Nuevos parámetros

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La función de Estado de seguridad pública contenida en el artículo 21
constitucional es un tanto incompleta, debido a la claridad en las autoridades que
señale qué es orden público y qué es paz social.
Por eso y para estar en condiciones de que esta función de Estado encuentre una
sincronía y corresponsabilidad, entre los tres órdenes de gobierno, la Secretaría
de Seguridad debería elaborar protocolos con indicadores, de acuerdo con el
orden de gobierno.
Por ejemplo, el protocolo de seguridad para municipios debe prever todos los
escenarios de manera general en que podría intervenir la Policía Municipal, en
asuntos de paz, bandos y orden públicos y sus reglamentos municipales. Además,
debe fijar el modo y los casos en que la Policía Municipal puede solicitar
supletoriamente, el auxilio de la Policía Estatal, de la Guardia Nacional y de las
Fuerzas Armadas.
El protocolo de seguridad para Policías Estatales debe fijar los escenarios de
orden y paz públicos que fijen las constituciones locales y sus leyes, así como
señalar el modo y los casos en que de manera supletoria puede coadyuvar con las
Policías Municipales en su auxilio, así como los casos, modo y formas en que
puede solicitar el auxilio de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.
En ambos protocolos, locales y municipales, sólo debe configurarse lo que
mandata el artículo 21 constitucional para esos órdenes de gobierno y cada
entidad federativa aumentaría estas funciones, pero en ningún caso sería
disminuirlas.
Estos protocolos deben insertarse en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, a efecto de darle un orden normativo a estos protocolos, para
que los Estados y sus Municipios no jueguen o engañen a dar seguridad.
Esto podría garantizar la responsabilidad operativa tanto estados y municipios, así
como de la Guardia Nacional, o en su caso, las Fuerzas Armadas.
Hoy vemos en las calles a soldados y marinos dirigiendo el tránsito o cuidando el
exterior de las escuelas, cuando debería ser funciones de las policías de primer
contacto, ya sean municipales o estatales.
La distribución de funciones es inequitativa, debido a factores de voluntad política
de las autoridades en turno, de la falta del estado de fuerza suficiente y necesario,
o en el peor de los casos, de desinterés de las autoridades.

El diseño institucional de las Fuerzas Armadas no fue concebido para substituir a
la seguridad de los municipios o de los estados, sino de coadyuvantes en la
seguridad pública, que es distinto.
La misión de las Fuerzas Armadas se ciñe al sostenimiento de la soberanía, la
independencia, la democracia, las instituciones de la República, y por extensión, a
la ciudadanía, pero no a su clase política.
El abuso en el uso policial de las fortalezas de las Fuerzas Armadas iniciado
sexenio atrás, debe ponerse un alto y que cada orden de gobierno asuma la
responsabilidad que le corresponde.
Por eso es importante distribuir correctamente las funciones de seguridad
consignadas en el artículo 21 constitucional.

*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj