Juan Carlos Barros
Tras acordar que la salida estaba abierta para el que quisiera coger la puerta y demostrar, democrática y bruscamente, que la pertenencia no era eterna como, en cambio, lo seguía siendo la duración del Tratado que no se ha modificado, ya no se puede decir que la Unión Europea sea la misma organización que cuando era solo la Comunidad Europea y consiguió desarrollarse gracias al Tribunal y su jurisprudencia.
La anatomía de la organización, inspirada en la del estado nacional constitucional pero aplicada a nivel internacional, tampoco ha mantenido un equilibrio igual al original, pues de los cuatro órganos institucionales iniciales hoy hay ya siete formales, con el Consejo como ejecutivo-co-legislativo y el Consejo Europeo como ejecutivo-político formando una dualidad de tal semejanza nominal que a primera vista resulta difícil distinguir cuál es cual.
Y además, al mismo tiempo, se ha constituido de hecho una especie de duunvirato ecléctico cuando van juntos de viaje al exterior el presidente del Consejo Europeo y la presidenta de la Comisión, sin que se sepa a ciencia cierta quién está en su sitio y quién no.
De esa manera, en la fase actual, tendremos que aceptar que para los estados miembros resulte incluso natural discutir la cuestión de la primacía como dogma intemporal, el cual no resulta normal en una organización transaccional y transicional. Esa perspectiva, a su vez, nos da la competencia requerida para juzgar mejor la consecuencia de la permanencia lógica de la primacía y su pertinencia evolutiva primitiva. En base a lo cual sería primordial que a los estados miembros, en especial a los nuevos, no se les impusiera forzadamente el derecho europeo como si fuera una sanción de igualación cuando la organización ya no es igual.
¿Resultará la mecánica estática democrática formal occidental triunfal frente a los argumentos del derecho constitucional nacional en este trecho tan estrecho actual de homogeneidad transnacional o acabará todo mal?
Que para la organización internacional europea en 1964, primero estuviera su derecho, eso en aquel momento hay que aceptar que fue un cable notable que le echó el Tribunal de Justicia que sirvió para reforzar una débilmente progresiva integración constructiva con la argumentación lógica brindada en la sentencia Costa cuando dijo:
“Se desprende que al derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad.”
Mas recientemente en Lisboa en 2009, en la declaración relativa a esa primera primacía, tras la reelaboración del Tratado, donde no se añadió, sin embargo, al articulado, se recordó la jurisprudencia del Tribunal, con arreglo a la cual el derecho adoptado por la Unión prima sobre el de los estados, reproduciendo, pese al cambio efectuado, el párrafo antes citado.
El artículo 50º del Tratado, entonces nuevamente incorporado, dice que todo estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión y que se negociará un acuerdo estableciendo la forma, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras. La cuestión es si en ese marco se puede ajustar la superioridad o si se trata de una lucha de poder sin más.
Ahora al final de 2021 el Tribunal de Justicia acaba de dictar una sentencia similar a la emitida con respecto a Polonia y Hungría en otro caso de primacía en Rumania y la argumentación ha sido repetida, sin perspectiva e insuficientemente de nuevo la antigua.
Abogado, consultor europeo y periodista
Publicado originalmente en elimparcial.es