Se acaba de conmemorar el reconocimiento del voto de la mujer, que en realidad fue reconocerle la ciudadanía en la reforma al artículo 34 de la Constitución Política General, publicada el 17 de octubre de 1953 en los siguientes términos:
“Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir.”
Fue una iniciativa del entonces Presidente de México, Adolfo Ruiz Cortines. Y eso tras una larga lucha de mujeres mexicanas, y después de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) llamó a los países miembros a reconocer los derechos políticos de las mujeres.
Y ese reconocimiento de la ciudadanía otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser votadas a cargos de elección popular.
Dos años después, el 3 de julio de 1955, las mujeres mexicanas tuvieron la oportunidad de ejercer tal derecho político-electoral en las elecciones de diputaciones federales.
No obstante, la lucha de las mujeres siguió porque los partidos políticos se beneficiaron con el voto de las mujeres para elegir hombres a los cargos de elección popular, para llenar auditorios en mítines y para hacer el trabajo proselitista a favor de ellos y de la respectiva organización política.
Pero los partidos casi no postulaban mujeres; y cuando las postulaban, lo hacían en los últimos lugares de las listas plurinominales, en distritos electorales sin posibilidades de triunfo, o como suplentes de propietarios inamovibles.
Mediante su lucha y a fuerza de resoluciones jurisdiccionales y acciones afirmativas, las mujeres mexicanas consiguieron que los partidos les ‘concedieran’ cuotas a cargos de elección popular, principalmente a diputaciones federales y locales y senadurías, primero en proporción de 70-30 y luego del 60-40; la primera inicialmente ni siquiera era obligatoria.
Incluso, la norma establecía que el máximo no excediera para un mismo género. Y los partidos postularon hombres en el 70% del total de las candidaturas, igual en el 60%.
Sin entrar en detalles históricos, luego vino el caso conocido como las “Juanitas”.
Las mujeres propietarias eran obligadas a solicitar licencia por tiempo indefinido (prácticamente renuncia) para que el hombre suplente asumiera el cargo. Había una simulación en la “cuota de género” y fraude a la ley; los partidos la cumplían solo en la postulación de las candidaturas.
Entonces la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios debían integrarse con personas de igual género, para cancelar la práctica de las “Juanitas”.
La paridad de género llegó con la reforma electoral de 2014: 50-50%.
En algún momento de la historia electoral de nuestro país, la lucha de las mujeres también consiguió la alternancia de género en las listas de candidaturas postuladas por el principio de representación proporcional.
Para la integración de la Cámara de Senadores, las mujeres abrieron el camino para que una de las dos fórmulas de candidaturas a postular por los partidos políticos por el principio de mayoría relativa en cada entidad federativa, fuera conformada por mujeres. Mientras que la lista plurinominal, fuera encabezada por mujeres.
El Instituto Nacional Electoral (INE) y la Sala Superior del TEPJF han jugado un papel determinante en hacer efectivos los derechos político-electorales de las mujeres, empezando por garantizar la paridad de género en la postulación a cargos de elección popular; principio que también se aterrizó para la integración de ayuntamientos.
Y lo siguen jugando, pues los partidos políticos habían puesto resistencia a la paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas de las entidades federativas, a pesar de la reforma sobre la “paridad en todo”.
Para las elecciones 2021 de gubernaturas en 15 entidades, el Consejo General del INE emitió un acuerdo mediante el cual establecía criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas.
Algunos partidos impugnaron el acuerdo, y la Sala Superior del TEPJF, en diciembre de 2020, lo revocó; sin embargo, los obligó a postular mujeres en al menos 7 entidades. Además, ordenó al Congreso de la Unión y a los Congresos Locales legislar sobre la paridad en gubernaturas para los comicios inmediatamente posteriores a los del 2021.
Llegaron esos comicios, los del 2022 para elegir gubernaturas en seis entidades federativas. Y nada. Así que tomando como parámetro la resolución de la Sala Superior, el INE emitió nuevos criterios. Y los partidos se vieron obligados a postular mujeres en al menos tres entidades.
¿QUÉ SIGUE?
Precisamente que el Congreso de la Unión y los Congresos Locales cumplan con el mandato jurisdiccional de legislar para garantizar la paridad en las gubernaturas.
Nada más que con la experiencia 2021 y 2022, ahora se debe garantizar no solo la paridad en la postulación, sino también el derecho a ser postuladas en entidades donde existan condiciones para que puedan ganar.
Hoy, el Congreso de la Unión y los Congresos Locales tienen una composición casi paritaria; incluso, en algunas entidades la respectiva Legislatura se compone de más mujeres. Entonces, ¿por qué no han impulsado el cumplimiento de legislar en materia de paridad de género en gubernaturas?
En fin, que si no lo han hecho, tienen la oportunidad de cumplir en la próxima reforma electoral, que prácticamente se encuentra en puerta, pues esta semana inicia el ánalisis en comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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