Revocación de Mandato, hecho un chilaquil 

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La revocación de mandato se está convirtiendo en un chilaquil, y costoso. Tiene encima demandas de acción de inconstitucionalidad; una de ellas por la pregunta plasmada en la ley de la materia, donde en una sola parecen formularse dos al mismo tiempo:

¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.  

Dualidad que refleja cierta intención de ratificación de mandato en vez de revocación; la ciudadanía votaría por una de los dos siguientes opciones: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza; b) Que siga en la Presidencia de la República.

Eso, en vez de una sola pregunta: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato? Para responder con un “Sí” o con un “No”. Y punto.

Ahora, parte de senadores y senadoras están en desacuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) en cuanto a los mecanismos para la recolección de firmas para reunir el respaldo ciudadano del 3% para que proceda realizar la jornada de revocación de mandato.

El INE dio preferencia a la recolección de firmas mediante una aplicación móvil, dejando 204 municipios de alta marginalidad en un régimen de excepción para la recolección de firmas en formatos de papel.

Y ahí está el conflicto, otra vez el choque entre el INE y senadores y senadoras de la “4-T” que quieren la implementación de ambos mecanismos por igual.

Incluso, ayer las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos aprobaron un dictamen al decreto por el que se establece la interpretación auténtica de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.

Algo así como la forma en la cual los senadores quieren que el INE interprete y aplique las disposiciones contenidas en dichos artículos. Eso lo hubiesen hecho cuando aprobaron la ley de la materia. No lo precisaron detalladamente. Así pasa cuando se legisla al vapor.

Por eso el INE tiene que estar echando mano de su facultad reglamentaria.

En fin, que tras la aprobación de la Ley, coordinadores parlamentarios hicieron un llamado al INE, pero éste lo rechazó; y como consecuencia ahora viene el referido dictamen de las comisiones unidas sobre la “interpretación auténtica” de los citados artículos.

Esa “interpretación”, según los legisladores, es para establecer que “las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen”. 

Porque “el Congreso de la Unión no estableció preponderancia alguna entre los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas y tampoco estableció un régimen de excepción.” 

Ahí el dilema, cuando ya se está sobre los tiempos señalados en la ley. Del 1º de noviembre (la próxima semana) al 15 de diciembre correrá el periodo para la recolección de firmas: El 3% del listado nominal mínimo requerido para llevar a cabo el ejercicio de democracia directa, que es 2 millones 758 mil 227 mexicanas y mexicanos.

A ver si se reúne. Porque no se trata de firmas sin ton ni son, sino de firmas de ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores y que cuenten con credencial para votar con fotografía.

LA RAZÓN DEL INE  

Amén del problema constitucional y legal que implica la propuesta de Morena, y que tendrá que resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hay otra dificultad para que el INE pueda operar los dos esquemas (la aplicación móvil y los formatos de papel) para la recolección de firmas: El tiempo.

Los plazos son muy cortos.

Por ejemplo, como bien lo expuso el consejero presidente del Consejo General del Instituto, Lorenzo Córdova Vianello:

“El régimen transitorio de la reforma constitucional prevé sólo 20 días para la revisión de los apoyos que se recolecten, por lo que, de aceptar firmas en papel, se requiere de una ampliación de plazo, considerando que para la Consulta Popular fueron necesarios 45 días para revisar 2 millones de firmas en papel, de las cuales 1 de cada 5 resultaron falsas”. 

La ampliación de un plazo implica la probabilidad del corrimiento de otros plazos, incluso de la fecha para llevar a cabo de jornada de revocación de mandato (prevista para el 27 de marzo del 2022), con el riesgo de que se traslape con el periodo de campañas en aquellas entidades donde habrá elecciones de gubernatura.

Imagínense el trabajo titánico para el INE de revisar dos esquemas de recolección de firmas. Lo podría hacer. Sin embargo, necesita tiempo, además de recursos económicos y humanos, pues las firmas en papel requieren de revisión con lupa para evitar que firmas falsas cuenten como válidas.

Y ahí estaría otro pretexto para desacreditar al Instituto.

Correo: [email protected]

 

Rosy RAMALES