Juan Carlos Barros
Decir que la Unión Europea es una organización diacrónica es como decir que está en permanente evolución y también que no constituye lo que se entiende, en términos corrientes, un estado a la perfección; a pesar de estar ella compuesta por estados de derecho. La clave de la organización de la Unión es temporal, el tiempo dirá adónde llegará en su progresivo acercamiento, como dice el artículo 1º del Tratado de la Unión es “una etapa de un proceso cada vez más estrecho entre los pueblos europeos”.
No obstante, la diacronía, o sea la sucesión organizativa, en la Unión no es sin más ni mas mecánicamente jurídica sino bastante más peculiar porque está regulada por un mecanismo de relojería basado en la anticipación, o sea en coger velocidad antes de llegar al final por medio de la subdivisión; digamos, como el que tira por una bifurcación, en virtud de lo cual sus miembros, que son estados, avanzan por senderos separados, unos más deprisa y otros mas despacio.
La Unión no ha tenido desde que comenzó la misma configuración como organización, nació como una comunidad, la del Acero y el Carbón (CECA), que tenía fecha de caducidad; luego vinieron dos, la CEE y la Euratom, es decir que había tres en total; después la primera se extinguió cuando la hora le llegó, y más adelante hubo una fusión y del par que había solo una quedó, la cual finalmente se transformó en Unión.
Y, en el momento presente, sincrónicamente, se nos plantea una cuestión ¿Es que más allá, temporalmente se entiende, de esa fría nominativa descriptiva no hay ningún precedente de organización preconcebida, inclusive en Francia donde ahora la Unión ha inaugurado la “Conferencia sobre el Futuro de Europa” con un pleno, un consejo ejecutivo, copresidentes, un reglamento, una plataforma y paneles para debatir acerca del porvenir y decidir cómo actuar por lo que pueda ocurrir?
¿Con qué derecho los contemporáneos, ante el futuro incierto anteponemos nuestros pensamientos, que suponemos ciertos, usurpamos su lugar y nos quedamos tan contentos? La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 24 de Junio de 1793 dice en su artículo 28º que una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras, que un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución ¿Seguimos en esa senda o ésta es ahora otra contienda?
Haría feo al comienzo, y hasta estaría mal, que de la conferencia futura nos pusiéramos a predecir ya el final, pero hay dicotomías que según Von der Leyen la pauta dan sobre lo que pueda pasar: “Algunos creen que Europa está demasiado cerca e involucrada en sus vidas. Para otros está demasiado alejada o despegada. Y para otros Europa es demasiado institucional o mecánica en la forma en que funciona. Esta es una oportunidad para ver cómo la podemos simplificar y hacer más cercana al suelo donde haya necesidad”.
Ahora, a la hora de darle cuerda al reloj, nos preguntamos también cuál será el momento ideal para la iniciación temporal, desde donde empezar a contar los acontecimientos; aunque para la Unión no hay duda que es su fundación en 1950 cuando Schumann presentó su excepcional declaración. Pero, al final, el futuro, que es mudo, cuando está maduro cae como un fruto y no vale preparación, como nos ilustran estos versos de Emily Dickinson:
The Future -never spoke
Nor will he -like the Dumb-
Reveal by sign -a syllable
Of his profound to come-
But when the news be ripe
Presents it in the act
-Forestalling preparation-
Escape -or substitute-
Indifference to Him
The Dower- as the Doom-
His office but to execute
Fate’s Telegram -to Him-
Abogado, consultor europeo y periodista.
Publicado originalmente en elimparcial.es