Sí, el Congreso ha sido harto omiso en revocación de mandato

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Ciertamente, el Congreso de la Unión ha sido harto omiso en diversas de sus obligaciones, entre éstas en elaborar y emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato.

Tenía 180 días para emitirla después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se declaró reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato; publicación hecha el 20 de diciembre de 2019.

Debió emitirla entre abril y mayo de 2020, y ya estamos en agosto de 2021. ¡Sí que es omiso el Congreso de la Unión! Y esa omisión fue responsabilidad de los diputados federales salientes y de los senadores actuales (hombres y mujeres) de todas las filiaciones políticas, incluidos los de Morena, quienes, por cierto, hace unos días querían sacar la ley, pero no precisamente por salvar la omisión, sino por otras razones.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con justa razón determinó que el Congreso cayó en omisión y lo vinculó para que en el plazo de 30 días naturales emita la referida ley reglamentaria.

Treinta días contados a partir del 1° de septiembre, que es cuando inicia periodo la nueva Cámara de Diputados. ¡Una nueva composición y jaloneos extremos! Y los jaloneos en torno a la aprobación de la citada ley seguramente van a estar de emoción.

La Sala Superior informó que Morena, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y un ciudadano impugnaron la omisión del Congreso de la Unión, y que a la fecha en que presentaron sus demandas no había ni siquiera alguna iniciativa.

“En su concepto (refiere) esta omisión hacía nugatorio el derecho legítimo a participar en el procedimiento de revocación de mandato; dejaba sin efecto un mecanismo de democracia participativa directa reconocido a favor de la ciudadanía con la finalidad de que pudiera calificar si debía concluir de manera anticipada el desempeño del cargo de un servidor público; y, ante la falta de legislación, generaba incertidumbre sobre la posibilidad de iniciar este procedimiento en noviembre.” 

Y la Sala Superior dio la razón a los impugnantes; aunque por mayoría de votos.

En fin. ¿Tendría las de ganar Morena y aliados? Probablemente, porque la aprobación de una ley reglamentaria generalmente no requiere de la mayoría calificada del total de los integrantes de cada Cámara del Congreso de la Unión. Además, la emisión de la misma ya es un mandato jurisdiccional.

LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 

Ah, qué interesantes los transitorios del Decreto por el que se declaró reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato; publicación hecha el 20 de diciembre de 2019.

A varios de los mismos tendrá que ajustarse la ley reglamentaria, empezando por acentuar que es ley de revocación, no de ratificación.

Vean:

“Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35. 

Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza. 

Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria. 

Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes. 

Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional. 

Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.” 

Correo: [email protected]