Cuando fue promulgada la Ley de Seguridad Interior en la administración del
presidente Peña Nieto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció
sobre esta norma y decidió declararla inconstitucional y sin efectos jurídicos.
Sabemos que el modelo de seguridad contenido en el artículo 21 constitucional es,
un modelo que proviene de la Constitución española de 1812, que solo prevé
facultades al soberano para implementar las medidas necesarias para garantizar
el orden y la paz públicos a sus súbditos, cuando con la evolución de las ciencias
sociales, como el derecho y la ciencia política, han modificado el concepto de
seguridad, para que posteriormente a la segunda guerra mundial la ciencia haya
conocido el concepto y el modelo de seguridad nacional y, más recientemente, el
modelo de seguridad interior con la publicación de la Ley de Seguridad Interior. La
seguridad interior era denominativa pero no estaba conceptualizada, ni existía una
Ley ad hoc.
Por esta razón es, que es necesario modificar el artículo 21 constitucional para
establecer un orden conceptual y dogmático de la seguridad, que retire el actual
modelo de seguridad pública ahí contenido y que inserte el concepto de seguridad
-como función de Estado- y posteriormente, ya sea que en el mismo texto
constitucional o en las leyes secundarias, se defina a las funciones de gobierno de
la seguridad: la seguridad nacional, interior y pública, que poseen diferencias
estructurales, que van desde su diseño, su formación y su implementación.
En lo que se conoce del nuevo diseño de seguridad de la nueva administración
federal, la Guardia Nacional sería trasladada a la Secretaría de la Defensa
Nacional, con las crisis que carga y que son, el despido de personal de la extinta
Policía Federal y al aumento de funciones que se les ha encargado y que produce
una crisis por el faltante de personal, entre otras situaciones.
Por algunas razones, como las anteriores, es la siguiente administración debería
repensar los términos constitucionales parala seguridad y volver a analizar la
posibilidad de crear una nueva Ley de Seguridad Interior, haciendo a un lado las
deficiencias que produjeron su inconstitucionalidad, pero actualizando los factores,
sistemas y subsistemas para sincronizarlos con la actualidad que desea la
próxima administración.
Por su objeto, la seguridad nacional es estratégica y persigue objetivos de Estado,
la seguridad interior es táctica tiene objetivos de bienestar ciudadano y la
seguridad pública es operativa y tiene por objeto la preservación del estado de
derecho y la paz pública.
Por su competencia, la seguridad nacional es una función de competencia federal,
la seguridad interior es de competencia local y federal, y la seguridad pública es
una función de competencia federal, estatal y municipal.
Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es
federal y general y la seguridad pública es general.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
Correo electrónico: [email protected]
Twitter: @racevesj