Los partidos chiquitos aliados de Morena (PVEM y PT) pretenden engañar a la ciudadanía sobre que no se trata de darse “vida eterna” con la reforma al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), sino del reconocimiento al derecho de postulación bajo la figura de “candidaturas comunes”.
Pues según alegan en descargo, la disposición relativa establece que:
“Los Partidos Políticos podrán postular candidatos bajo la figura de Candidatura Común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los Partidos que decidan participar en esta modalidad. Los Partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”
Ajá.
Es correcto, introducen la “candidatura común”, que no estableció la reforma de 2014 mediante la cual nació la LGIPE. Pero la trampa se encuentra en que cuando los partidos participen bajo la citada figura el logo o emblema de cada uno de los asociados “aparecerá en un mismo recuadro” de la boleta electoral.
Y así prácticamente obliga a convenir entre ellos la forma de distribuirse los votos que el ciudadano emita al marcar tal recuadro. Por eso la última parte de la disposición arriba descrita precisa la celebración de un “convenio de distribución de votos emitidos.”
Pues claro, si la ciudadanía marca el recuadro donde aparecería el emblema o el logo de todos los partidos que participen en candidatura común, ¿cómo saber por cuál se emitió el voto? Entonces tiene lógica la existencia de un convenio. Pero una lógica tramposa.
Es muy similar a la disposición que en alguna ocasión se estableció en la ley electoral secundaria en la coalición de partidos políticos y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su momento declaró inconstitucional. Por tanto, se vería muy mal que ahora el máximo tribunal garante de la Carta Magna, le diera el visto bueno nada más porque la llamada “cláusula de vida eterna” va disfrazada en la candidatura común.
¿O a poco algún partido político aceptará que el porcentaje de votos que le corresponda sea debajo de 3%? Sería un suicidio político. Algo así como una cláusula de ‘eutanasia’. Y también iría en contra de principios democráticos.
Como mínimo tendrían que convenir el 3% que es el umbral para mantener el registro. Pero ¿y cómo saber qué exactamente este porcentaje votó por el partido “Z”? ¿Nada más porque así lo estableció en el convenio de candidatura común?
Es como dice la sabia filosofía popular, los partidos chiquitos aliados del guinda le “quieren hacer de chivo los tamales a la ciudadanía” y al mismo Morena, pues implicaría restarle porcentaje de votos por convenio al desconocerse cuántos emitió la ciudadanía para el PT, para el Verde y para Morena en candidatura común.
¿Y qué tal que la ciudadanía vota más por el PT o por el Verde? (Cosa que suena imposible en el futuro inmediato porque se han conformado con vivir políticamente a costa de la fuerza electoral de Morena…más bien de AMLO).
En fin, si no se trata de una ‘cláusula de vida eterna’ y disfrazada, ¿qué es?
Ciertamente, como argumenta el Verde: En diversas entidades federativas existen las candidaturas comunes, entre estas: Aguascalientes, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.
Pero las candidaturas comunes no implica en automático un convenio de distribución de votos. Sí es necesario un convenio sobre reglas de cómo participarán en común, pero no de transferencia de votos, que es lo mismo que distribución en el caso de la figura impuesta en el Plan “B” de la reforma electoral.
En Oaxaca, por ejemplo, la ley electoral establece que
“Los partidos poliìticos que participen en candidaturas comunes, apareceraìn con su propio emblema en la boleta electoral, seguìn la eleccioìn de que se trate, y el voto contaraì para el partido poliìtico que sea seleccionado; cuando se marquen dos o maìs opciones que postulen al mismo candidato en la boleta electoral, el voto se sumaraì para el candidato y se distribuiraì conforme a las reglas previstas en las leyes generales y en esta Ley para cada uno de los partidos que lo postuloì…”
¿Ven cómo es distinto? En la legislación oaxaqueña no existe la trampa de que en un solo recuadro de la boleta electoral aparezcan el emblema o logo de todos los partidos que participan en candidatura común, y la forma de distribución de votos no se sujeta a un convenio, sino a las reglas señaladas para la coalición: Los que se emitan para cada uno, contarán para cada uno; y los que se emitan por dos o tres de los partidos aliados, se dividen en partes iguales, siendo el resto para el que obtenga por sí mismo el mayor número de votos.
Es como debe de ser.
En fin, seguramente la oposición (PRI, PAN, PRD y Convergencia) impugnen el artículo 12 vía acción de inconstitucionalidad, salvo que no lo hagan porque también les convendría para no perder el registro en el 2024. Y entonces solo harán escándalo mediático, o impugnarán mal muy a propósito.
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