. Esto debido a que encontramos a elementos de la Guardia Nacional haciendo labores hasta de agentes de tránsito y vialidad, cuando no es su función.
La profundidad de la transformación en seguridad depende de las modificaciones a los sistemas y subsistemas en que descansa esta función de Estado y sus funciones de gobierno que ejecuta la administración pública.
El autor es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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