Seguridad ¿civil o militar?

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Cuando el presidente López Obrador decidió poner actividades sustantivas complementarias a las misiones que constitucional y legalmente les corresponden a las Fuerzas Armadas mexicanas, tuvo un desacierto en el cálculo jurídico.

El equipo que diseñó este andamiaje no consideró la reforma al artículo 21 constitucional que, en un futuro no muy lejano que ya llegó, la Guardia Nacional estuviera bajo un mando militar cuando el texto constitucional le mandata que debe ser civil.

Por resolución del pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron que es inconstitucional la reforma del año pasado que permitiría el traspaso al mando militar. A partir de enero de 2024 deberá regresar al mando civil.

No obstante, el personal que había causado alta en la Defensa Nacional conservará sus derechos y prestaciones.

Hasta hoy la Guardia Nacional pertenece a una Secretaría de Defensa Nacional empoderada por la presente administración cuando en campaña prometió lo contrario.

Hoy la Defensa Nacional se hace cargo por instrucciones del comandante supremo de las Fuerzas Armadas y por mandato de ley, de atribuciones que se alejan de la esencia de la naturaleza de la función de Estado de la Defensa Nacional.

Entre ellas construye aeropuertos, sucursales bancarias, obra pública como el tren Maya, los bancos del bienestar, aduanas y las que se le acumulen.

Mientras tanto en este año la Defensa Nacional seguirá ejerciendo los 68 mil millones de pesos que la Cámara de Diputados le asignó a la Guardia Nacional. El siguiente año muy probablemente lo seguirá haciendo, debido a que ningún mando civil actual de la secretaría de seguridad se atrevería a contrariar a la clase militar o la instrucción del presidente.

La seguridad pública no debería estar a cargo de la Defensa Nacional. Sus capacidades son distintas a las que se requiere para hacer frente a la inseguridad y hoy en día algunas de las fortalezas de la delincuencia están equiparadas a las de la Defensa Nacional. Es muy posible que la lógica de esta decisión se encuentre en la capacidad de fuego que posee la delincuencia organizada pero que aún no puede equipararse con el de las fuerzas armadas.

No le corresponde la seguridad pública a la Defensa Nacional debido a la concepción que tiene de seguridad derivada del artículo 21 constitucional y que se circunscribe a salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, y contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, mientras que la Defensa Nacional tiene como misiones ser garante de la independencia y soberanía del país, es decir, visiones constitucionales distintas para hacer frente a un problema.

Mientras tanto la Defensa Nacional trae sus propios frentes de crisis, como Guacamaya Leaks, el tema de los derechos humanos, el software Pegasus, el escándalo del departamento del general secretario o las mismas facultades ajenas al sector defensa, la Guardia Nacional ya generó sus propios frentes.

En junio de 2021 fueron robados unos 7 millones de cartuchos presuntamente a la Guardia Nacional en los límites de San Luis Potosí; los asesinatos de civiles por personal de la Guardia Nacional en Tamaulipas, entre otros.

Mientras tanto la resolución de la Suprema Corte sólo se ajustó a derecho y devolvió la institución de la Guardia Nacional al mando que originalmente había sido creada por el Constituyente Permanente como lo es, el mando civil.

Aun así cuando sea nuevamente devuelta al mando de la secretaría de seguridad no garantiza que sus procesos, métodos y operativos sea con la eficiencia que el país necesita.

El autor es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México

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Twitter: @racevesj