De la Seguridad Pública como Derecho Humano y otras notas.

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    Una vez más Arturo Lima Gómez toma control y espacio de la Columna de la Elocuencia, y sí, quienes rodeamos la mesa dentro de este laboratorio de ideas, vía “body/lenguage”, le agradecemos a este Abogado acapulqueño esa acción.

    Él también Doctor en otras ciencias trae entre sus notas los -principios constitucionales de actuación y el desempeño de la nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública-. Ordenado cómo lo es, el padre del Catador de Libros lo explica así.

    -Contexto General:

1.- El artículo 21 Constitucional refiere que los Principios Constitucionales de

Actuación y Desempeño de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública,

son de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos; a los que en el artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública se suman directrices contemporáneas como la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la dignidad de la persona y, sobre todo, el respeto irrestricto a los derechos humanos, desde un enfoque diferenciado e incluyente- con esa simple “entrada de Banda” el abogado Lira nos atornilló en las plazas; y siguió

    -Asimismo, cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas y grupos poblacionales discriminados con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de la legislación aplicable.

De igual forma – continuó Arturo -en el artículo 90 de esta Ley, se amplían dentro del catálogo de identificación de Riesgos en la evaluación de control de confianza estas Directrices Contemporáneas; en el artículo 95 inciso A fracciones IX y XIII, en relación con el inciso B Fracciones VIII y XII; artículos 128, 129 y 135 precisan que son impedimentos de Ingreso y Permanencia de los elementos de seguridad pública, quien se encuentre, en cualquiera de los supuestos que atenten contra estas Directrices Contemporáneas, así como que su actuación y Desempeño se han de ajustar a los Principios del 21 Constitucional y 5 de esta Ley.

    Este enfoque implica que el Estado debe reforzar la protección hacia aquellas

personas o grupos históricamente discriminados en condiciones que las vulneran, incorporando una nueva visión con enfoque preventivo, igualitario y participativo, quefortalece el federalismo mexicano, y que se compromete a rendir cuentas y a garantizar la participación ciudadana.

    Así el Estado habrá de desarrollar políticas integrales de prevención de las violencias y del delito, orientadas no sólo a controlar el crimen, sino a atender las causas estructurales que lo generan, a fin de que las Instituciones de Seguridad Pública se coordinen con otros actores gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, en especial aquellos vinculados a la atención de las causas, como la educación, salud, desarrollo social o juventudes, para que la seguridad pública se atienda como una política de construcción de paz y tejido social, ya que un componente clave de esta transformación es la participación social- acá Lima Gómez nos ayuda a entender más al meter la información en un orden aritmético, y dice así.

    -1. Legalidad como principio rector del sistema de seguridad pública

Desde la doctrina del derecho público, uno de los pilares es que toda actuación de los servidores públicos debe estar estrictamente regulada por la ley. Esto está íntimamente ligado al artículo 21 constitucional. Los impedimentos señalados en los artículos 95 A y B deben garantizar que ninguna persona con antecedentes o conductas incompatibles con los valores democráticos y los derechos humanos pueda ingresar o permanecer en funciones de seguridad.

    Inspirado en autores como Kelsen o Ferrajoli, la legalidad asegura que la fuerza pública no se vuelva un instrumento arbitrario del poder, sino un mecanismo institucional limitado y controlado por Normas Superiores.

    2. Ética de la función pública

La exclusión de aspirantes a cargos de seguridad por su conducta previa (según las fracciones IX, XIII del 95 A y VIII, XII del 95 B) apunta a un fundamento ético de la

administración pública. La ética del servidor público exige una trayectoria y

comportamiento alineados a los valores republicanos: responsabilidad, honestidad, respeto y transparencia.

    En la línea de Max Weber, el servidor público no es solo un burócrata, sino alguien cuya acción debe reflejar una ética de la convicción y de la responsabilidad.

    3. Preservación del interés público y el bien común. Los impedimentos y causas de remoción apuntan a proteger el interés público sobre el interés individual. Dejar fuera del Sistema a quienes atenten contra las directrices contemporáneas es parte de una visión más amplia: la seguridad no solo es ausencia de violencia, sino construcción de condiciones dignas y justas para todos.

    John Rawls sostiene que las instituciones públicas deben ser diseñadas para garantizar la justicia como equidad. Permitir que personas con conductas cuestionables permanezcan en funciones de seguridad sería una forma de injusticia estructural.

4. La seguridad pública como derecho humano.

Esta normativa parece incorporar la noción contemporánea de seguridad como derecho humano indivisible del respeto a la dignidad y derechos fundamentales.

Excluir a quienes no respeten este principio es una forma de proteger ese derecho.

    Luigi Ferrajoli insiste en que un Estado democrático debe tener fuerzas de seguridad subordinadas plenamente al orden constitucional y a los derechos humanos.

