En la columna anterior planteamos la necesidad de establecer restricciones más rigurosas (en los requisitos de elegibilidad) a la persona titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando aspiren a la candidatura a la Presidencia de la República.
En concreto, la ampliación del plazo de la separación del cargo: Uno o dos años antes del inicio del proceso electoral presidencial, porque seis meses antes del día de la elección como lo indica la norma vigente es poco tiempo con relación a la finalidad de la separación.
Finalidad que es evitar el uso de los recursos públicos con fines electorales, a efecto de garantizar principios constitucionales: Imparcialidad y neutralidad en la aplicación del erario, y la equidad en las contiendas electorales.
Tema a propósito de la Reforma Electoral que analizan en foros los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados Federal, y de las adelantadas “campañas” extralegales de algunas personas mandatarias estatales con rumbo a la sucesión presidencial 2024.
Hay otro tema que bien vale la pena ser analizado por el Poder Reformador respecto de las personas que ejercen el Poder Ejecutivo en las entidades federativas: Qué éstas no puedan ser electas a las cámaras del Congreso de la Unión por ningún principio, sino hasta después de haber transcurrido por lo menos un año de la conclusión de su mandato.
Hasta ahora, con respecto a los requisitos para diputado y senador, la Constitución Política General establece que:
“Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.”
La prohibición está clara.
Sin embargo, en 2018 dos mandatarios estatales fueron postulados al Senado de la República por el principio de representación proporcional: Manuel Velasco Coello del PVEM, y Miguel Ángel Mancera Espinoza, quien fue postulado en la lista del PAN pero al asumir el escaño quedó en la bancada del PRD.
Velasco era gobernador de Chiapas y Mancera era Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; ambos, en distintos momentos, solicitaron licencia al cargo; el primero casi al final de su mandato, y el segundo, mucho antes para irse primero como coordinador de campaña de la coalición “Por México al Frente” y postularse luego al Senado vía PAN.
¿Y la prohibición?
Pues el Instituto Nacional Electoral (INE) validó la postulación de ambos, considerando que la restricción aplicaba solo en los casos de la primera y segunda fórmulas de candidaturas por el principio de mayoría relativa.
O sea, no serían electos en su entidad federativa, sino en una circunscripción electoral nacional (demarcación donde son votadas las senadurías de representación proporcional o plurinominales).
El caso de Manuel Velasco fue más polémico (por decirlo con sutileza), porque el Congreso de Chiapas hizo reformas exprofeso para permitirle regresar a concluir el sexenio como gobernador sustituto; cosa que hizo tras asumir el escaño y solicitar licencia a éste. Una vez concluido el mandato como gobernador, regresó al Senado.
¿Casos como el de Manuel Velasco y Mancera deben seguir ocurriendo?
Quizá haya partidos políticos que vean en tales casos la puerta para postular en su lista de senadores plurinominales a gobernadores, previa licencia de éstos.
MODIFICACIÓN
Bastaría con modificar el texto constitucional para prohibir a las personas titulares de las entidades federativas sean postulados a las cámaras del Congreso de la Unión por la vía plurinominal.
Por ejemplo, que diga: “Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.”
Le quitamos eso de “en las entidades de sus respectivas jurisdicciones”, y punto.
Aunque seguramente no lo harán. Primero, porque quienes hacen las leyes (diputados y senadores), obedecen a sus partidos políticos, o a grupos, o los gobernantes que los impulsaron. Y segundo, porque pondrán de pretexto los derechos humanos.
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