Personas indígenas, que ‘no les hagan de chivo los tamales’ en las candidaturas

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* La acción afirmativa indígena para curules federales 

Tiene por lo menos diez años la construcción de acciones afirmativas tendentes a garantizar el acceso de personas indígenas en curules de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Sin embargo, los resultados han sido poco satisfactorios.

Porque los partidos trampean las acciones afirmativas, incluso cuando las autoridades electorales han exigido la auto-adscripción calificada. Por ejemplo, han manipulado a los presidentes municipales para expedir documentos probatorios a personas no indígenas.

Veremos si vuelven a trampear para las próximas elecciones.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con oportunidad emitió lineamientos más duros para el cumplimiento de las acciones afirmativas a favor de personas indígenas y evitar que los partidos “les hagan de chivo los tamales”. 

De entrada, estableció que para las diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos nacionales o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en por lo menos 21 de los 28 Distritos Electorales federales con población indígena, de las cuales 11 deberán ser mujeres.

Y esos distritos se encuentran en las siguientes entidades federativas: Cinco en Chiapas: 01, 02, 03, 05, 11; Dos en Guerrero: 05 y 06; Dos en Hidalgo: 01 y 02; Seis en Oaxaca: 01, 02, 04,05, 06, 07 y 09; Cuatro en Puebla: 01, 02, 03 y 04; Uno en Quintana Roo: 02; Uno en San Luis Potosí: 07; Tres en Veracruz: 02, 06 y 18; Tres en Yucatán: 01, 02 y 05.

En su momento, la autoridad electoral entregó a cada partido y coalición la lista de dichos distritos indígenas ordenada de menor a mayor votación conforme a los resultados obtenidos en las elecciones 2018, a efecto de que en cada bloque se observe el principio de paridad.

Y para las diputaciones por el principio de representación proporcional (plurinominales), los partidos nacionales deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en las circunscripciones electorales conforme a la siguiente indicación:

CIRCUNSCRIPCIÓN Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta
Número mínimo de candidaturas de origen indígena a postular en las listas, de las cuáles al menos una deberá ubicarse en el primer bloque de 10 fórmulas  

1

 

1

 

4

 

2

 

1

¡Al menos 1 por cada bloque de 10 fórmulas; son 40 fórmulas en cada circunscripción! Y ese al menos, significa que pueden se más en el caso de los bloques donde es más de una.

Respecto a la paridad el acuerdo precisa que:  “En el caso de las circunscripciones tercera y cuarta, al haberse determinado un número par de fórmulas indígenas, se deberá postular igual número de fórmulas de hombres y de mujeres.”  Además, “del total (de fórmulas…), no más de cinco deberán corresponder al mismo género.” 

Y para evitar disminuir la representación indígena, el INE acordó: “En el supuesto de que las mismas personas se postulen tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, de resultar electas por el primero () la diputación (pluri) se asignará a su suplentede haberse cancelado el registro de alguna persona integrante de la misma fórmula, se asignará a la persona propietaria o suplente de la fórmula de adscripción indígena que siga en el orden de la lista respectiva.”  

Previsoramente, todavía indicó: “De agotarse la lista, el partido deberá postular a una persona de adscripción indígena para el cargo respectivo de entre las fórmulas de mayoría relativa postuladas en los Distritos indígenas de la misma circunscripción que no hubieren obtenido el triunfo.”  

¡¿Qué tal?! O sea, partido, o postulan personas indígenas, o las postulan; no hay de otra, porque de que entran, entran.

AUTOADSCRIPCIÓN CALIFICADA 

Ahora bien, para probar la auto-adscripción calificada se debe cumplir con determinados requisitos como los siguientes (o sea, no basta decirse indígena y ya):

Los partidos nacionales o coaliciones deberán presentar las constancias que acrediten la existencia del vínculo efectivo de la persona que se pretende postular con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece; constancias de lo siguiente, por ejemplo:

a).- Ser originaria/o o descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario; b).- Haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito; c) Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas…o d) Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.  

Y todo dentro del distrito donde se pretenda la postulación.

Además, tales constancias deberán ser expedidas por las autoridades existentes en la comunidad o población indígena, como, por ejemplo, la asamblea comunitaria.

Y el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital respectiva del INE, “deberá corroborar la autenticidad del documento presentado, mediante diligencia de entrevista con la autoridad emisora, de la cual levantará acta con todos los requisitos legales para que tenga plena validez”. 

Acta que deberá ser remitida a la Dirección Ejecutiva competentes del INE “dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la diligencia le haya sido requerida”. 

Ojo, personas indígenas, porque aquí les pueden hacer trampa. Como decíamos al principio del presente texto, los partidos políticos en procesos electorales han falseado la auto-adscripción calificada “convenciendo” de algún modo a la autoridad comunitaria para la expedición del documento respectivo.

Y, además, con la vista gorda del órgano desconcentrado del INE.

Por eso estén atentas y atentos a los registros de candidaturas indígenas (incluso de partido a partido) porque les pueden tirar la candidatura “indígena” ya habiendo sido ganada.  

Por algo el acuerdo dispone lo siguiente: “Este requisito deberá corroborarse previo a la expedición de la constancia de mayoría o de asignación por la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital correspondiente o por la DEPPP, respectivamente”.

Correo: [email protected]