Las personas titulares del Ejecutivo estatal deberían estar impedidos para contender a otro cargo de elección popular mientras se encuentren en funciones. No deberían ‘chapulinear’.
Primero porque fueron electos para durar seis años en el cargo y así lo asumen. Segundo porque dejan inconcluso el cabal cumplimiento de un Plan Estatal de Desarrollo, el cual, se supone, incluye promesas de campaña. Tercero, para evitar el uso de recursos públicos para posicionarse con fines electorales. Y cuarto, por el riesgo de una crisis política en su entidad.
Ahí está el caso de Samuel García Sepúlveda que anda muy contento metido en el proceso interno de su partido, Movimiento Ciudadano, para la candidatura a la Presidencia de la República para las elecciones del 2024. Por eso pidió licencia para separarse por seis meses como gobernador de Nuevo León.
Mientras, en aquella entidad se encuentra en una situación política compleja. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acaba de revocar el nombramiento de José Antonio Salina Garza como gobernador interino por razones de inelegibilidad, pues en la Constitución local existe una prohibición expresa respecto a personas magistradas, que fue el caso.
Y al mismo tiempo ordenó al Congreso estatal nombrar un nuevo gobernador interino en términos constitucionales. Vaya, tampoco puede ser conforme al deseo de Samuel García, sino conforme la decisión soberana de la Cámara de Diputados local.
Otro caso es el de Claudia Sheinbaum Pardo, quien se separó de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México para convertirse en la virtual candidata presidencial de Morena, el PT y el PVEM, primero como coordinadora nacional para la Defensa de la Transformación.
Sheinbaum no dejó un caos político en torno a quien debía sustituirla en la jefatura de gobierno. Sin embargo, dejó inconclusos proyectos prometidos a la ciudadanía de la capital mexicana. El sustituto, Martí Batres, se comprometió a finalizar las obras iniciadas en el periodo de Claudia, como la reconstrucción y la rehabilitación de la Línea 12 del Metro; pero, quien sabe si cumpla.
Y tanto Samuel García como Claudia Sheimbaum han tenido señalamientos por uso de recursos de su respectiva entidad para beneficiarse electoralmente. Sobre todo ella al estar en el ojo del huracán como la puntero rumbo a la sucesión presidencial.
Un ejemplo más es el caso de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón (“El Bronco”), quien siendo gobernador de Nuevo León solicitó licencia para competir en las elecciones del 2018 como candidato independiente a la Presidencia de la República. Quedó en cuarto lugar. Y en el 2022 fue detenido por presuntamente haber cometido delitos electorales, que involucraban la utilización de recursos públicos de su entidad federativa para recolectar las firmas de respaldo a la postulación independiente.
Si bien los gobernadores, gobernadoras, titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, tienen derechos político electorales, también tienen el deber de cumplir con un mandato constitucional conferido en las urnas electorales.
DIPUTADOS HACEN SUS NORMAS PARA REELEGIRSE
En la Cámara de Diputados podrán aplazar cualquier cosa, menos las normas para la elección consecutiva (reelección) de las personas legisladoras con aspiraciones a participar en las elecciones del 2024 para repetir en la curul.
Ya el Pleno legislativo aprobó un acuerdo por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados federales que opten por la elección consecutiva; disposiciones que incluyen lo dispuesto en las normas constitucionales, algunos aspectos de los lineamientos del INE, y temas relativos a la dieta y uso de recursos.
Por ejemplo, la inasistencia a las sesiones del Pleno de tales diputados y diputadas (con candidatura) “generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia”.
¿En serio?
Y habrá normas específicas para que “puedan acceder a la difusión de las labores de su función legislativa de manera institucional, objetiva, neutral e imparcial, sin que dicha difusión pueda en ningún caso violentar las disposiciones electorales.”
¿De verdad?
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