En su intervención en la sesión del Pleno de la SCJN el día de hoy, en el marco de la discusión de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, la Ministra Esquivel, enfatizó que de la fracción I del artículo Vigésimo transitorio del decreto de reforma constitucional de 2013, deriva la obligación del Congreso de la Unión “…de realizar las adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, entre las cuales se encuentra la CFE, para establecer que su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental”.
Enfatizó que ello “…es un mandato del Constituyente que no debe quedar simplemente en una mera aspiración, propósito o intención de establecer como uno de los fines de la CFE la generación de rendimientos. Esta no es una disposición simplemente programática, debe llevarse al terreno de los hechos” y que se le deben otorgar “…herramientas eficaces para la obtención de dividendos en la gestión y desarrollo del área estratégica a su cargo, la cual si bien solo se refiere a las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, de ninguna manera le impide participar en la generación y comercialización de ese energético, ya que resultaría ilógico suponer que su rentabilidad solo puede obtenerla a través de las redes de transmisión y distribución, pero no así por otras actividades dentro de ese sector”.