La bancada “Plural”

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En el Senado de la República ¿procede o no constituir un grupo parlamentario con legisladores que no quieren pertenecer a una bancada por filiación política? Pues con la aplicación literal de la Ley Orgánica del Congreso General, parece que no.

Pero los cinco senadores “rebeldes” tienen el derecho de impugnar. Y quizá hasta puedan ganar. En ocasiones no basta interpretar la norma de manera literal, sino es necesario hacer interpretaciones sistemáticas; buscar en todo el andamiaje jurídico.

Máxime ahora a la luz de los derechos humanos, que desde el 2011 son la columna vertebral constitucional y legal en nuestro país.

De entrada, la norma legislativa prácticamente obliga a los legisladores a pertenecer a una filiación política para poder integrar una bancada cuando dice que:

“Los grupos parlamentarios “son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.”

Está bien que sea una forma de organización sobre todo para quienes tienen bien puesta la camiseta partidaria, pero ¿y si ya no desean pertenecer a la afiliación de que se trate? La misma Carta Magna establece como derecho de la ciudadanía “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

Además, la Ley General de Partidos Políticos precisa como un derecho político electoral el “afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos”.  

¡Li-bre-men-te!

Ajá y aquí seguramente viene el debate si aplica tratándose de la forma de organización legislativa, y si el dilema suscitado ahora en el Senado de la República cae estrictamente en el derecho parlamentario o también tiene relación con los derechos político electorales  de los cinco senadores que pretenden formar el grupo parlamentario “Plural”.

Y que son Germán Martínez Cáceres, Alejandra León, Nancy de la Sierra, Gustavo Madero y Emilio Álvarez-Icaza, quienes ya no desean seguir perteneciendo a las bancadas de Morena, del PT y del PAN, respectivamente. Y el último, independiente, desea incorporarse a la pretendida bancada “Plural”.

“Conscientes de que la gran mayoría de la ciudadanía de México no se siente bien representada, es que el Grupo Parlamentario Plural buscará con su conformación mantener en el Senado de la República sus aspiraciones y sentimientos”, dijeron en su solicitud para constituir la bancada.

Imagínense cómo andan las cosas en los partidos políticos y en los grupos parlamentarios que los mismos legisladores reconocen la falta de representación política ciudadana. Y bueno, también es un asunto de algunos de los propios disidentes que no sudan la camiseta por la cual fueron postulados.

Por ejemplo, Germán Martínez, quien lleva en la sangre la filosofía panista, muy distinta a la de Morena. Quizá nunca se sintió cómodo formando parte del Movimiento.

En fin, que probablemente el órgano competente del Senado de la República rechace la conformación de la bancada “Plural”, aun cuando cumplen el número de integrantes, pues argumentarán lo que establece la Ley Orgánica del Congreso.

“Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.” 

Además, que la constitución de las bancadas se hace a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, etc., etc.

Pero si los líderes de los grupos parlamentarios tienen la voluntad política, bien pueden avalar la conformación de la bancada “Plural”, sin caer en el argumento del respeto a la legalidad. Vaya, cuántas veces han pasado por alto no solo su normatividad interna, sino la propia Carta Magna.

Incluso, han permitido la migración de legisladores de una bancada a otra, y la integración de una bancada solamente con tres senadores como es la del PRD conformada por Miguel Ángel Mancera Espinoza, Juan Manuel Fócil Pérez y Antonio García Conejo.

Por lo menos así aparece en el portal del Senado, en cuya Junta de Coordinación Política se coloca a Miguel Ángel Mancera como coordinador del grupo parlamentario del PRD.

Práctica parlamentaria, ¿no?

DE FACTO 

Ya si les niegan la posibilidad de integrar la bancada “Plural”, por las implicaciones políticas en los efectos de las votaciones, los cinco legisladores tienen la opción de actuar de facto, aunque no podrán integrar los órganos directivos.

En la misma Ley Oránica encuentran consuelo, en la disposición que establece que:

“Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales”. 

Qué consuelo, ¿no? Tal disposición puede ser discriminatoria. Tendrán que ajustarse a la buena voluntad de los líderes parlamentarios, sobre todo presupuestalmente.

Además, es hasta tema de debate dar claridad a qué o a quiénes representan los senadores. ¿A las entidades federativas o a los partidos políticos? ¿Y los independientes?

En fin, a ver qué pasa.

Correo: [email protected]

 

Rosy RAMALES