Hay confusión respecto de la selección interna de Morena a las seis gubernaturas 2022: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
Bueno, los órganos competentes lo tienen clarito. Pero los mortales no. Hay muchas dudas, que quizá queden despejadas en cuestión de horas porque, a pesar de los plazos establecidos en las respectivas convocatorias, el proceso interno de Morena va fast track.
Por lo menos en la definición de las cuatro personas aspirantes a ser encuestadas como número máximo. En cuanto a la decisión final de la candidatura, tal vez aguarden hasta mediados de marzo, según la entidad de que se trate y la complejidad en la selección.
En fin, hay “protagonistas del cambio verdadero” (ja, así le llama el estatuto morenista a los militantes) que consideran que las cuatro personas aspirantes dadas a conocer por el Consejo Nacional ya son las definitivas para ser encuestadas sin esperar al pronunciamiento respectivo de la Comisión Nacional de Elecciones.
Dicen que así deben de entenderse las bases Segunda y Tercera de la Convocatoria, que establecen lo siguiente:
“BASE SEGUNDA. La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes, valorará y calificará los perfiles de las personas aspirantes, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Estatuto de Morena, y solo dará a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los participantes el resultado de la determinación en caso de que así lo soliciten de manera fundada y motivada.”
“BASE TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones podrá recibir del Consejo Nacional y/o el Consejo Estatal de MORENA, de manera conjunta, hasta dos propuestas favorables de mujeres y dos de hombres u otra expresión de género, con solicitud de registro completa. para ser consideradas en el proceso, esto para efectos de lo dispuesto en la base anterior. Asimismo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá emitir opinión sobre dichos perfiles.”
También podrían entenderse así: Que la Comisión Nacional de Elecciones recibe y revisa las propuestas del Consejo Nacional para valorarlas junto con las solicitudes de las personas inscritas.
Pero dicen que no, pues el Consejo Nacional es el máximo órgano de gobierno interno y la Comisión Nacional de Elecciones hace lo que aquél diga.
Incluso, un morenista me dijo: “Es que la Convocatoria está hecha en lenguaje morenista y debe entenderse políticamente mas que jurídicamente”. Palabras más, palabras menos.
Ups.
Sinceramente busqué pero no encontré en la página de Morena un reglamento interno de elecciones –que debe haberlo— o algún acuerdo que explique, funde y motive cómo deben interpretarse exactamente dichas bases de la convocatoria.
Tampoco encontré –por lo menos hasta la mañana de este viernes— un pronunciamiento, un acuerdo, un comunicado, del Consejo Nacional de Elecciones dando a conocer los perfiles aprobados a participar en la encuesta para la selección de candidaturas a las gubernaturas en las seis entidades federativas.
Incluso, otra de las bases de la convocatoria refiere con fundamento en los artículos 44, inciso w. y 46. incisos b., c., d. del Estatuto, “la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, un máximo de 4 registros que participarán en las siguientes etapas del proceso, pudiendo ejercer la atribución a que se refiere el inciso h. del artículo 46° del Estatuto. En caso de que la Comisión Nacional de Elecciones apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerara como única y definitiva en términos del inciso t. del artículo 44 del Estatuto de MORENA, sin menoscabo de lo dispuesto en la Base Décima de esta convocatoria.”
Conforme a dicha porción del segundo párrafo de la Base Octava de la convocatoria, cabe preguntar: ¿Ya sesionó la Comisión Nacional de Elecciones? ¿Cuándo? Capaz y ya y solo se enteraron los “protagonistas del cambio verdadero” (ja). Otra pregunta: ¿Ejerció la atribución referida en el inciso h. del artículo 46º del Estatuto?, el cual establece que:
“h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto…”
¿O sea, que la propuesta de cuatro aspirantes hechas por el Consejo Nacional no es aún definitiva? ¿Aún pueden entrar externos u orgánicos? ¿O la Comisión Nacional de Elecciones ya no ejerció dicha facultad?
En el noticiero “Por la Mañana” con el periodista Ciro Gómez Leyva, Bertha Luján, presidenta del Consejo Nacional, habló al resto dando a entender que pueden ser incluidas otras personas aspirantes. Al menos así le entendimos, puede que yo esté equivocada.
Ah, me tendré que inscribir urgentemente a un curso de lenguaje morenista.
En fin, los preceptos señalados en la última base citada en este texto refieren:
“Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
- Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.”
Y un inciso u. (que no se cita) señala lo siguiente:
“Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.”
Y la encuesta apenas se va a realizar. ¿O esto no aplica?
En fin.
“Artículo 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
- Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;
- Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
(Pero la Comisión Nacional de Elecciones también tiene las siguientes competencias
- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;
- Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
- Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;
- Validar y calificar los resultados electorales internos;
- Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44° de este Estatuto;
- Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
- Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;
- Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final;
- Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas;
- Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° Bis del Estatuto de MORENA.
- La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.
¿Ya ocurriría lo que establece el inciso j?
Conclusión: La convocatoria viene tramposamente el estilo priista. Y si no con dados cargados, sí con el candado de la estructura para favorecer solamente a los internos con pertenencia u obediencia a las tribus nacionales. Solamente AMLO podría influir para romper candados.
O tal vez se rompan vía alguna impugnación ante las instancias competentes: Justicia intrapartidaria y luego tribunales electorales.
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