Por lo menos reduzcan tanto ‘pluri’ o busquen la reducción natural

0
702

Ahora que se ha puesto de moda otra vez la desaparición de los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, valdría la pena retomar la génesis de las curules “de partido” que después se convirtieron en los llamados “plurinominales”.

Nuestro país merece un replanteamiento en el tema.

Y si no los quieren desaparecer (lo más seguro), redúzcanlos al 50%; o creen mecanismos de reducción natural del número de tanto “pluri” como fue al principio; o tomen un modelo distinto.

En ese sentido, hoy traemos de nuevo el siguiente texto:

La génesis de los diputados de partido tiene implícita su “terminación automática” en el sistema electoral mexicano. ¿Por qué entonces se niegan a desaparecer y han aumentado desmedidamente? El poder por el poder distorsionó el espíritu de la reforma, engordó a la Cámara y la convirtió en un “organismo infecundo”.

Verán:

En 1962 el Presidente de México, Adolfo López Mateos, presentó una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución General, en cuya exposición de motivos justificaba:

“Porque nuestro país es la Patria de todos los mexicanos y es necesario que nadie se sienta sin obligación para con él, ni postergado o excluido de la obra común que nos incumbe, todos debemos trabajar, permanentemente, en bien de México. 

“Es evidente el hecho de que no han podido encontrar fácil acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o las varias corrientes de opinión (), de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de la falta de flexibilidad para dar más oportunidades a las minorías políticas, que se duelen de que un solo partido mayoritario obtenga casi la totalidad de los puestos de representación popular. 

“…Tanto las mayorías como las minorías tienen derecho a opinar, a discutir y a votar; pero sólo las mayorías tienen derecho a decidir.” 

Así, López Mateos propuso la creación de un sui géneris sistema electoral mixto con el nacimiento de los diputados de partido.

Pero no fue una propuesta sin ton ni son. Cuando menos así se desprende de la historia del derecho constitucional mexicano. Precisamente Felipe Tena Ramírez transcribe la iniciativa de López Mateos, cuya reforma inicial fue distorsionada a través del tiempo.

LA INÚTIL PROLIFERACIÓN DE PARTIDOS CHICOS 

López Mateos propuso (y así se aprobó) lo siguiente:

Dos condiciones para “que el sistema funcione correctamente”: Primera: Mínimo de votos obtenidos para tener derecho a diputado de partido, establecido en el 2.5% del total nacional. Segunda: Máximo de diputado de partido a obtener. 

En cuánto al porcentaje de votos, el entonces Presidente de México justificó:

“Esta condición obedece a la necesidad de impedir que el sistema degenere en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que no representen corrientes de opinión realmente apreciables por el número de quienes las sustenten, ya que se ha señalado como objetivo básico de esta reforma, y es connatural de toda organización parlamentaria, que dentro de la representación popular estén las minorías, siempre y cuando tengan también un mínimo de significación ciudadana. Las corrientes de opinión que no tengan el respaldo de un número suficiente el ciudadanos para hacerlos respetables, no tienen, realmente, por qué estar representadas en el Congreso de la Unión.” 

Una sabia justificación, sin duda. Y es evidente que ha degenerado. Incluso, en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante algunos consejeros, le arreglaron el camino al PT para alcanzar el mínimo de votos exigido en la ley después de las elecciones federales del 2015; le permitieron una oportunidad en una elección extraordinaria distrital. MÁS DE 20 Y MENOS DE 20 

Retomemos el tema. Respecto a la segunda condición sobre máximo de diputados de partidos, la reforma establecía:

“El número de ‘diputados de partido’ que pueda lograr cada partido político, no excederá de veinte en ningún caso.” 

“Si un Partido Político obtiene veinte o más triunfos por el sistema de mayoría, no tendrá derecho a ‘diputados de partido’”. 

¡Qué tal! Por eso, López Mateos decía en su exposición de motivos:

“El sistema dejará de operar automáticamente cuando los partidos políticos tengan fuerza suficiente para mantener una representación numerosa por mayoría, y volverá a operar, también automáticamente, como garantía de que las minorías serán escuchadas, cuando un partido mayoritario adquiera una gran preponderancia en el país.” 

O sea, el espíritu de la reforma no era precisamente la terminación automática en definitiva y para siempre de los diputados de partido, sino más bien terminaba el derecho del partido a acceder a éstos cuando hubiera alcanzado un mínimo de diputados de mayoría relativa, que también eran de 20 en relación a los 178 que en 1962 conformaban la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por este principio. Pero el partido adquiría el derecho nuevamente si en la siguiente elección sus triunfos eran menos de 20.

En ese entonces eran cuatro los partidos minoritarios sin posibilidades de obtener mínimos triunfos de mayoría. Y el Presidente de México ideó que cada uno podía obtener hasta 20 diputados solamente de partido o sumados los de mayoría y los de partido, de modo tal que la Cámara de Diputados Federal podría llegar a conformarse hasta con 258: 178 de mayoría y hasta 80 de partido.

