Tribunal Electoral, revive la confianza ciudadana

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Cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emite resoluciones como las de este martes, en mexicanas y mexicanos bien nacidos renace la esperanza de que todavía cuentan con un órgano garante en la materia.

Y no es porque sus resoluciones puedan afectar a Morena, sino porque magistradas y magistrados (con una decepcionante excepción) simplemente hicieron su tarea: Resolver conforme a la ley, al margen de presiones políticas.

En el caso de Félix Salgado Macedonio y de Raúl Morón Orozco, candidatos de Morena a los gobiernos de Guerrero y Michoacán, la Sala Superior confirmó la máxima sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE): La cancelación del registro.

La verdad se dudaba de que la Sala Superior respaldara la decisión del INE, al que previamente ordenó individualizar la sanción. El Instituto lo hizo y de todos modos resultó la misma sanción por falta de presentación del informe de gastos de precampaña, que los precandidatos tienen la obligación de presentar y cuya omisión se castiga con la pérdida del derecho a ser registrado candidato o con la cancelación del registro.

Y como bien se expuso en la sesión de la Sala Superior, hay dolo cuando a sabiendas los precandidatos omiten presentar el informe y en tiempo y forma, no de manera extemporánea y todavía en ceros en el afán de evitar la sanción.

Magistradas y magistrados (con la penosa excepción) actuaron formidablemente, sacaron la casta de personas avezadas en derecho electoral y su compromiso institucional. Vaya, tuvieron la firmeza de advertir que dejar competir a un candidato incumplido sería un incentivo para que otras y otros aspirantes no presenten dicho informe en un futuro”.
Y como la Sala Superior del TEPJF tiene la última palabra, así Félix Salgado y Raúl Morón brinquen y pataleen no podrán competir formalmente como candidatos a gobernador por Guerrero y Michoacán, respectivamente.

MÁS RESPALDO DEL TEPJF AL INE 

Da para mucho el tema del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que estableció el mecanismo para la asignación de las curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados Federal para evitar la sobre-representación.

Pero lo primero a resaltar es el respaldo de la Sala Superior del TEPJF a dicho acuerdo; lo confirmó por unanimidad de votos, cuando inicialmente se vislumbraba una reversa por diversas razones: Porque desde el 2015 los partidos políticos se despachaban con la cuchara grande, y por la marcada inclinación del magistrado presidente José Luis Vargas Valdez hacia el jefe político de Morena.

Aunque el referido acuerdo lo impugnaron también el PES y el PAN.

Todos los magistrados y todas las magistradas coincidieron en que con la emisión del acuerdo el INE ni falta a la legalidad, ni afecta el principio de certeza.

Porque el Instituto solamente se dio un instrumento para garantizar el cumplimiento de lo que expresamente manda la Constitución Política: Que ningún partido político puede tener más de 300 diputaciones por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), ni un número de diputaciones que rebase su porcentaje de votos más el 8%.

La Carta Magna lo dice clarísimo. Sin embargo, los partidos maniobraban (hasta con la ayuda de las autoridades electorales) para tener más diputaciones de las permitidas.

Ahora se acabó.

Incluso, la Sala Superior fue más allá del acuerdo del INE: Ordena que la misma Cámara de Diputados le informe, una vez instalada, si se respetaron los límites de sobre-representación. O sea, adiós préstamo de diputados.

Por lo pronto, a la hora de hacer la asignación de curules por representación proporcional el INE aplicará el acuerdo, donde un punto fundamental es la revisión de la “afiliación efectiva” de las y los diputados electos.

Tanto la sentencia como el acuerdo son dignos de tratarse por separado. Representan mucha tela de dónde cortar.

Como dijo el magistrado Felipe de la Mata Pizaña: “(Este es) un precedente republicano y democrático”. 

Porque ningún partido político debe tener más diputación que las equivalentes a sus votos obtenidos.

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