Cuando el día 1º de agosto próximo la ciudadanía acuda ante las Mesas Receptoras para participar en la Consulta Popular recibirán una papeleta con la siguiente pregunta:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
En la papeleta no vendrá la pregunta original planteada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, que era la siguiente:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”
Y la pregunta no vendrá así porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que dicha pregunta:
“Guarda una relación parcial con la materia de la consulta; es inquisitoria al incluir a personas en concreto, no está formulada en lenguaje neutro, contiene un juicio de valor y tampoco produce una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. Por ello, son dos los componentes de la pregunta que deben excluirse: 1) Las locuciones referidas a la investigación y sanción por parte de las autoridades competentes, y 2) Los nombres propios de las personas referidas.”
Lo dice la sentencia de la Corte, en cuyo cuerpo se explica en ese contexto que el Pleno encontró “que la pregunta originalmente propuesta” debía “modificarse para hacerla congruente con el tema sobre el que se consultará a la población y purgarla de cualquier elemento que la vicie…”
Incluso, en un punto se subraya: “…al someterse a consideración de la población si desean que dichas autoridades (las de procuración de justicia y jurisdicionales) cumplan con sus obligaciones, se consultaría una restricción de los derechos humanos, lo que claramente desborda el ámbito de aplicación de la consulta popular”.
¿Cómo entonces los morenistas andan a todo lo que da promoviendo una Consulta Popular para enjuiciar a los expresidentes de México enunciando nombres y apellidos, además de exhibir la fotografía de los mismos?
Así se entiende que el morenismo en el fondo persigue otros fines al promover una Consulta Popular prácticamente propia, pues la pregunta que en los hechos impulsan es distinta a la autorizada por la Suprema Corte. ¿Qué fines? Evidentemente de proselitismo político, amén de pretender investigar y enjuiciar a los expresidentes.
Y sí, como harto se ha dicho, deben ser procesados aquellos exmandatarios que en el ejercicio de sus funciones hayan cometido delitos, lo cual no está sujeto a consulta porque es obligación de las autoridades competentes denunciarlos, investigarlos y sancionarlos conforme a la normatividad penal.
Precisamente por ello, al analizar la pregunta original para argumentar su modificación, la misma Corte señaló: “…la consulta popular no puede ser utilizada (…) para incidir en las facultades obligatorias o regladas de órganos contra-mayoritarios, como las fiscalías o los poderes judiciales, de cuyo ejercicio depende la garantía de los derechos humanos.”
Por eso, cualquiera que sea el resultado de la Consulta Popular, éste no sería vinculante. Lo dice la sentencia en los siguientes términos:
“…si la población llegara a emitir una respuesta negativa, lo único que implicaría es que ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo, ni las autoridades competentes (…), deben entenderse vinculadas a usar sus facultades discrecionales para ese fin; lo que no relevaría (ni al peticionario ni a ningún servidor público) de su obligación de denunciar aquellos hechos de los que tenga conocimiento y que puedan constituir un delito. En ambos casos, las respuestas de la población no tendrían ninguna interferencia en las facultades de los órganos de procuración ni administración de justicia, ni restringirían los derechos de las víctimas, ni el acceso a la justicia.”
De cualquier modo, sea positivo o negativo el resultado de la Consulta del próximo 1º de agosto, el Ejecutivo Federal seguramente procederá en contra de los exmandatarios porque es su facultad denunciarlos e iniciarles carpetas de investigación. Faltaría ver por qué delitos y si éstos no han prescrito.
Mientras, el tema dará para emprender toda una estrategia proselitista hasta cuando llegue el día de la otra consulta: La de Revocación del Mandato; o hasta el año electoral para la sucesión presidencial 2024.
INTERROGANTES
Cuando la ciudadanía acuda a las Mesas Receptoras, ¿cuál será su reacción cuando lean una pregunta distinta a la promovida por los morenistas?
Promover un fin distinto al planteado en la pregunta autorizada por la Suprema Corte, ¿no distorsiona y pervierte el primer ejercicio de participación ciudadana en el país?
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