La iniciativa, establecía: “Una asamblea legislativa con un número básico de ciento setenta y ocho miembros () es lo suficientemente numerosa para mantener la independencia de criterio de sus miembros y, permitiendo la libre expresión de las diversas opiniones de los partidos representados, conservar la unidad de acción indispensable para no convertirse en un organismo infecundo.” 

Y claramente puntualizaba: “Como los partidos minoritarios al obtener veinte diputados por mayoría, dejarían de tener derecho a ‘diputados de partido’ al dejar de operar totalmente el sistema, por virtud de que los cuatro partidos minoritarios tuvieran veinte curules, por mayoría, cada uno, la Cámara volvería a su número de ciento setenta y ocho.” 

¿Y qué pasó? Los mismos partidos, vía sus legisladores, modificaron el espíritu de la reforma, y la Cámara de volvió un “organismo infecundo”.

UNA REFORMA GENEROSA 

El sistema mixto llevado a la Constitución por el presidente López Mateos, era generoso con los partidos minoritarios según las siguientes normas:

“Los partidos que logren el dos y medio por ciento de la votación nacional total tendrán derecho a que se les reconozcan, por ese solo hecho, cinco ‘diputados de partido’, aun cuando no hayan obtenido triunfos por mayoría en ninguno de los distritos electorales correspondientes.” 

“Por cada medio por ciento de la votación nacional, que sobre el dos y medio antes señalado obtenga un partido, tendrán derecho a que se les reconozca un diputado más”. 

¿Ven? Así que en esa época, un partido chiquitín alcanzaba 5 diputados tan solo al obtener el porcentaje mínimo de votación, más un diputado por cada medio por ciento obtenido. ¡Qué tal!

CANDADO A LOS OPORTUNISTAS 

La reforma era generosa con los chiquitines, pero también les ponía límites como los señalados párrafos arriba, y como el siguiente:

Solamente podrán acreditar ‘diputados de partido’ los partidos políticos nacionales que hubieren obtenido (su) registro cuando menos con un año de anterioridad a la fecha de las elecciones relativas; esta disposición trata de evitar la multiplicación de los partidos ocasionales, formados con fines oportunistas para esa elección”. 

¡Qué sabiduría en ese candado! JNo que ahora pueden obtener su registro hasta antes del inicio del proceso electoral, dejando siempre la duda sobre el cumplimiento cabal de los requisitos.

López Mateos pretendía evitar: La proliferación de partidos con fines oportunistas… de los líderes, por supuesto, quienes son los beneficiados con las candidaturas.

Ah, pero si la autoridad electoral les niega el registro hacen tremendo escándalo mediático (y los medios les hacemos el caldo gordo) alegando transgresión a derechos político-electorales. En algunos casos alegan hasta pertenencia indígena, presencia sindical o religiosa de forma “individual”, etc. Y así sorprenden a consejeros y magistrados electorales (aunque algunos todo consienten en pro de sus afinidades políticas).

PRELACIÓN 

La reforma del presidente López Mateos permitía a los partidos obtener diputados de mayoría y de partido, conforme a la siguiente disposición:

“Si un partido político logra menos de veinte triunfos por el sistema de mayoría, tendrá derecho a completar hasta veinte diputados en razón de los porcentajes de votación que sus candidatos acumulen, si satisface además los otros requisitos.” 

Así que los chiquitines para nada estaban desprotegidos. Eso sí, los diputados de partido no eran tomados de una lista ex profeso, sino estos espacios correspondían a los candidatos perdedores con mejor votación, lo cual es lo más justo. La disposición establecía:

“En los casos en que se acrediten ‘diputados de partido’, no sería arbitraria la designación de las personas, ni se seguirá el orden que pretenda su partido, sino que serán declarados electos, en orden de preferencia, los candidatos que, no habiendo alcanzado mayoría, hayan logrado el más alto porcentaje de sufragio en relación a los otros candidatos del mismo partido. Además de ser, evidentemente, una norma equitativa, se evitará así la creación de castas privilegiadas”. 

Pero al paso del tiempo degeneró y ahí están “las castas privilegiadas” llenado las curules con personas de una lista donde los primeros lugares los ocupan aquellos y aquellas (con sus honrosas excepciones) que representan diversos intereses, a veces inconfesables.

HAY QUE RETOMAR EL ESPÍRITU DE LA REFORMA 

Hoy que México atraviesa por tiempos difíciles valdría la pena retomar el espíritu de la reforma de López Mateos.

Considerando, como bien claro lo dijo López Mateos, que para tener derecho es necesario ser minoría respetable, lo cual se gana cumpliendo condiciones mínimas.

[email protected]