Se acabaron los candados legislativos

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De avanzada la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión de ayer: Por amplia mayoría de votos resolvió a favor de senadores y diputados sin filiación política parlamentaria o con pertenencia minoritaria, para tener derecho a integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Además, ordenó al Senado de la República emitir normas para garantizar que en la Comisión Permanente puedan estar representadas senadurías sin afiliación parlamentaria; o sea, sin necesidad de pertenecer a los grupos parlamentarios existentes en su momento.

Y así, con tales resoluciones, el Pleno de la Sala Superior rompió un “tabú” jurisprudencial en cuanto a evitar resolver asuntos de la vida parlamentaria.

Aunque en las cuestiones analizadas ayer, la mayoría de magistrados y magistradas determinaron que la exclusión del grupo “Plural” y de legisladores de Movimiento Ciudadano de la Comisión Permanente se trataba de un asunto violatorio al derecho político electoral a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

Por tanto, decidieron ordenar a las cámaras del Congreso de la Unión la próxima integración de la Comisión Permanente se realice en base al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de pluralidad y proporcionalidad (proporcional a la representación que tengan en las cámaras).

Sí, la siguiente, porque el Congreso está por iniciar su periodo ordinario de sesiones.

Pero no importa que sea para la siguiente integración de la Comisión Permanente (en el próximo receso), pues lo realmente importante es que la resolución del máximo órgano jurisdiccional sienta un precedente definitivo en lo sucesivo, considerando además que los derechos político electorales son derechos humanos, y éstos atienden al principio de progresividad.

¡Hurra! Las y los legisladores sin afiliación parlamentaria o con pertenencia minoritaria ya no tendrán que andar mendingando un espacio en la Comisión Permanente; incluso, a cambio de su voto con tal de tener representación en este órgano.

¿Y de quién creen que fue la propuesta? Del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual se ha distinguido por su criterio garantista y su línea principialista en sus proyectos de acuerdo. Me parece tratarse de un magistrado de avanzada que casi siempre busca cómo maximizar los derechos humanos en materia electoral.

Casi siempre, porque también hay excepciones. No obstante, sus exposiciones, sus escritos y sus proyectos de resolución, son productos sin desperdicio para el campo académico y en el ejercicio profesional.

En fin, que a propuesta de Felipe de la Mata la Sala Superior determinó que sí es competente para conocer de las impugnaciones presentadas por legisladores del Grupo “Plural” y de MC, porque involucraban afectaciones directas al derecho político-electoral a ser votado en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

Eso sí, en las argumentaciones dejaron bien claro que dicha Sala no será competente cuando se trate de asuntos políticos parlamentarios, pero sí lo será cuando se trate de asuntos parlamentarios jurídicos que afecten de cualquier modo derechos político electorales.

Fueron sendas impugnaciones, resueltas en una prolongada e interesante sesión, en la cual magistrados destacaron que (contrario a lo que sucede a nivel internacional) “en el marco normativo nacional no se contempla algún mecanismo judicial, adecuado y efectivo, para la tutela de los derechos político-electorales que se ejercen en el ámbito legislativo, por lo que determinó que es competente para revisar los actos adoptados en este que puedan vulnerar el derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente de ejercicio efectivo del encargo.”

OTROS ÓRGANOS LEGISLATIVOS 

Y miren, la resolución no se queda solamente en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, sino sugiere abarcar otros órganos legislativos.

Pues la Sala Superior, al ordenar establecer en la normatividad interna parlamentaria un procedimiento para garantizar a las senadurías independientes o sin grupo parlamentario una manera de integrar la Comisión Permanente, también se refirió “y, en su caso, otros órganos legislativos”.

¿Qué tal?

Así que ahora que legislen (para cumplir lo mandatado por el órgano jurisdiccional) más vale que de una vez quiten todos los candados que impiden a legisladores independientes, sin grupo parlamentario o con pertenencia minoritaria, integrar todo tipo de órgano legislativo.

A CONGRESOS LOCALES 

La resolución en comento sienta precedentes diversos, que seguramente permearán al ámbito de los Congresos Locales, donde los grupos parlamentarios con más integrantes de plano pulverizan a las minorías o a los diputados independientes.

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