El revés de la Corte, una lección para legisladores

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Las cámaras del Congreso de la Unión y congresos locales (con sus excepciones), frecuentemente recurren a la urgente y obvia resolución para aprobar asuntos que no requieren tratarse con premura, la cual más bien obedece a intereses políticos del partido mayoritario de que se trate.

Así que el revés del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al llamado “Plan B” de la reforma electoral es una lección en primerísimo lugar para las personas legisladoras, quienes deben respetar la base constitucional del procedimiento legislativo, cuya violación “grave” derivó en la determinación del máximo tribunal del país conforme a su propia jurispudencia.

Porque el Congreso de la Unión transgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Política, “relacionados con el principio de deliberación democrática”. En este tenor, ¿qué hicieron y qué no hicieron las y los legisladores? Cosas como las siguientes:

“Las iniciativas fueron presentadas a discusión y aprobación sin que fueran publicadas previo al inicio de la sesión, para que todos los legisladores tuvieran oportunidad de conocerlas, tal como lo señala el Reglamento de la Cámara de Diputados.”

Y fueron “clasificadas como urgentes (…) sin dar razón alguna, lo que significa que ni siquiera fueron dictaminadas en comisiones, por lo que se procedió a su discusión y aprobación inmediata, a pesar de su extensión y complejidad. Ello a pesar de las reiteradas peticiones de las minorías para permitir previamente conocer el contenido de los Decretos y así proceder a un debate serio.”

“Tanto la Cámara de Diputados como el Senado discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas Cámaras. Una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe tajantemente (…) alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto, que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas.”

“Las Comisiones Unidas del Senado omitieron sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta. Tampoco cumplieron con las reglas de votación previamente establecidas.”

¿Entonces?

Tienen razón los nueve ministros y ministras que votaron a favor de invalidar en su totalidad el decreto correspondiente a las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como a la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

¿Entonces?

No es como argumentan militantes de la “Cuarta Transformación”: Que la Corte está al servicio de los ‘conservadores’ o que se ha convertido en el “Supremo Poder Conservador”. No es así. El Pleno de la Corte por decisión mayoritaria simplemente cumplió con su función primordial de hacer respetar la Constitución.

Qué si influyó la rivalidad entre la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sería otra cosa. Puede que haya influido en darle revés sin miramiento alguno debido a la confrontación con varios ministros, al golpeteo a la dignidad del Poder Judicial.

Ocurre también que todo mundo estaba acostumbrado a ver una Suprema Corte apéndice del Poder Ejecutivo, y hoy que es diferente asusta.

¿ENTIENDEN LA LECCIÓN?

Pregunta obligada a legisladores, legisladoras del partido mayoritario: ¿Entienden la lección?

Porque con su sentencia, una holgada mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya fijó una clara postura: No dejará pasar ninguna reforma, ninguna ley, contraria a las disposiciones de la Constitución Política.

Así que en lo sucesivo de entrada deberán cumplir con el procedimiento legislativo, caso contrario corren el riesgo de impugnaciones por parte de la oposición con la consecuencia de un probable revés de la Corte.

El paquete de leyes del “Plan B” no ameritaba la urgencia y obvia resolución en el momento en que lo aprobaron. Bien pudieron seguir íntegramente el procedimiento legislativo.

De cualquier manera el “Plan B” estaba destinado al fracaso por la falta de cuidado en la observancia de disposiciones constitucionales en su elaboración, aunque tal vez se hubiesen salvado algunas normas, alguna de las leyes. Pero la transgresión al procedimiento legislativo afectó todo el decreto.

PLAN “C”

En fin, Morena como partido mayoritario todavía tiene la opción del “Plan C” para hacer una reforma electoral y para cambiar la forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte: Ganar (solo o con sus aliados) la mayoría de las cámaras del Congreso de la Unión.

El partido guinda tampoco va a quitar el dedo del renglón.

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