No se confíen, hay delitos electorales relativos a la consulta popular con penas pecuniarias y privativas de libertad, que van desde los cincuenta días multa hasta los nueve años de prisión como sanción para quienes los cometan, según el caso.
Así que, como dice la vox populi, “vayan midiéndole el agua a los camotes” tanto cualquier persona, pero sobre todo servidores públicos acomedidos en procurar a toda costa la participación ciudadana el día de la jornada de la consulta, la cual se llevará a cabo el próximo domingo 1º de agosto.
Porque la Ley General en Materia de Delitos Electorales prevé los siguientes tipos penales en materia de consulta popular:
Artículo 19. Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien durante el procedimiento de consulta popular:
- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
- Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;
III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.
Artículo 20. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular:
- Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;
- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.
Y para efectos de la Ley de materia son considerados servidores públicos:
“La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.
“También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional.”
Esos son los delitos relacionados con la consulta popular.
Y hasta se quedaron cortos los legisladores, porque en los hechos se están viendo conductas que bien pueden tipificarse como, por ejemplo:
Campañas que promueven fines distintos a la pregunta autorizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que podrían considerarse como inducción a la ciudadanía a emitir su opinión en la consulta popular a favor de respuesta determinada.
Proselitismo implícito en la promoción de la consulta de personas que aspiran a cargo de elección popular cuando coincida con la víspera de un proceso electoral, como es el caso ahora de aspirantes a la gubernatura de entidades que están por iniciar proceso electivo.
Y así, puede haber otras conductas que deberían tipificarse como delitos en materia de consulta popular. Sirva de experiencia el ejercicio de participación ciudadana 2021, del cual seguramente se desprenderán conductas a considerarse como delitos.
Vayan tomando nota, sobre todo los diputados electos y las diputadas electas al Congreso de la Unión para incluir en su agenda legislativa una iniciativa de reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para incorporar tipos penales relacionados con la consulta popular.
UBICACIÓN DE MESAS RECEPTORAS
En la consulta popular no se llaman Mesas Directivas de Casilla, sino Mesas Receptoras. Y de éstas se instalarán 57 mil 092 en todo el país el próximo 1º de agosto.
Y la ubicación exacta ya está disponible a través del sitio “Ubica tu Mesa” (https://ubicatumesa.ine.mx), según informó el Instituto Nacional Electoral (INE).
Incluso, indicó: “A través de INETEL o mediante la aplicación de Whats App, con la asistente virtual INÉS, al número 55 58 09 73 00, se podrá orientar a los ciudadanos ubicados en secciones que han sido reseccionadas en los últimos años y que podrían no aparecer en el sistema, a fin de que puedan conocer la ubicación precisa de su Mesa Receptora.”
Ya si la ciudadanía no participa, no será culpa del Instituto, que a pesar de la insuficiencia presupuestal hizo lo posible por difundir la consulta popular.
En estos momentos la ciudadanía se encuentra agobiada sobre todo por el deterioro de la situación económica, que es incierto su ánimo de participar en la consulta.
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