Las candidaturas no deben otorgarse por cualquier discapacidad

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Un caso donde el TEPJF revocó un registro…

Esta semana el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) realizará la sesión para aprobar las candidaturas a las diputaciones locales, en medio de la incertidumbre sobre la postulación vía acciones afirmativas por parte de partidos políticos y coaliciones electorales.

Particularmente en torno a la acción afirmativa a favor de las personas con discapacidad, que desde la presentación de la solicitud de registro por parte de las fuerzas políticas ha generado zozobra entre miembros de este sector vulnerable que temen fraude para beneficiar a personas sin discapacidad como ha ocurrido en procesos electorales anteriores.

Y es que el IEEPCO como autoridad de buena fe avala certificados de salud presentados por las candidaturas con el respaldo de partidos y/o coaliciones pero estos pueden estar truqueados. Es tanta la inquietud que personas con discapacidad dudan de la buena fe de la autoridad electoral.

Quizá una luz de esperanza para este sector vulnerable sea la reciente sentencia SUP-JDC-354/2024 de la Sala Superior del Tribunal Superior de la Federación (TEPJF), mediante la cual “revocó el acuerdo del INE para que funde y motive el registro de la candidatura del PAN a una diputación federal por el principio de representación proporcional, bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad.”

Una luz para impugnar en el ámbito competente.

Grosso modo la historia del caso es la siguiente.

El PAN solicitó el registro de Mariana Guadalupe Jiménez Zamora como candidata propietaria a una diputación federal de Representación Proporcional por la cuarta circunscripción electoral, en el número siete de la lista, bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad.

Dicho partido político exhibió una constancia médica expedida por un centro de salud de Tlaxcala, donde se describe que la ciudadana padece fibromialgia tipo 2, lo cual implica una discapacidad parcial permanente (en la sentencia aparece testado el padecimiento, pero en el proyecto de sentencia no); y, entre otros documentos, copia de una Credencial Nacional para Personas con Discapacidad expedida por el SNDIF, en la cual se hace constar que la candidata padece una discapacidad permanente neuromotora.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la solicitud de registro.

Pero el ciudadano Tito Omar Pacheco López impugnó el acuerdo de aprobación, al considerar, entre otros aspectos, que las constancias aportadas no evidencian fehacientemente la condición de discapacidad, pues la constancia médica sólo da un pronóstico, y la credencial exhibida no aclara cómo puede considerarse discapacidad permanente el padecimiento de la ciudadana.

Argumenta también que el INE vulneró la Convención y la Ley de Inclusión al registrar a la candidata bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad”.

Y en efecto, en la sentencia la Sala Superior precisa que el Consejo General del INE:

“…omitió justificar, de manera fundada y motivada, las razones que le llevaron a determinar que el padecimiento de la candidata es suficiente para considerarlo una discapacidad permanente susceptible de acceso a tal medida afirmativa.”

 

“Omisión que es jurídicamente relevante, en tanto que esta Sala Superior ha sostenido que la autoridad electoral debe acudir a elementos objetivos para acreditar fehacientemente el padecimiento de una discapacidad susceptible de acceder a una acción afirmativa, a través de actos que no impliquen mayores cargas o medidas discriminatorias en perjuicio de la persona con discapacidad.”

Y en la sentencia se hace énfasis en lo siguiente:

“…para que las acciones afirmativas surtan el efecto para el que fueron concebidas (es decir: lograr mitigar la discriminación sufrida por los grupos en situación de vulnerabilidad, a través de su participación en la esfera pública) es preciso que su establecimiento sea no solo formal (reducido al cumplimiento de una serie de requisitos procedimentales) sino –ante todo– de carácter sustantivo.”

“Lo anterior implica la obligación de la autoridad electoral de verificar, con los medios a su alcance, que la persona contendiente a una candidatura y que se ostenta con una discapacidad, padece materialmente una condición de salud propia de un grupo de discapacidad que ha sido históricamente discriminado y relegado de los espacios de poder, y no cualquier tipo de discapacidad. 

 

“De esta manera, se asegura que los grupos para los que fueron creadas las acciones afirmativas estén adecuada y legítimamente representados, y los espacios reservados a éstas se ocupen por personas que realmente se encuentren en una situación de exclusión por tener una discapacidad permanente históricamente discriminada, de tal forma que se evite aparentar pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad para acceder a una candidatura.”

Por eso, la Sala Superior (por mayoría de votos) revocó l registro de la candidatura en comento, para el efecto de que el Consejo General del INE emita (o emitiera) una nueva decisión que justifique de manera fundada y motivada si el padecimiento de la candidata cumple con las características de una discapacidad históricamente discriminada.

Interesante.

La sentencia revela que las autoridades electorales administrativas (INE o Institutos Estatales Electorales) deben fundar y motivar las razones por las cuales otorgan el registro de candidaturas vía la acción afirmativa de discapacidad.

Porque la autoridad electoral tiene la obligación de verificar que “la persona contendiente a una candidatura y que se ostenta con una discapacidad, padece materialmente una condición de salud propia de un grupo de discapacidad que ha sido históricamente discriminado y relegado de los espacios de poder, y no cualquier discapacidad.”

Aquí les dejamos los links del proyecto de sentencia, de la sentencia y de la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF:

https://www.te.gob.mx/media/pdf/cc21cf464fdff2f.pdf

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0354-2024.pdf

https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/1718/0

Por cierto, el proyecto de sentencia no fue aprobado en sus términos, sino se modificó y sufrió un engrose, porque proponía confirmar la decisión del INE pero en la sesión se propuso revocarla.

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