Institutos y Tribunales Estatales Electorales, ¿federalismo o centralismo?

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El orador de la marcha en defensa del INE, José Woldenberg dijo:

México no puede centralizar todos los procesos electorales en dos instituciones descomunales, no sólo porque somos-según la Constitución- una república federal, sino porque ni el INE ni un solo Tribunal podrán realizar con eficiencia lo que hoy encuentra cauce y solución en 32 entidades soberanas… 

“…Desde la última reforma electoral en 2014, se han disputado en los estados y la Ciudad de México, 55 mil 336 cargos de elección popular, entre ellos, 55 gubernaturas, 93 legislaturas y 5932 ayuntamientos. Tan sólo el año pasado los institutos estatales registraron 275 mil 424 candidaturas locales. Con tales números ¿es deseable y posible concentrar, centralizar y administrar ese universo político en una sola institución? 

“Por eso, México no puede deshacerse sin contemplaciones del entramado federalista en materia electoral sin perder en eficacia y confianza. Tampoco de los tribunales en materia electoral porque siguen siendo necesarios para desahogar el permanente litigio que acompaña nuestras elecciones.”  

Hay grandes verdades en las palabras de Woldenberg. Pero también enormes falacias, no emanadas de él, sino del entramado electoral.

Cierto, según la Constitución Política, por voluntad del pueblo mexicano, nuestro país es una “República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de (la Carta Magna).” 

Y, sin embargo, la reforma de 2014 centralizó la integración de los tribunales e institutos estatales electorales, y de éstos, diversas funciones que traspasó al Instituto Nacional Electoral (INE) como, por ejemplo, desde la misma Constitución:

La capacitación y la geografía electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales.

Además, se dotó al INE de las atribuciones especiales de asunción y atracción.

La primera para “asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los institutos estatales electorales” cuando “existan factores que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo…”  o cuando “no existan las condiciones idóneas” para organizar el proceso electoral “por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa…” 

Y la segunda, para atraer al conocimiento del INE “cualquier asunto de la competencia de éstos, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación.”

Tras la aprobación y entrada en vigor de la reforma de 2014, vino el debate entre especialistas en materia electoral sobre si tales normas, entre otras, trastocaban o no el sistema federalista, la soberanía interior de las entidades federativas, incluyendo el procedimiento para designar las consejerías de los OPL o institutos estatales electorales.

Antes de la reforma de 2014, esas consejerías eran designadas por los Congresos Locales, pero los legisladores federales traspasaron la facultad al INE con el argumento de evitar la intromisión de gobernadores, partidos políticos y poderes fácticos en dichas designaciones. Sin embargo, en la misma ley secundaria dejaron el resquicio para que los partidos ‘opinen’ sobre las personas finalistas a las consejerías, que ya pasaron por una serie de exámenes.

Con tal ‘opinión’ casi viene siendo “la misma gata, nada más que revolcada”.

Lo mismo ocurre en la designación de las magistraturas para la integración de los Tribunales Estatales Electorales, cuya designación también la hacían los Congresos Locales; facultad que se traspasó al Senado de la República.

Al paso del tiempo, valdría la pena reflexionar sobre si el modelo en comento realmente preserva el principio federalista y la soberanía interior de las entidades federativas en cuanto hace a la organización de los procesos electorales locales, incluida la integración de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.

O si ese modelo ‘hibrido’ se ha inclinado más hacia la centralización de la función electoral, sobre todo en relación a la organización de las elecciones.

Es cierto, como dio a entender José Woldenberg, los institutos estatales electorales y los tribunales locales en la materia son necesarios, como necesaria es también (consideramos) instancias superiores que supervisen que los órganos locales no desvíen el camino.

Homogeneizar las normas, fue un acierto de la reforma electoral de 2014. El “pero” quizá se encuentre en los excesos en las facultades del INE sobre los institutos estatales electorales, que los hace parecer apéndices del INE, uno más de sus órganos desconcentrados, un espacio donde colocar a sus propios cuadros.

Otro “pero”: El libre arbitrio del Senado en la integración de los tribunales electorales, tanto que actualmente existen órganos jurisdiccionales locales donde desde hace más de un año les hace falta una magistratura porque los senadores simplemente no la han designado.

En fin.

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