    5. El principio de no contradicción institucional. Si el Estado permite el ingreso de personas con antecedentes o valores incompatibles con la ley, incurre en una contradicción normativa interna: encarga la defensa del orden a quienes lo vulneran. Esto rompe con la coherencia institucional del Estado de Derecho.

    En términos de Dworkin, el derecho debe entenderse como un sistema de principios y no solo de reglas; por lo tanto, el principio de coherencia es clave.

    6. Función ejemplar del servidor público

Desde una óptica filosófico-política, el servidor de seguridad debe encarnar el ejemplo moral dentro de la sociedad, no solo ser un ejecutor de órdenes. Los artículos analizados parecen establecer filtros para garantizar esa función simbólica y real.

    Aristóteles y la ética pública: El buen ciudadano es aquel que cumple su rol de

acuerdo con la virtud; si la función pública recae en personas no virtuosas, se degrada el ethos de la República- y, pues, a lo explicado por el Dr. Lima ni un solo gesto de duda hubo, acá entonces él “baja” las IMPLICACIONES.

    -1. 2. Mayor depuración institucional para garantizar legitimidad social.

Fortalecimiento del modelo profesionalizado de carrera policial.

    3. Protección del principio de justicia y equidad dentro de las instituciones de

seguridad.

    4. 5. Obligación del Estado de garantizar una seguridad humana y no autoritaria. En la práctica, de cada 10 evaluaciones de ingreso de aspirantes pasan

    6.- Se observa que, con estos nuevos requerimientos, reduzca este porcentaje de ingresos. Al ampliar el catálogo de causales de los requisitos para la permanencia en el servicio policial, se podría verse mayor depuración de elementos de policía, en razón de que puedan verse en la hipótesis de estos nuevos requisitos- fiel a su doctrina y logros masónicos el Maestro Lima se coloca la imaginaria espada en el cuello y hace la promesa de “primero morir antes de ser infiel al taller”, -ES CUANTO.:- dice y deja la columna.

   Sea entonces este documento otro ladrillo del futuro Castillo donde vivirá la neonata doctrina de Seguridad Humana en México.

    Último patrullaje.-México. para decenas de analistas, estudiosos de los trabajos de “políticas públicas de Defensa y Seguridad” es claro esto.

Dentro del círculo rojo 🔴 del Movimiento Obradorista existe temor por ser arrancados del terreno seguro para ser llevados frente al poderoso juez de Nueva York.

    Aumento mi especulación. Adán Augusto, Jesús Ramirez Cuevas, Peralta, Rocha Moya, Junior’s and frend’s han tejido una “red de protección” para cuidar sus muy posibles caídas, Audomaro Martínez Zapata está siendo colocado (¿por esos mismos?) para detener todos los impactos (judiciales y mediáticos). Resulta.

    Mientras el entonces Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) antes asesor del Presidente Electo trazaba todas las rutas para, simplemente CUMPLIR LA MISIÓN, los “civiles” dentro de ese círculo ⭕️ caminaban rumbo al $ y después el Poder Político. Y cierro.

    La carrera del hoy General de División (ret) fue y es, dentro del universo del Cumplimiento del deber, y del sólido sentido patrio, contrastante  con aquellos dentro del círculo ⭕️ brotados de la política avanzaban y pactaban con quien hubiera de pactarse. Así.

    Cuando llegó la crisis los “políticos” simplemente cobraron “favores” mientras el señor General de División De Estado Mayor se repliega a las trincheras de la Constitución y la hermandad de las Armas, (no sé si alcancé a explicarme) el punto es; casi calificado como “teoría del caos” los Adanes, Cuahutemoc’s, Peraltas, y Junior’s and frends compraron y cobraron favores, Martinez Zapata solo se acomodó en el albardón.

    Balazo al aire.- pisando con las puntas los estribos.

    Gregueria.- se abre la puerta del elevador, adentro ya iba un pequeño hombrecillo abrazando su portafolios, entra un afrocubano envuelto en ajustada ropa deportiva (venía o iba al Gym) -buenas tardes mi socio, Dante Huerta- dos segundos después el pequeño burócrata cae cómo si hubieran desaparecido sus piernas.

    El negro de 1:90m untado de pants y playera pegada se inca, le da unas leves cachetaditas y realmente preocupado le dice -¿que es lo tuyo chico?, en cuanto te dije mi nombre (Dante Huerta) te desplomaste- el chaparrito ya volviendo y en el ensueño le pregunta -¿su nombre es Dante Huerta?- asiente el de Camagüey- y ya más lúcido el chaparrito dice en un grito -¡yo entendí DATE VUELTA!-. (noentendi).

    Oximoron.- ahí voy para llegar a aquí

    Haiku.- nube blanca, sonrisa;

mi paraíso

y la merced de Dios.